Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8211
Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio al Consorcio de Transportes de Mallorca para la gestión del proyecto de control y regulación del transporte discrecional en el aeropuerto de Palma
En Palma, a 24 de abril de 2015
REUNIDOS
De una parte, Gabriel Company Bauzá, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears,
Y de otra, Rafael Oliver Barros, Director del Consorcio de Transportes de Mallorca, en virtud del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos y el Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de 2013 por el que se dispone su nombramiento.
Ambas partes se reconocen la competencia y la capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. La Dirección General de Transportes (DGT) pertenece a la estructura administrativa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Esto supone que le corresponden, entre otras, las funciones de inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias y, en particular, los expedientes de control, inspección y regulación del transporte discrecional en el aeropuerto de Palma.
Para gestionar y tramitar estos expedientes es necesario desarrollar un proyecto de control y crear un modelo integrado de datos, aplicaciones y servicios que posibilite la estandarización, homologación y homogeneización del sistema ofimático.
Para todas estas actuaciones y asegurar una gestión correcta de acuerdo con las exigencias requeridas es necesario disponer de un personal técnico cualificado.
2. La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) establece:
Artículo 1
Constitución
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autònoma de las Illes Balears —que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes— y la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca.
3. El Consorcio puede ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
El Consorcio de Transportes de Mallorca se regula en el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos estatutos y que establece:
Artículo 5
Concepto y ámbito de aplicación
El CTM tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les corresponda en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
Artículo 6
Régimen jurídico
1. El CTM se ha creado como un consorcio, organismo de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con capacidad plena de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.
2. El CTM se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobiermo de las Illes Balears.
3. El CTM se rige por el derecho administrativo, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades que establecen los Estatutos, y le son aplicables, además de las normas que disponen la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la resta de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismeo públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.
3. La DGT no dispone actualmente del personal técnico necesario ni dispone de una modelo integrado de datos, aplicaciones y servicios que posibiliten la estandarización, homologación y homogeneización del sistema ofimático para llevar a cabo las actuaciones enumeradas inicialmente. En cambio, el Consorcio de Transportes de Mallorca dispone del personal técnico cualificado y de un modelo integrado de datos, así como toda la infraestructura adecuada para llevar a cabo todas estas tareas, de acuerdo con las funciones mencionadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común tipifica la encomienda de gestión y establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encargada a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo.
2. El artículo 30.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la CAIB, tipifica la encomienda de gestión y establece que las actividades de carácter material, técnico o de servicios de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma se pueden encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
3. El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 3/2003, establece que la eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ACUERDO
Primero. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio a través de la Dirección General de Transportes encomienda al Consorcio de Transportes de Mallorca la gestión de un proyecto técnico para el control y regulación del transporte discrecional en el aeropuerto de Palma.
Segundo. El CTM llevarà a cabo el objeto de la encomienda con los medios propios sin suponer este hecho un incremento de sus presupuestos.
Tercero. Los gestos de la encomienda de gestión serán a cargo del presupuesto del CTM.
Cuarto. La encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos substantivos por el hecho de ejercitarla.
Quinto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a la publicación íntegra de ésta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. La encomienda de gestión tendrá una duración de un año a partir de la formalización de este acuerdo, prorrogable de manera tácita por período de un año, excepto denuncia expresa de las partes.
Séptimo. La encomienda de gestión se extinguirá por acuerdo mutuo; por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción; por revocación de la Administración que realiza la encomienda y por renuncia de la Administración gestora.
Octavo. Corresponde a la consejería competente en materia de transporte terretre interpretar las previsiones de este acuerdo y de resolver todas las dudas que puedan surgir durante la vigencia de la encomienda de gestión.
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio El director Gerente del Consorcio de Transportes de Mallorca
Gabriel Company Bauzá Rafael Oliver Barros