Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8188
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Actualización de la AAI de la fábrica de cemento, promovida por Cemex España Operaciones SLU, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (IPPC 03/2005)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la planta de cemento de CEMEX, tm Lloseta, es titular de AIA en vigor.
2.Que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
3.Que en fecha 9 de noviembre de 2010 el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dicta resolución por la cual se acuerda iniciar la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento, a nombre de CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU, en el término municipal de Lloseta.
4.Que los dos procedimientos guardan íntima conexión y, por lo tanto, se ha procedido a la acumulación de los dos trámites tal como establece el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.Que se han solicitado y emitido informes por distintos órganos y administraciones públicas, de carácter favorable proponiendo una serie de condicionantes.
6.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE LA ADAPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA FÁBRICA DE CEMENTO DE CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU, A LA LEY 5/2013, DE 11 DE JUNIO, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de la siguiente manera:
1.Objeto
La presente AAI se concede a Cemex España Operaciones S.A.U., única y exclusivamente para la fabricación de cemento, todo según lo establecido en el proyecto de adecuación de 22 de diciembre de 2005, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.1.a (i / ii) del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 21 de julio de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la fábrica de cemento con planta trituradora de biomasa.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
---|---|
Calcárea |
330.095 t |
Margues |
553.874 t |
Pirita |
3.116 t |
Silicatos |
15.000 t |
Lodos de Terrazo |
1.454 t |
Arcilla |
122.247 t |
Escoria de incineradora |
25.656 t |
Margues de excavaciones |
36.991 t |
Materia auxiliar |
Consumo anual |
Aceites minerales usados |
15,2 t |
Agua |
55.000-65.000 m3 |
Electricidad |
~ 75.552.478 kWh/año |
Coque/hulla |
65.993 t |
Fuel |
1.587 t |
Madera no tratada |
3.693 t |
Madera tratada |
100 t |
Orujo |
490 t |
Cáscara de almendra |
1.956 t |
Materia adición |
Consumo anual |
Cenizas |
87.131 t |
Yeso |
44.336 t |
Sulfato de hierro |
2.245 t |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos finales |
Producción anual |
---|---|
Cemento |
731.000 t |
Clínquer |
576.345 t |
En las dos naves de almacenamiento de materias primas se podrán almacenar las siguientes materias primas procedentes de canteras y de escorias:
Materia prima |
---|
Calcárea |
Margues |
Mineral de hierro |
Lodos de terrazo |
Rechazos de prefabricados de hormigón |
Silicatos |
Escorias (LER 19 01 12) |
Arcilla |
El almacenamiento en las naves de materiales diferentes a los expuestos tendrán que ser autorizados por el órgano competente.
6.Condicionantes de Gestión de Residuos
La instalación ubicada en la ctra. Ma-2111 del municipio de Lloseta (Mallorca); coordenadas geográficas: 39º 42’ 12’’N, 2º 52’ 4’’E , y que es objeto de esta autorización, se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700000025.
6.1.Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2.Informe base del suelo
En el plazo máximo de seis meses, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla en el anexo I de esta autorización.
El informe base tendrá que ser realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3.Residuos autorizados a producir
Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:
Residuo Producido |
Código LER |
Cantidad (toneladas/año) |
---|---|---|
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricados |
13 02 04* |
5 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
5 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
2 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 07* |
0,5 |
Otros aceites de motor, de transmisión y lubricantes |
13 02 08* |
0,5 |
Baterías usadas de plomo |
16 06 01* |
0,4 |
Baterías de Ni-Cd |
16 06 02* |
0,025 |
Baterías que contienen Hg |
16 06 03* |
0,025 |
Pilas alcalinas |
16 06 04 |
0,030 |
Envases vacíos contaminados |
15 01 10* |
2,5 |
Disolventes orgánicos no halogenados |
14 06 03* |
0,5 |
Absorbentes |
15 02 02* |
3,2 |
Aceites y grasas usadas |
07 06 99* |
15 |
Transformadores y condensadores que contienen PCB y/o PCT |
16 02 09* |
1 |
Aceites de aislamiento con PCB y/o PCT |
16 02 09* |
1 |
Otros ácidos |
06 01 06* |
1 |
Otras bases |
06 02 05* |
0,3 |
Tubos fluorescentes |
20 01 21* |
0,12 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
17 06 01* |
0,5 |
Residuos sanitarios del grupo II |
18 01 04 |
0,02 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05 |
30 |
Medicamentos caducados |
20 01 32 |
0,025 |
Filtros de aceite y gasoil |
16 01 07* |
0,1 |
Taladrines |
12 01 09* |
0,2 |
Residuos de adhesivos y selladores |
08 04 09* |
0,1 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
0,5 |
Equipos eléctricos y electrónicos |
20 01 35* |
0,7 |
Equipos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
2 |
Lodos del lavador de ruedas |
20 03 04 |
25 |
Lana de roca |
17 06 03* |
5 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
0,050 |
* Residuos que tienen consideración de peligrosos
6.4.Residuos no peligrosos autorizados a gestionar
La capacidad de residuos no peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las distribuidas en fracciones que se especifican en la siguiente tabla:
Residuos |
Código LER |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
Cantidad gestionada (T/año) |
---|---|---|---|
Residuos no especificados en otra categoría (Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas, producción de levadura y extracto de levado, preparación y fermentación de melazas) |
02 03 99 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Serrín, virutas, retales, madera, tablones de partículas y chapas diferentes de las citadas en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Residuos no especificados en otra categoría (residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base) |
07 01 99 |
R1 |
1.000 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificada en el código 10 01 04) |
10 01 01 |
R5 |
84.000 |
Cenizas volantes de carbón |
10 01 02 |
R5 |
84.000 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de desulfuración de gases de combustión |
10 01 05 |
R5 |
84.000 |
Escamas de laminación |
10 02 10 |
R5, R13 |
10.000 |
Hormigón |
17 01 01 |
R5, R13 |
25.000 |
Madera |
17 02 01 |
R1, R12, R13 |
3.000 |
Tierra y piedras diferentes a las especificadas en el código 17 05 03* |
17 05 04(1) |
R5 |
25.000 |
Cenizas de hornos y escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11* |
19 01 12 |
R5, R13 |
25.000 |
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06 |
19 03 07 |
R5, R13 |
25.000 |
Fracciones ligeras de fragmentación y polvo diferente a los especificados en el código 19 10 03* |
19 10 04 |
R1, R12 |
10.000 |
Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R1, R12, R13 |
5.000 |
Residuos combustibles (CDR) |
19 12 10(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
19 12 12(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Neumáticos fuera de uso |
16 01 03(3) |
R1, R13 |
10.000 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05(3) |
R1, R13 |
9.000 |
(1) Los residuos codificados con esta nomenclatura sólo podrán ser valorizados después de una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto a lo que tendrá que informar el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
(2) En cumplimiento de los vigentes Planes Directores Sectoriales de Residuos Urbanos y no peligrosos, que establecen que la gestión y tratamiento de estos residuos tiene carácter de servicio público obligatorio insularizado, y siempre y cuando CEMEX no disponga de la autorización expresa del órgano competente:
-CEMEX no podrá producir este tipo de combustible en sus instalaciones a partir de otros residuos, procedentes de la recogida domiciliaria, etc.
-CEMEX tendrá que recibir estos residuos de proveedores e instalaciones fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
-CEMEX tendrá que cumplir las normas vigentes relativas a residuos no peligrosos de vigencia nacional o autonómica en cuanto a su transporte (si fuera el caso), almacenamiento y tratamiento.
(3) Su tratamiento requerirá las autorizaciones sectoriales que proceden del Consell de Mallorca.
6.5.Residuos peligrosos autorizados a gestionar
La capacidad de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las distribuidas en las fracciones como se especifican en la siguiente tabla:
Residuos |
Código LER |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
Cantidad gestionada (T/año) |
---|---|---|---|
Serrín, virutas, retales, madera, tablones de partículas y chapas que contengan sustancias peligrosas |
03 01 04* |
R1, R12, R13 |
1000 |
Residuos no especificados en otra categoría. (Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos). |
07 06 99*(1) |
R1, R13 |
20 |
Emulsiones no cloradas |
13 01 05* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
13 01 10* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
13 01 11* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites fácilmente biodegradables |
13 01 12* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
R1 |
1.500 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
R1, R13 |
83,3 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 07* |
R1, R13 |
83,3 |
Mezclas o fracciones separadas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contengan sustancias peligrosas |
17 01 06* |
R1, R13 |
250 |
Cristales, plásticos y maderas que contengan sustancias peligrosas o estén contaminadas |
17 02 04* |
R1, R12, R13 |
250 |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
17 05 03*(2) |
R5 |
8.250 |
Fracción ligera de fragmentación y polvo que contiene sustancias peligrosas |
19 10 03* |
R1, R12, R13 |
17.500 |
Maderas que contengan sustancias peligrosas procedentes de otras instalaciones de tratamiento mecánico de residuos |
19 12 06* |
R1, R12, R13 |
17.500 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 |
20 01 26* |
R1, R13 |
20 |
(1) Los residuos antes codificados se podrán valorizar siempre y cuando se mantengan los siguientes condicionantes:
-CEMEX no podrá recibir ni gestionar los residuos antes codificados otros gestores o productores.
-CEMEX tendrá la consideración de autogestor por estos residuos y así tendrá que constar en las memorias y declaraciones anuales a presentar sometidas a la legislación sobre residuos.
-CEMEX tendrá que dar cumplimiento a la normativa exigida en materia de incineración y coincineración de residuos peligrosos sometida a competencia otros departamentos del Govern de les Illes Balears.
(2) Los residuos codificados con esta nomenclatura sólo podrán ser valorizados después de una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto al que tendrá que informar el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
6.6.Operaciones de tratamiento y capacidad máxima
Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza a la instalación |
Capacidad máxima (toneladas/año) |
---|---|---|
R1 – Utilización principal como combustible u otra forma de producir energía |
En el horno de clinker se realiza la incineración de residuos para su valorización energética |
187.000 |
R5 - Reciclaje o recuperación de otras materias inorgánicas |
En el molino de cemento se realiza la mezcla de los residuos con el clinker para su incorporación al cemento |
368.000 |
R12 - Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluidos el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, |
Trituración. |
17.500 |
R13 - Almacenaje de residuos a espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 |
Almacenaje en espera de tratamiento |
25.600 |
6.7.Condiciones generales
1.En ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.
2. Según lo que dispone el Artículo 20.4 a) de la Ley 22/2011, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos indicados durante un periodo máximo de dos años cuando se destinan a valorización y un año cuando se destinan a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plazo máximo será de seis meses, en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone el artículo mencionado.
3.En cuanto a los residuos peligrosos producidos, se podrá efectuar un almacenamiento temporal máximo de 6 meses a contar desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos; se entregarán a gestor autorizado. Estas operaciones tienen que acreditarse documentalmente, y conservar la documentación en las instalaciones durante un periodo mínimo de 5 años; esta documentación estará a disposición de la autoridad competente.
4.Aquellos residuos peligrosos y no peligrosos que puedan venir mezclados con los residuos por los cuales esta instalación está autorizada, se tendrán que separar y almacenar adecuadamente hasta ponerlos a disposición de gestores autorizados, tal y como establece la Ley 22/2011, de 28 de julio.
5.Los residuos se almacenarán debidamente envasados y etiquetados, en las zonas previstas por ellos. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tránsito de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.
6.En relación a los residuos producidos CEMEX tiene que entregar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. CEMEX tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Estos documentos de control y seguimiento tienen que cubrir únicamente sustancias que tenga el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
7.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real decreto mencionado.
8.La AAI se concede únicamente y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la fábrica de cemento que tiene la empresa CEMEX en Lloseta y que se encuentran indicadas en su punto 2 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
9.Almacenamiento de los residuos peligrosos.
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de CEMEX.
b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento.
10.CEMEX está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
11.CEMEX está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que ser entregados a la entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos.
En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de los neumáticos fuera de uso, no pueden permanecer almacenados por un periodo superior a un año en las instalaciones.
12.En todo caso, CEMEX tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.
13.En caso de producirse escapes en los depósitos de combustible o residuos existentes en las instalaciones se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Govern de les Illes Balears.
14.La recogida y tratamiento de residuos es una actividad potencialmente contaminante del suelo contemplada en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el cual su titular tiene que presentar un Informe Preliminar de Situación (IPS) ante el servicio de Residuos y Suelos Contaminados con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II del mencionado Real Decreto 9/2005.
