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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8215
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Norma territorial transitoria de Menorca. (180e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, que remite al trámite ambiental recogido en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégicas de las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que se somete la Norma Territorial Transitoria al dictamen del órgano ambiental, de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, que remite al trámite ambiental recogido en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégicas de las Illes Balears.

2.Que la NTT tiene como objetivo fundamental la adecuación del Plan Territorial a la normativa sobrevenida de rango superior, dotar de una mayor autonomía a los municipios a la hora de ordenar su planeamiento, desplaza las normas en vigor, enmendar errores puntuales de la Norma en vigor y dotar de un instrumento que ayude al desarrollo económico de Menorca.

3.Que la NTT desplaza los artículos, 18.1, 18.2, 18.5, 18.6, 18.7, 20, 22, 24, 34.4, 34.5, 35, 37, 38.b, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46.1, 46.2, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y la Disposición Transitoria 4º del Plan Territorial Insular de Menorca.

4.Que la regulación establecida en la Norma Transitoria Territorial implica actuaciones en equipamientos comerciales, movilidad y servicios públicos de la isla, en suelos urbanos y urbanizables, crecimientos residenciales y turísticos, zonas turísticas, suelo rústico, edificaciones, construcciones e instalaciones y en la cartografía.

5.Que se han pedido informes a las siguientes administraciones y se ha recibido informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Ministerio de Fomento, Dirección general de Aviación Civil. Y no se ha recibido informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Demarcación de Costas de las Illes Balears, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear, Ministerio de Defensa ni de ninguno de los ayuntamientos de la isla de Menorca.

6.Que las áreas de Transición limítrofes con la Red Natura 2000, no han sido evaluadas con las correspondientes alternativas y por lo tanto, se evaluarán en el momento que el planeamiento municipal se adapte al Plan territorial insular de acuerdo con el artículo 39 de la LECO.

7.Que durante la información pública se han presentado alegaciones, que han sido estimadas algunas en su totalidad o parcialmente por la Comisión técnica asesora en base a informe técnico y jurídico.

8.Que el Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca ha presentado una alegación en el trámite ambiental en referencia al Plan Especial de Estacionamientos en suelo rústico de la isla de Menorca.

9.Que la memoria análisis ha evaluado desde el punto de vista ambiental los impactos de la NTT y ha establecido medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

ACUERDA

la CONFORMIDAD con la memoria análisis de la Norma Territorial Transitoria, dado que la totalidad de los efectos significativos sobre el medio ambiente han sido convenientemente evaluados, y se han establecido medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se complementarán con las observaciones señaladas a continuación:

1. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 6. Punto 4.d.14.a) “Carencia de iluminación en intersecciones y tramos urbanos o semiurbanos. Esta iluminación tendrá que cumplir todos los preceptos de la protección del medio nocturno de las Illes Balears, y la normativa vigente de aplicación”.

2. Se tendrá que añadir un punto 19 a. en su punto 4.) “En lo referente a la creación de barreras acústicas que cumplan objetivos de calidad en emisiones acústicas de acuerdo con la Ley 1/2007 del 16 de marzo contra la contaminación acústica de las Illes Balears y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas”.

3. Se tendrá que añadir un punto 20 a. punto 4.d.) “Incorporación de la bicicleta a la red viaria interurbana teniendo en cuenta la disposición final cuarta de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears”.

4. Se tendrá que modificar lo redactado del Artículo 8 Punto 4.) :“… entre los cuales se pueden incluir los campos de golf, así como la construcción de oferta complementaria de alojamientos en los términos previstos en la disposición legal citada, previa declaración de interés general, que tiene que prever necesariamente los aspectos reglados del artículo 35…”

5. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 8 Punto 7.c) “La finalización de la actividad principal determinará automáticamente la finalización de la actividad de oferta complementaria de alojamiento, que será objeto de clausura, se cesará el suministro de agua y electricidad en las instalaciones y se tendrá que corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que sea necesario para volver el área a su estado natural original”.

6. En el artículo 14 Punto 4.) Se han eliminado tres parámetros ambientales que se disponían en el artículo 48 del punto 1.2.2.8 del PTI de Menorca y que se tendrán que volver a incluir dentro del listado del punto 4. y que son:

-“Recogida selectiva de residuos en 5 fracciones: vidrios/papel/cartón, envases ligeros, materia orgánica y restos.

-Recogida de residuos peligrosos por gestor autorizado.

-Implantación de medidas de minimización de residuos.”

Y se tienen que modificar dos parámetros ambientales en el siguiente sentido:

-Se priorizará la jardinería por medio de plantas alóctonas no invasoras de bajo requerimiento hídrico.

-Implantación de energías renovables por el agua caliente sanitaria.

7. En el Artículo 16 Punto b) Se han eliminado de este artículo 16 los parámetros ambientales que se disponían en el artículo 48 del PTI. Por lo que se tendrá que incluir un 4 punto en el artículo 16 b) donde se indique que los establecimientos hoteleros de nueva planta tendrán que cumplir los siguientes parámetros ambientales:

-“Se priorizará la jardinería por medio de plantas alóctonas no invasoras de bajo requerimiento hídrico.

-Implantación de sistemas de recirculación de aguas grises.

-Recogida y almacén del agua pluvial para destinarlos a regar la jardinería.

-Implantación de sistemas de ahorro de agua.

-Implantación de sistemas de regadío de bajo consumo.

-Se priorizará la utilización de energía renovable para el agua caliente sanitaria.

-Recogida selectiva de residuos en 5 fracciones: vidrio, papel, envases, materia orgánica y restos.

-Recogida de residuos peligrosos para gestores autorizados.

-Implantación de las medidas de minimización de residuos.”

8. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 20 punto 7, artículo 21.B punto 2.y, artículo 21.C Punto 2.c), artículo 21.D punto 2.a, artículo 21.D punto 2.y, artículo 22.B punto 2.c, artículo 23 punto 2.d), artículo 23 punto3.c, artículo 25 punto 6.b, artículo 27 punto 4.b para introducir la necesidad de someter los informes técnicos en la evaluación por parte del órgano competente en materia de APRs.

9. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 21.A. Punto.A.3) “En todas las actividades agro-ganaderas y agroalimentarias se asegurará la recogida y depuración de los residuos generados por la actividad según la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, la legislación agraria vigente y el Plan Hidrológico de las Illes Balears”.

10. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 21.C. Punto 2.a) “En AANP siempre que el proyecto incorpore un documento ambiental que será evaluado por el correspondiente departamento competente del Consell Insular”.

11. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 21.C. Punto 2.b) “En ANEI y ANIT no se permite instalar invernaderos nuevos, excluyendo las zonas donde tradicionalmente se ha realizado el cultivo de huerta y bajo cubierta. Las nuevas instalaciones, ampliaciones y las modificaciones proyectadas de estas instalaciones en explotaciones existentes tienen que asegurar su integración paisajística en el entorno”.

12. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 21.C. Punto 2.y) “En APR para contaminación de acuíferos para explotaciones con ganadería intensiva, el proyecto tiene que incorporar un manual para la gestión ambiental integral de la explotación y los informes preceptivos que la Administración autonómica competente tiene que revisar, y cuando corresponda establecer condiciones adicionales.”

13. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 21.D. punto 1) “En AANP siempre que el proyecto incorpore un plan de vigilancia ambiental que será evaluado por el correspondiente departamento competente del Consell Insular.”

14. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 25 punto 5) “Uso prohibido en las AANP excepto que estará condicionado en:

Punto 5.d) Para la dotación de servicios en viviendas o instalaciones existentes. Estas dotaciones tienen que ir sepultadas y siguiendo las vías de transporte, aunque estas obligaciones se podrán exonerar mediante la declaración de interés general cuando esté vinculado a grandes instalaciones, se acredite la existencia de dificultades técnicas que imposibiliten o desaconseje el aprovechamiento del trazado existente, en el caso de explotaciones agrarias que estén dadas de alta en el registro correspondiente, por razones económicas. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que dispone la legislación sectorial vigente”.

15. Se tendrá que modificar el redactado del artículo 25 Punto 6 Punto d) “Vías de transporte. En el caso de apertura de nuevos caminos, requerirá de un documento ambiental que será evaluado por el correspondiente departamento competente del Consell Insular y que incorpore las medidas para minimizar los impactos así como un estudio de incidencias e integración paisajística”.

16. Se tendrá que modificar el redactado del Artículo 25 Punto 6 Punto 7. Punto y) “Las grandes instalaciones: las zonas para invernar embarcaciones y similares, estará limitado a las AT. Estas instalaciones tendrán que contar con un documento ambiental que será evaluado por el correspondiente departamento competente del Consell Insular y que incorpore las medidas para minimizar los impactos así como un estudio de incidencias e integración paisajística.”

17. Se tendrá que incluir en el artículo 19 de la NTT “Que los usos agrarios se interpretarán de acuerdo con la legislación agraria vigente.”

18. De acuerdo con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la memoria análisis, la NTT tendrá que recoger los siguientes puntos:

“Incluir en el articulado de la NTT que se tiene que garantizar que en el supuesto que la actividad cese, los responsables de la explotación tienen que gestionar su cierre y desafección, eliminando los residuos que se generen por el cierre".

En relación al saneamiento y depuración, las medidas preventivas que se detallen a continuación referentes a viviendas y a edificaciones destinadas a establecimientos turísticos se tienen que hacer también extensivas a las construcciones de nueva planta vinculadas a la ganadería de ocio:

En viviendas en suelo rústico, las aguas residuales generadas no se podrán verter en pozos negros o zanjas filtrantes negras. Los proyectos técnicos tendrán que especificar el sistema de evacuación, depuración o almacenamiento que lo garantice cumpliendo lo que dispone el PHIB.

En suelo rústico, las edificaciones destinadas a uso de establecimientos turísticos de vivienda principal que prevé la NTT, siempre que se generen aguas residuales, las edificaciones tienen que incluir sistemas para su recogida y tratamiento de acuerdo con lo fijado en el PHIB, de forma que se garantice que no se producirán vertidos que puedan afectar el subsuelo o las aguas subterráneas.

En las construcciones de nueva planta vinculadas a la ganadería de ocio, la superficie máxima construida, se podrá ampliar por la construcción de un estercolero / fosa necesaria para la correcta gestión de las deyecciones y / o purines producidos. Este estercolero / fosa tiene que estar dimensionada en función de la carga ganadera existente, tendrá que estar impermeabilizado y diseñado de forma que se asegure la no afección al suelo, subsuelo y el acuífero y según las indicaciones del PHIB".

19. Antes de la aprobación definitiva de la NTT se tienen que obtener los informes en materia de APRs del Servicio del Gestión Forestal y de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se recomienda que antes de la aprobación definitiva de la NTT se obtenga informe en la dirección general competente en materia de agricultura.

Se recuerda que las áreas de Transición limítrofes con la Red Natura 2000, no han sido evaluadas con las correspondientes alternativas y por lo tanto, se evaluarán en el momento que el planeamiento municipal se adapte al Plan territorial insular de acuerdo con el artículo 39 de la LECO.

Este acuerdo se emite sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia del suelo, espacios naturales protegidos, agraria, turística y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

 Palma, 11 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato