Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8024
Juicio de faltas 992/2014
D./DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 8 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO:
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de MATEO CALVO PETRUS, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 2/6/2015 a las 12:30 horas asista en la SALA DE VISTAS ASIGNADA A ESTE JUZGADO a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por LESIONES POR IMPRUDENCIA, cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 26 de Julio de 2014, en calidad de DENUNCIADO - RESPONSABLE CIVIL DIRECTO - RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO-, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En PALMA DE MALLORCA a 21 de Abril de 2015.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a, ALEXANDER BRUNBAKER, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares, expido el presente en PALMA DE MALLORCA a 27 de abril de 2015.
LA SECRETARIA