Una vez validado el anterior, el titular de la actividad tendrá que remitir un Informe de Situación con el mismo contenido de manera periódica, cada 4 años.
15.El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizante el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma y si procede, la devolución de la fianza. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en iguales condiciones ambientales que al inicio de la actividad. También irá acompañada del Informe de situación en materia de suelos contaminados previsto en el apartado anterior.
16.Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.
17.En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa Cemex España Operaciones S.A.U. tendrá que presentar la autorización como operador emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio, en un plazo máximo de 6 meses desde el otorgamiento de la autorización.
6.8.Seguro y fianza
De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.
En cuanto a la gestión de acuerdo con el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011 y el artículo 27 del Real Decreto 833/1988, CEMEX tendrá que mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización. La devolución de la fianza se hará efectiva a petición de la persona interesada, después de que se hayan cumplido los siguientes aspectos:
a.Que la empresa titular de la autorización declare oficialmente la renuncia a continuar ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos;
b.Que certifique la clausura de las instalaciones después de un dictamen técnico del organismo autorizante;
c.Mientras no se cumplan todas las condiciones exigidas en esta autorización.
7.Condicionantes hídricos
7.1.Consumo
1.El agua de consumo proviene de tres pozos autorizados autorización por extracción de 237.000 m3.
2.El consumo máximo es de 0.0928 m3 de agua por tonelada de cemento producido. La capacidad de producción anual de la planta es de 731.000 toneladas de cemento anuales de forma que el consumo máximo es de unos 68.000 m3.
3.Se estima el siguiente consumo por procesos:
Proceso |
Porcentaje |
Volumen anual (m3/año) |
---|---|---|
Refrigeración de maquinaria en circuito cerrado |
80% |
54.400 |
Humectación en proceso de trituración |
5% |
3.400 |
Riego de jardines y pistas |
5% |
3.400 |
Uso doméstico/sanitario |
5% |
3.400 |
Limpiador de ruedas |
5% |
3400 |
4.El sistema de refrigeración de la maquinaria funciona con agua en circuido cerrado. El agua se toma de la balsa de agua industrial, sin tratamiento previo, y de allá se conduce a todas las instalaciones desde donde vuelve a la misma balsa pasando por una serie de depósitos intermedios (4). La balsa es de hormigón, tiene una superficie de 663 m2 y capacidad de 2040 m3. No hay vertido de agua de refrigeración, se reutiliza.
5.La humectación del material se hace básicamente en las cintas transportadoras para evitar emisiones de polvo.
6.Para el riego de jardines y pistas y para uso doméstico se utiliza agua de pozo.
7.El lavador de ruedas utiliza también agua de pozo, que se reutiliza.
7.2.Emisiones
7.2.1.Aguas sanitarias
Se vierten en la red de alcantarillado del polígono industrial anexo en la fábrica.
7.2.2.Aguas pluviales
1.Tanto las pluviales limpias (de tejados) como las potencialmente hidrocarburadas (pistas y aparcamientos) se vierten en un solo punto al cauce del Torrente Garcés. Hay un tratamiento previo de decantación para eliminar sólidos en suspensión y grasas.
2.Según la documentación presentada, la cuenca de recepción de pluviales es de 97.000 m2, de los cuales unos 50.200 m2 están impermeabilizados y/o edificados.
3.En las zonas no pavimentadas las aguas pluviales se dejan infiltrar en el terreno a excepción de las aguas pluviales de la zona de aparcamiento de cubas, que se infiltran en el terreno mediante un dren en terreno contiguo.
4.En las zonas impermeabilizadas y/o edificadas las pluviales se recogen en el ramal principal desde donde se vierten al Torrente Rafal Encés con un tratamiento previo de decantación de sólidos y separación de grasas.
5.El ramal principal que vierte al Torrente Rafal Encés, en ocasiones no tiene capacidad suficiente para conducir todas las pluviales, por lo cual hay un rebosadero que envía el agua sobrante a unas zanjas de infiltración en el terreno.
6.Se llevará a cabo el siguiente control de calidad de las aguas pluviales que permita detectar superaciones de los valores límite de emisión indicados en la misma tabla.
Puntos |
Periodicidad |
Parámetros |
VLE |
---|---|---|---|
- Efluente de la balsa decantadora de la zona de aparcamiento de cubas - Efluente de la balsa separadora de grasas antes de su infiltración y/o vertido al torrente. |
Trimestral |
- pH - Conductividad -Sólidos en suspensión - Hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno)
|
HPAs 1 ppm
SS 30 ppm |
7.La periodicidad en estos controles es orientativa. En cualquier caso la toma de muestras se tiene que hacer durante episodios de lluvia.
8.Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
9.Se llevarán a cabo las medidas oportunas para la reutilización de aguas pluviales.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
Se lleva a cabo un control de la calidad de les aguas subterráneas a dos de los pozos de la parcela (Ca’s Jutge REG 47_Vigente DI 5285/5584, al norte de la parcela 1029 del polígono 1, y en Can Coll CAT 372, al sur de la parcela 287 del polígono 1).
Puntos |
Periodicidad |
Parámetros |
---|---|---|
- REG 47 Cas Jutge - CAT 372 Can Coll |
Semestral |
- pH - Conductividad - COT - Hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno) - Metales pesados (cadmio, zinc, níquel, mercurio, plomo) |
Quinquenalmente, en Can Coll, se llevará a cabo una analítica de sustancias prioritarias según la Directiva Marc del agua a las aguas subterráneas.
Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
7.5.Otros condicionantes hídricos
1.Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno.
2.Queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación.
3.Queda prohibido el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección cuando puedan constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
4.En caso de vertido de agua con alto contenido en materias en suspensión y que produzcan sedimentaciones en el lecho de cauce, se incoará el correspondiente expediente sancionador.
5.En el plazo de dos años se adecuará parte de la nave del puente para almacenar los residuos que se utilicen como combustible. Esta adecuación se hará de forma que se eviten infiltraciones en el terreno de los posibles lixiviados que se generen en la zona.
6.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida de justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1.Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2.Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 03 03 11 00 Horno de clínquer para la fabricación de cemento, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación:
8.2.1.Actividades con focos canalizados
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|---|
FC1 |
Horno Krupp. Horno de clínker para la fabricación de cemento. |
03 03 11 00 |
A |
FC2 |
Horno Fives. Horno de clínker para la fabricación de cemento. |
03 03 11 00 |
A |
--- |
Enfriadores de clínquer. Cada enfriador va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno. Cemento. Emisiones procedentes del enfriador de clinker. |
04 06 12 02 |
A |
---- |
Molinos de crudo. Cada molino de cru va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/dia |
04 06 12 03 |
A |
FC3 |
Molino de carbón. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/dia |
04 06 12 03 |
A |
FC4 |
Molino de cemento. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/dia |
04 06 12 03 |
A |
FC5 |
Sacadora. Capacidad 100 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/dia |
04 06 17 50 |
B |
FC6 |
Machacadora de aditivos cemento. Capacidad 300 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/dia |
04 06 17 50 |
B |
FC7 |
Machacadora de materias primas (calcárea y yeso para molinos de crudo). Capacidad 300 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/dia |
04 06 17 50 |
B |
FC8 |
Silo y tolva de clínquer. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/dia |
04 06 17 50 |
B |
FC9 |
Caldera auxiliar de vapor de 0,42 MW. Calderas de p.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
FC10 |
Grup electrógeno: GRUPO III 648 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
FC11 |
Grupos electrógenos: GRUPO I 55 kWe, GRUPO II 88 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt |
03 01 05 04 |
--- |
----- |
Horno Fives y horno Krupp. Cemento (descarbonatación) |
04 06 12 01 |
--- |
8.2.2.Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados
Las actividades que pueden producir emisiones difusas de partículas son las siguientes:
1. Nave de adiciones
2. Zona del puente
3. Posibles acopios temporales de clínquer
4. Nave de arcilla
5. Nave otras materias primeras
6. Zona de trituración de biomasa
7. Zona de tolvas de dosificación de materias primas
8. Puntos de transferencia de cintas transportadoras
9. Zona de descarga al lado de la nave de clínquer
10. Zona “teja” del horno Krupp
11. Cinta transportadora alimentación molino cemento
12. Parque cubierto de caliza
13. Zona de tolva y silo de clínquer
14. Entrada a machacadora de materias primas.
De acuerdo con la información de que se dispone, el consumo de materias primas es de más de 3.000.000 t/año, y por lo tanto de más de 8.200 t/día, sin considerar la manipulación de clínquer y de cemento. Por lo tanto, estas actividades se clasifican en el grupo B código 04 06 17 50 Almacenamiento uno operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000t/día.
8.3.Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas
8.3.1.Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de estas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.3.2.Medidas en continuo
Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los dos hornos de fabricación de cemento clínquer, tanto por los contaminantes como parámetros de proceso: concentración de oxígeno y temperatura.
Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.
8.3.3.Puntos de muestreo
1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
2.Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
8.3.4.Valores límite de emisión por foco
El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
8.3.5.Notificaciones inmediatas
Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.3.6.Hornos de fabricación de cemento clínquer FC1 (horno Krupp) y FC2 (horno Fives)
1.Estas actividades son APCA del grupo A. Para fijar los valores límite de emisión se ha considerado la normativa aplicable por hornos de cemento donde se coincineran residuos, Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, y Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre las emisiones industriales, así como los datos históricos de valores medidos con sistemas automáticos de medida y controles realizados por Organismos de control autorizados para la atmósfera (OCA).
2.Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por OCA, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
Contaminante |
Control autocontrol/OCA |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (10 % O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
Partículas totales |
SAM |
Continuo |
30 mg/Nm3 media diaria |
SO2 |
SAM |
Continuo |
Horno Krupp: 125 mg/Nm3 Horno Fives: 400 mg/Nm3 media diaria |
NOx |
SAM |
Continuo |
800 mg/Nm3 hasta el 31 de diciembre de 2015 500 mg/Nm3 a partir del 1 de enero de 2016 media diaria |
CO |
SAM |
Continuo |
--------- |
COT |
SAM |
Continuo |
30 mg/Nm3 media diaria |
HCl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
10 mg/Nm3 |
HF |
OCA |
Una medida cada tres meses |
1 mg/Nm3 |
Total dioxinas i furanos |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,1 ng/Nm3 |
Cd + Tl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Hg |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,5 mg/Nm3 |
3.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán a un valor de un 10 % de oxígeno.
4.El periodo de muestreo para dioxinas y furanos será mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
5.Para las medidas en continuo, los valores medios semihorarios se determinarán a partir de los valores medidos dentro del tiempo de funcionamiento real de la instalación, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Los valores medios diarios se determinarán a partir de los valores medios semihorarios validados. Para obtener un valor mediano diario válido no podrán descartarse, por quiebra de funcionamiento o por mantenimiento de SAM, más de cinco valores semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse más de diez valores medios diarios al año.
6.El titular de la instalación notificará el procedimiento establecido en la instalación para poder cumplir los objetivos de cobertura de datos.
7.El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
8.Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de la tabla anterior de acuerdo con la normativa aplicable, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013 y normativa de desarrollo:
-Para los contaminantes medidos en continuo, ninguno de los valores medios diarios puede superar los valores límite de emisión.
-Para los contaminantes HCl, HF, metales pesados y dioxinas y furanos, ninguno de los valores medios durante el periodo de muestreo establecido puede superar los valores límite de emisión.
9.Si hay alguna superación de límites o alguna anomalía de funcionamiento en los sistemas de depuración se notificará inmediatamente después de su conocimiento.
8.3.7.Enfriadores de clínquer. Molinos de crudo.
No se tienen que realizar medidas en estas instalaciones. Cada enfriador y cada molino de crudo van canalizados a las respectivas chimeneas de cada horno.
8.3.8.Molino de carbón FC3 y molino de cemento FC4. Sacadora FC5. Machacadoras FC6 y FC7. Silo y tolva de clínquer FC8.
1.Estas instalaciones tienen que medir partículas.
2.Los molinos de carbón y de cemento son APCA del grupo A y tienen que medir en continuo.
3.La sacadora, la machacadora de materias primas y el silo y tolva de clínquer son APCA del grupo B. La machacadora de aditivos de cemento, foco FC6, es también APCA del grupo B con emisiones no sistemáticas lo cual permite la exención de controles por parte del órgano competente. El titular de la instalación comunicará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica cualquier cambio en el régimen de horas de funcionamiento anual de este foco que implique que las emisiones pasen a ser sistemáticas, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 100/2011.
4.Se adjunta tabla con los tipos de controles a realizar y valores límite de emisión.
