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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8240
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Soterramiento línea aérea MT entre apoyo T-10 y CT 13327 "Cap des Moro", Santanyí. (28a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es el soterramiento del tramo final de la línea aérea MT "Amaradors" (12/20 kV) y el desplazamiento del tramo anterior hacia la pared medianera de la parcela.

2. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3. Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas AANP dentro del Parque Natural de Mondragó y el LIC y ZEPA Mondragó ES0000145, y no está afectada por ningún APR, aunque se encuentra en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.

4. Que según el Bioatlas se encuentra la presencia de Testudo Hermanni en la parcela objeto del proyecto.

5. Que el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras.

6. Que no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, por cuanto el proyecto de soterramiento de la línea aérea existente Cap des Moro: a) Supone una reducción de los impactos de la línea existente y una mejora ambiental ya que la línea pasa a ser soterrada, b) la actuación es coherente con los valores paisajísticos de la zona afectada y no supone una modificación del uso existente del suelo ni la calidad y la capacidad regenerativa de la zona, c) no se espera un aumento de la capacidad de carga del medio natural y d) Se han analizado las características de la impacto potencial del proyecto en relación con la extensión del impacto, el carácter transfronterizo, la magnitud y la complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

la NO SUJECIÓN del proyecto DE SOTERRAMIENTO DE LA LÍNEA AÉREA MT ENTRE SOPORTE T-10 Y CT 13327 "CAP DES MORO" (SANTANYÍ) a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes:

1.La zanja deberá disponer de una rampa (tablón de madera o similar) en cada extremo, para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer interior durante la noche.

2.Los residuos generados se han gestionado correctamente y han sido entregados a gestores autorizados.

El presente informe se entiende sin perjuicio del informe PORN, por la ubicación de las obras.

   

Palma, 16 de febrero de 2015

  

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato