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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8232
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas, Palma. (276i/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la autorización de una central de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados ​​y aguas oleosas de sentinas de buques y almacenamiento de residuos peligrosos existente en el dique del oeste del puerto de Palma formada por un área de almacenamiento de hasta 30 m3 de residuos sólidos, 4 depósitos para almacenamiento de MARPOL de 60 m3 y un depósito para aguas oleosas de 30m3.

2. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

3. Que las parcelas donde se ubicará el proyecto están clasificadas, según el PTI de Mallorca, como suelo urbano en la zona de dominio público portuario. Y que la zona no está afectada por ningún APR ni zona de vulnerabilidad.

4. Que el estudio de impacto ambiental incluye todo un conjunto de medidas preventivas y correctoras.

ACUERDA

informar FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN DE RECEPCIÓN Y PRETRATAMIENTO DE HIDROCARBUROS, ACEITES USADOS Y AGUAS ACEITOSAS DE SENTINA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (TM PALMA), siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria, así como los condicionantes siguientes:

1.El almacenamiento de pilas, baterías y residuos líquidos en el área de almacenamiento, deberá hacerse en contenedores adecuados, homologados y dentro de un cubeto de retención de al menos la capacidad del contenedor mayor, para evitar los efectos de posibles fugas.

2.La solera del área de almacenamiento temporal de residuos y la de la sala de separadores, deberán tener características equivalentes a la de la zona de carga y descarga para evitar impactos en el suelo en caso de derrames accidentales. Además, deberá disponer de las correspondientes pendientes que conducirán los residuos líquidos vertidos accidentalmente hacia algún tipo de sistema de recogida de los mismos.

Se recuerda que:

a.La instalación está sujeta a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, concretamente en el epígrafe 5.6 del anexo I (Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5, a la espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el lugar donde el residuo es generado).

b.Tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013, de 11 de junio, en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo 1, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1 / CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes del 7 de en enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015.

Palma, 16 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato