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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8228
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Almazara en la finca de Son Mesquidassa, Felanitx. (98A/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que se trata de la construcción de una almazara en la parcela 130 y una nave para el almacenamiento de hueso de aceituna y alpeorujo en la parcela 18 del polígono 1 de la finca Son Mesquidassa, en el término municipal de Felanitx.

2. Que la actividad que se pretende desarrollar es la extracción de aceite virgen procedente de aceituna negra de la plantación de Son Mesquidassa, propiedad del promotor. La producción prevista es de 212 t/año, la mitad de la que se realizará con los criterios de la marca denominación de origen Aceite de Mallorca.

3. Que según el PTI de Mallorca los terrenos donde se desarrolla la actividad están clasificados como suelo rústico general (SRG), sin la presencia de ningún espacio protegido ni de relevancia ambiental. Están afectados por vulnerabilidad de acuíferos media y por perímetro de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano.

4. Que el agua potable para el funcionamiento de la almazara provendrá de la comunidad de regantes de Son Mesquida y de un pozo de uso de regadío existente (CAS_1907) en la parcela 130 de la finca.

5. Que en las inmediaciones de la almazara proyectada se encuentra la presencia de un yacimiento arqueológico.

6. Que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) incluida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. La actividad que pertenece al grupo C, se incluye en el apartado Industria alimentaria, Obtención de aceites, grasas o derivados de origen con código 04060518 y en cuanto a la caldera de combustión proyectada de 465 kWt con código 3010303 será alimentada con hueso de aceituna triturado.

7. Que la actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo en el Anexo 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes, epígrafe 15:40 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93-Rev1), Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).

8. Ha pedido consulta a las siguientes administraciones públicas presumiblemente afectadas por el proyecto: el Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, la Sección de Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el Departamento de Cultura y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Felanitx, y se han recibido los correspondientes informes.

9. Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

Informar FAVORABLEMENTE el Proyecto Almazara en la finca Son Mesquidassa, TM Felanitx con todas las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental de junio de 2013, y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (10 de noviembre de 2014):

a.Durante el tiempo que duren las obras será necesario tener el máximo cuidado para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos ...). Cualquier vertido o fuga de elementos contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras se deberá comunicar al Ayuntamiento de Felanitx y a la Dirección General de Recursos Hídricos.

b.Para valorizar los subproductos de esta actividad será necesario solicitar la autorización pertinente.

c.El efluente de la fosa séptica podrá ser utilizado de acuerdo con lo previsto en el Plan Hidrológico de las Illes Balears para el riego de la finca o infiltrado mediante zona verde siempre y cuando cumplan con los criterios de calidad.

 

Demanda biológica de oxígeno (DBO5)

Demanda química de oxígeno (DQO)

Sólidos en suspensión (mg/l)

Nitratos (mg/l)

Reducción

85%

75%

85%

<50

2.El agua utilizada en la almazara deberá ser potable según lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, por tratarse de una industria agroalimentaria además de por el suministro de las instalaciones sanitarias. Por lo tanto, se deberá obtener la autorización sanitaria correspondiente al agua utilizada de la comunidad de regantes de Son Mesquida y del pozo de regadío CAS-1907 existente en la finca.

3. Que según el estudio geomorfológico aportado de mayo de 2014 se deberá tener cuidado durante la ejecución de la excavación a la presencia de karst, dado que tanto en los sondeos como en las rocas aflorantes aprecian signos de carstificación.

Se recuerda:

a.Que, el promotor deberá contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con el cumplimiento de los anteriores condicionantes.

b.Antes de comenzar las obras se deberá tener copia de la resolución de constitución de la comunidad de regantes de Son Mesquida, así como la información de la ubicación catastral del agua, tipo de fuente y el volumen de agua previsto para el uso para el desarrollo del proyecto.

c.Que según el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica (02 de octubre de 2014) una vez obtenida la declaración de impacto ambiental el titular de la instalación deberá realizar la notificación como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) en la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con los formatos y modelos de la página web: http://atmosfera.caib.es. La correspondiente resolución del órgano autonómico competente indicará la periodicidad de las medidas de la caldera y de las medidas de olores, en su caso.

d.Que, de acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes (02 de octubre de 2014) según el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005 los titulares de las actividades relacionadas en el Anexo 1 están obligados a remitir al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes un Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, una vez las instalaciones  estén en funcionamiento.

e.Que según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (10 de noviembre de 2014) en caso de que los promotores quieran reutilizar las aguas procedentes de la limpieza de las instalaciones para el riego será necesario solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos.

f.Que, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Felanitx (30 de septiembre de 2014) dado que se tiene en fase de tramitación el catálogo municipal de patrimonio, en el que se señala la presencia de un yacimiento arqueológico en las inmediaciones de la almazara, es pertinente que se envíe copia del estudio arqueológico que se llevará a cabo en el emplazamiento de la almazara según se apunta en el anexo al documento de impacto ambiental, para poder ayudar a completar el mencionado catálogo en aquel lugar en caso de que el resultado de dicho estudio así lo motive.

g.Que aparte de la legislación estatal mencionada en la documentación presentada referente a la gestión de residuos sólidos urbanos y la gestión de los residuos de construcción y demolición son también de aplicación el PDS para la Gestión de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 35 de 9 de marzo de 2006) y el PDS para la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002).

h.Que, en caso de que la zona de la subparcela 130A de la finca de Son Mesquidassa donde se ha realizado la plantación de olivar superintensivo de 83 ha por el suministro de la materia prima se trate de un nuevo regadío se deberá hacer la correspondiente tramitación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, según lo establecido en el anexo 1 grupo 1 apartado c.

Este informe se emite sin perjuicio de las competencias territoriales y / o urbanísticas de las administraciones competentes.

  Palma, 16 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato