Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8234
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Red BT, MT y nuevo CT prefabricado en Sant Mateu d’Aubarca, Sant Antoni. (41696/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la ampliación de la red eléctrica de la zona de Rotavella, en Sant Mateu de Aubarca en el TM de Sant Antoni de Portmany mediante la sustitución de una torre de la línea aérea de media tensión existente y el alargamiento de la misma de forma sepultada hasta un centro de transformación prefabricado de donde partirán dos líneas de baja tensión, también sepultadas, para dar suministro a dos viviendas actualmente en construcción en las parcelas 123 y 127 del polígono 12.
2.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
3.Que las parcelas donde se tiene que ubicar el proyecto están clasificadas según el Plan Territorial de Ibiza como ARIP. Que la zona está afectada por APR de erosión y APR de incendios. La zona también está afectada por vulnerabilidad de acuíferos media en su mayor parte, a pesar de que también está afectada por vulnerabilidad de acuíferos alta.
4.Que la zona está catalogada como de calidad ecológica de la fauna alta y se ha detectado la presencia de erizo moruno (Atelerix algirus) y probablemente de geneta ibicenca (Genetta Genetta isabelae).
5.Que el estudio de impacto ambiental incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE del proyecto de la RED BT, MT Y NUEVO CT PREFABRICADO EN SANT MATEU D’AUBARCA, TM SANT ANTONI DE PORTMANY, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1.La zanja tendrá que disponer una rampa (tablón de madera o similar) en cada extremo para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer dentro durante la noche.
2.De acuerdo con el informe del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a.Las zanjas tendrán que permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.
b.Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, ...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.
2.De acuerdo con el informe del servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
a.Alrededor de los armarios, o cajas de distribución, se tendrá que mantener un área de baja carga de combustible.
b.Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
c.Todos los operarios participantes en las actividades, tendrán que ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.
Se recuerda que:
a.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el desempeño de las medidas anteriores, no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el desempeño de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar, puesto que sólo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.
b.El Consell de Ibiza y el ayuntamiento antes del otorgamiento de la declaración de interés general y de la licencia de obras por la red eléctrica tendrán que comprobar la legalidad de la vivienda, a la que se pretende dar suministro.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas, competencias de otras administraciones públicas.
Palma, 16 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato