Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8242
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Red BT subterránea, polígono 14, parcela 368, Sant Antoni. (1a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la instalación de una línea de Baja Tensión para dar electricidad a una vivienda existente, consiste en una línea de 34 metros de línea eléctrica soterrada por camino de tierra existente desde el punto de conexión de GESA (conversión aéreo-subterránea) hasta el armario empotrado en el muro de cerramiento de la parcela, con una potencia prevista de 5,75 Kw.
2. Que se encuentra en zona ANEI y no afecta a ningún espacio natural protegido y que la zona del proyecto está afectado por vulnerabilidad de acuíferos moderada.
3. Que la Dirección General de Industria y Energía informa favorablemente y el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Departamento de Medio Ambiente del Consell informan favorablemente con condiciones.
4. Que el Departamento de Territorio del Consell informa desfavorablemente dado que no se justifica la necesidad de instalar una red de BT en la parcela, que en 2012 se abrió expediente de diligencias previas de disciplina urbanística para las obras y que el Ayuntamiento tiene en trámite el expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 27/2012-DIS-URB.
5. Que el documento ambiental incluye medidas correctoras que deberán complementarse con las propuestas en los condicionantes.
6. Que no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, por cuanto el proyecto de red de baja tensión subterránea: a) Tiene una longitud de 36 metros por camino existente sin que se tenga prevista la acumulación con otros proyectos, b) la zona afectada ya se encuentra antropizada por el camino existente y por lo tanto no se prevé una modificación del uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona, c) El proyecto se realiza sobre una zona ya antropizada, mayoritariamente sobre zanja existente, por lo que no se espera un aumento de la capacidad de carga del medio natural y d) Se han analizado las características del impacto potencial del proyecto en relación con la extensión del impacto, el carácter transfronterizo, la magnitud y la complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el proyecto RED DE BAJA TENSIÓN subterránea DESDE CD "AUBARCA 31183". POL 14 PARCELA 11. SANT MATEU . TM SANT ANTONI DE PORTMANY, ya que no se prevé efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se apliquen las medidas propuestas, además de cumplir también los siguientes condicionantes:
1.Se procurará no invadir las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos, así como utilizar maquinaria conveniente y adecuada, a fin de evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.
2.Una vez terminadas las obras, se deberá realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
3.En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, ésta se mantenga y, si fuera imposible, rehacerla.
Se recuerda que:
1.Que previamente al inicio de las obras, se deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, dada la afección de las obras para zona de policía de torrentes.
2.Los materiales y acabados deberán integrar paisajísticamente de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III DEL PTI de Ibiza.
3.Los residuos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición, con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5) y, en su caso, con las normas establecidas en el capítulo V del PTI: Infraestructura para la gestión de residuos este acuerdo tendrá validez si se resuelve el expediente de protección de la legalidad urbanística y se verifica la legalidad de la vivienda.
4. Que el Consell Insular y el ayuntamiento antes del otorgamiento de la declaración de interés general y de la licencia de obras para la red eléctrica deberán comprobar la legalidad de la vivienda, en la que se pretende dar suministro.
El presente informe se emite sin perjuicio de los procedimientos de disciplina urbanística en trámite en el Consell.
Palma, 16 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato