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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8202
Notificación de resolución de inicio de expediente sancionador en materia de Pesca nº PE 141/2014
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o el medio, o no se haya podido efectuar la notificación, se tiene que hacer mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.
Por ello, se notifica a la persona que se indica al final de este edicto, como responsable de la infracción, que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente en que se publica esta notificación, para formular alegaciones ante la Dirección General de Medio Rural y Marino, para aportar los documentos y las informaciones que considere pertinentes, y también para proponer prueba y concretar los medios de los que se quiera valer, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, poniendo fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la potestad de interponer los recursos procedentes, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/1994.
Si no reconoce la responsabilidad ni presenta alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación puede ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del citado Decreto.
Mientras se tramite el expediente sancionador, el interesado podrá examinarlo, y conocer la identidad del Instructor, nombrado en el acuerdo de iniciación, a los efectos de poder promover la recusación prevista en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El expediente se encuentra a su disposición en el Servicio Jurídico de Agricultura, C/ Reina Constança, 4, 07006 Palma.
Número de expediente: PE 141/2014
Persona responsable: Juan Ferrer Toribio
Normativa infringida: Art 119 b) de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares
Sanción: 151€
Palma, 10 de abril de 2015
La Directora General de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps