Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8247
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Can Mallol, Palma. (130C/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del expediente es la de modificar PERI de Can Mallol para modificar la delimitación de la UE6, con el objetivo de ampliar el camino de Can Mallol y prever la reserva de plazas de aparcamiento y adaptándose a la realidad física existente, una vez ejecutado el paso superior sobre la vía ferroviaria Palma-Inca y el viario lateral al Camino de Can Mallol, actuaciones no previstas en PERI aprobado definitivamente en fecha 30 de marzo de 2000.
2.Que la UE6 pasa a ser una unidad de ejecución discontinua (subdividida en tres ámbitos), para definir las nuevas alineaciones que se adaptan a la situación física actual una vez ejecutadas las obras de SFM. Y donde se reduce el ámbito a expropiar de 3.998,56 m2 a 812,78m2 de la UE-6 y conlleva diferentes cambios en la zonificación: disminuye la superficie de suelo lucrativo, se mantienen las superficies de espacio libre y vía férrea, y aumenta la superficie de viales.
3.Que una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que la modificación de la UE-6 del Plan Especial de Reforma Interior de Can Mallol, en el término municipal de Palma, está incluida dentro del punto 4.d) del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
ACUERDA
Que la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE CA’N MALLOL, PALMA. (130c/2014), se encuentra incluido dentro de los puntos 4.d del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears, y por lo tanto, NO ESTÁ SOMETIDA al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 16 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato