Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8236
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación y regularización instalaciones planta Font Major, TM Escorca (23a /14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste básicamente en la ampliación en 100 m2 de la nave existente de la planta envasadora de la Font Major situada junto a la carretera Ma-10 Pollença- Andratx (PK 28), y, al mismo tiempo, también, integrar con el entorno y disminuir el impacto visual de esta planta e instalaciones anexas de los años 60.
2. Que la planta se ubica en el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (zona de uso compatible) y el LIC ES5310088 Gorg Blau, si bien la ampliación se realizará sobre un pavimento duro y cementado, sin vegetación ni valores naturales relevancia.
3. Que se eliminarán estructuras de fibrocemento, que se utilizarán colores y materiales no discordantes, así como elementos tradicionales y vegetales autóctonos, que actuarán de barrera visual desde la carretera.
3. Que no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona . c) La capacidad de carga del medio natural con especial atención a las zonas húmedas, las zonas costeras, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d) Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios establecidos en los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.
4. Que la ejecución del proyecto exige la actualización de la autorización de extracción de agua de la Font Major por la Dirección General de Industria, previa evaluación de impacto ambiental para el Anexo, I - 2.b explotaciones mineras de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, ya que las aguas minerales son recursos mineros clasificados en la sección B) del artículo 3.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que se está tramitando ante la CMAIB exp. 28818/2013.
ACUERDA
LA NO SUJECIÓN A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del proyecto "AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE LA FONT MAJOR" siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y criterios ambientales que se incluyen en la documentación ambiental presentada, en especial las relativas a la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y el fibrocemento, así como la integración paisajística, con el siguiente condicionante, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 1 de agosto de 2014:
Durante el tiempo que duren las obras se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, ..) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.
Se recuerda:
a.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales, de 3 de abril de 2014, en cuanto a la afección del cauce cercano del torrente de Sa Font de s'Hort de Baix:
-Se produce una ocupación de la zona de servidumbre de lecho (5 metros) ya que se deja un pasillo lateral de 3,5 metros de ancho aproximadamente.
-El paramento lateral ocupa dicha zona de servidumbre contraviniendo por tanto el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Todas estas cuestiones se deberán tener en cuenta por el promotor antes de solicitar la correspondiente resolución de autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos antes del inicio de las obras.
b) De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca (entrada CMAIB 6 de agosto de 2014), antes de las obras se deberá recabar la pertinente autorización del Departamento de Urbanismo y Territorio.
c) Que la ejecución del proyecto exige la actualización de la autorización de extracción de agua de la Font Major por la Dirección General de Industria, previa evaluación de impacto ambiental para el Anexo, I - 2.b explotaciones mineras de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, ya que las aguas minerales son recursos mineros clasificados en la sección B) del artículo 3.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que se está tramitando ante la CMAIB exp. 28818/2013.
El presente acuerdo se entiende sin perjuicio del informe de Red Natura 2000, por su ubicación en el LIC ES5310088 Gorg Blau, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO) y del informe del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
Palma, 16 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato