Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8196
Baja de ciudadanos con certificado de inscripción en el registro central de extranjeros expedido hace más de 5 años sin movimientos posteriores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BAJA DE OFICIO NO ENCSARP.

CIUDADANOS CON CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANGEROS EXPEDIDO HACE MÁS DE 5 AÑOS SIN MOVIMENTOS POSTERIORES.

El Alcalde en fecha 19 de marzo de 2015 ha dictado la resolución que a continuación se inserta:

“Habiéndose recibido los ficheros mensuales enviados por la Delegación Provincial de las Islas Baleares del Instituto Nacional de Estadística con las incidencias mensuales en que incluyen registros de ciudadanos para su comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO - ENCSARP ( Ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, otros estados diferentes a los anteriores con tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente ) y que constan inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene más de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores; ciudadanos extranjeros no inscritos en el Registro Censal de Extranjeros; proponiendo el inicio del trámite por parte del Ayuntamiento de la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Visto el informe de comprobación de los hechos que han sido emitidos por la Policía Local de Santa Margalida, a petición del Padrón Municipal de Habitantes, en el que se pone de manifiesto que los habitantes relacionados a el anexo I, vecinos de este Municipio no residen en el domicilio donde están empadronados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1690/1986 de 11 de julio, dice que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente.

II.- El artículo 72 del mencionado reglamento dice que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO:

PRIMERO.- INICIAR el procedimiento de incoación de expediente de baja de oficio al Padrón Municipal de habitantes de los habitantes relacionados en el anexo I, por no vivir habitualmente en el domicilio donde figuran empadronados, según acta de comprobación de la vivienda realizada por la Policía Local, incumpliendo el requisito del artículo 54 del mencionado Reglamento.

SEGUNDO.- Poner de manifiesto al interesado para que, en un plazo de quince días, pueda a alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos en orden para acreditar su residencia la mayor parte del año en este municipio.

TERCERO.- Una vez practicada la notificación, si esta no se puede llevar a cabo por ausencia o por ignorar el domicilio de la persona interesada, el Ayuntamiento comunicará el inicio del procedimiento de incoación de expediente de baja de oficio a través del Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según el que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, habilitando un plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación, para que en caso de desacuerdo, pueda formular y presentar los documentos que estime oportunos.

CUARTO.- Una vez  realizados los trámites anteriores, todos los casos en los que no se hayan presentado alegaciones, se enviarán al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que de acuerdo con el artículo 72 del mencionado Reglamento, adopte la decisión sobre la baja de oficio.”

El que se hace público por el conocimiento general.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Santa Margalida, en conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer Ud. cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, 19 de marzo de 2015.

 

El Alcalde

Antoni Reus Darder