Foco |
Control (autocontrol/OCA) |
Periodicidad |
Valor límite emisión partículas |
FC3 Molino de carbón FC4 Molino de cemento |
Autocontrol |
Continuo |
50 mgNm3 |
OCA |
Cada año |
||
FC5 Sacadora FC7 Machacadora de materias primas
|
Autocontrol |
Anual |
50 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años al menos un control en cada foco |
||
FC6 Machacadora de aditivos de cemento |
---------- |
---------- |
50 mg/Nm3 |
FC8 Silo y tolva de clínquer |
OCA |
Cada año: control de emisiones difusas |
|
8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10 i FC11
1.Estas instalaciones son APCA del grupo C, excepto los dos grupos generadores de menor potencia, que no tienen grupo asignado.
2.El combustible utilizado es gasoil en los grupos electrógenos y fueloil en la caldera.
3.Se adjunta tabla con los contaminantes a medir cada cinco años y valores límite de emisión.
Foco |
Control (autocontrol/OCA) |
Periodicidad |
Valor límite emisión partículas |
---|---|---|---|
NOx |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
Caldera: 750 mg/Nm3 Grupos electrógenos: 1.500 mg/Nm3 |
SO2 |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
650 mg/Nm3 |
CO
|
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
245 mg/Nm3 |
Opacidad Bacharach
|
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
4 |
Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.
4.Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de estos focos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior.
8.4.Controles y valores límite de emisión: Emisiones difusas
8.4.1.Medidas correctoras y/o preventivas
1.Para las actividades con emisiones difusas identificados antes, así como para todos los acopios y focos no permanentes, tanto en las instalaciones de la fábrica como las instalaciones anejas, se tiene que realizar un buen mantenimiento de las medidas correctoras y preventivas implementadas así como seguir las recomendaciones del documento de las Mejores técnicas disponibles (MTD) del sector del cemento.
2.La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación, tienen que ser comprobadas por un Organismo de control autorizado (OCA) una vez al año, elaborando el correspondiente informe de valoración.
3.Mantenimiento de medidas preventivas:
a.Todas las puertas, placas, cajas, silos y carenajes que ya existen, para prevención de polvo, permanecerán debidamente cerrados y en buen estado de conservación. Se llevará a cabo un registro de los mantenimientos que se efectúen.
b.Los filtros de mangas tienen que estar igualmente muy mantenidos, con un control de mangas periódico del cual se mantendrá un registro.
c.Ante cualquier incidencia que evidencie que los filtros no están reteniendo el polvo se dará lugar a una parada inmediata del proceso correspondiente hasta que se haya resuelto el problema.
d.Se llevará a cabo un registro de aquellas incidencias ocurridas que puedan haber provocado importantes emisiones de polvo.
e.La descarga con camión de materias primas se efectuará en lugar cerrado. En caso de que no sea posible y se tenga que almacenar a la intemperie se hará en zona arrecerada y nunca en altura. El movimiento de pala evitará igualmente la emisión de polvo.
f.El almacenamiento de materias primas se hará en nave cerrada o silo. En su defecto se hará en lugar protegido del viento y minimizando la emisión de polvo fuera de las instalaciones.
g.Las vías de la instalación estarán todas pavimentadas. Se limpiarán periódicamente de forma que no se aprecien capas de material pulverulento encima. La limpieza tiene que venir acompañada de un riego previo para evitar emisión de polvo. Además estos viales serán regados sistemáticamente, con periodicidad variable en función de la meteorología.
h.La velocidad máxima en estos viales será de 20 Km/h.
i.En caso de que se tuviera que utilizar puntualmente un vial que no estuviera adecuadamente pavimentado, los camiones no podrán superar los 10 Km/h, se adicionará una capa de graba o similar y se llevará a cabo un riego sistemático.
j.A la salida de las instalaciones se dispone de un lavador de ruedas de camiones. Se mantendrá en activo y los camiones tendrán que pasar por este antes de salir al exterior.
k.Parar los motores de los vehículos cuando no estén en funcionamiento.
4.Medidas nuevas:
a.El clínquer se almacenará en silo. En su defecto se podrá almacenar en nave, pero los laterales de ésta tendrán que disponer de barreras que retengan el polvo.
b.Aquellos puntos que actualmente actúan como focos de emisión difusa de polvo que se puedan canalizar mediante cierre y aspiración hacia filtro de mangas se canalizarán.
c. Aquellos puntos que pueden actuar como grandes emisores de polvo ante incidencias puntuales, como por ejemplo las salidas inferiores de los silos, se mantendrán correctamente cerrados.
d. En los umbrales de la instalación y en aquellos puntos donde la emisión de polvo pueda ser más importante se instalarán barreras de protección del viento, con vegetación o bien con otro tipo de barrera de retención.
8.4.2.Control de emisiones de partículas sedimentables
1.Cada año se harán autocontroles de medidas de partículas sedimentables, entre los meses de abril a septiembre.
2.La duración de cada campaña será de cuatro semanas y se tendrá que colocar al menos tres captadores de partículas simultáneamente. Se tendrá que disponer de al menos dos datos válidos por año y para cada uno de los tres captadores.
3.La ubicación y número de los equipos de medida se acordará previamente con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4.Se establece como valor objetivo de este control el de 300 mg/m2.día
5.Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
8.5.Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.
1.La instalación tiene que disponer de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:
a.En la puesta en marcha, hasta que no se llegue a la temperatura establecida de 850º C (1.100ºC) para el funcionamiento normal de la instalación,
b.Cuando no se mantenga la temperatura establecida de 850º C,
c.Cuando las medidas en continuo indiquen que se está superando algún valor límite de emisión a causa de perturbaciones o mal funcionamiento de los dispositivos de limpieza de los gases residuales.
2.La instalación no podrá seguir incinerando residuos durante un periodo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. La duración acumulada de funcionamiento en estas circunstancias no puede superar las 60 horas durante un año.
3.En caso de avería, el titular de la instalación reducirá o parará el funcionamiento de la instalación lo mejor posible y hasta que se pueda reanudar en condiciones normales de funcionamiento.
4.Ante cualquier incidencia que evidencie que los filtros de mangas no están reteniendo el polvo se dará lugar en una parada inmediata del proceso correspondiente hasta que se haya resuelto el problema.
8.6.Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.7.Inmisiones o calidad del aire
1.Respecto a la calidad del aire del entorno, en la estación de medida ubicada en la depuradora de Lloseta, se tienen que medir las partículas PM10, PM2,5 y PM1.
2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Contaminante |
Control (autocontrol/OCA) |
Periodicidad |
Valores de referencia |
---|---|---|---|
Partículas PM10 |
Autocontrol |
Continuo |
50microg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40microg/m3 media anual |
Partículas PM2.5 |
Autocontrol |
Continuo |
25 microg/m3 media anual |
Partículas PM1 |
Autocontrol |
Continuo |
--- |
3.Si las medidas no se realicen según el método de referencia indicado en el Real Decreto 102/2011, se tiene que hacer una intercomparación entre el método aplicado y el método de referencia, teniendo en cuenta las normas y guías europeas y estatales correspondientes. La periodicidad de las intercomparaciones se establecerá con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con los resultados obtenidos.
4.Además, se determinarán en continuo los parámetros meteorológicos siguientes: pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa.
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1.Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2.Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
-Obtener el Documento de Calificación Empresarial (fabricación de cemento).
-Dar cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención al cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
9.3.Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, por la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.
9.4.Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10.Controles periódicos
10.1.Control periódico de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de CEMEX por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.
10.2.Inventario de emisiones al Registro PRTR
CEMEX tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3.Control documental
10.3.1.Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.
-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.
-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.
-El informe de cumplimiento y valoración de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, cada año.
Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.
-Los informes de medidas de partículas sedimentables, después de cada campaña realizada.
-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de partículas PM10, PM2,5 y PM1, en continuo.
-Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia, con la periodicidad establecida.
Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2.Informe anual
El titular de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo de cada año, en el cual se incluirá:
-Residuos:
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
-Aguas:
+Resultados analíticos de los controles de calidad de pluviales previstos.
+Resultados de las revisiones periódicas de los depósitos de combustible líquido que se hayan llevado a cabo durante el año.
+Volumen de agua de pozo consumida por la actividad. Medida (contador) o estimada (en función de las horas de funcionamiento de las bombas)
+Volumen de agua pluvial reutilizada por riego y humectación, si es el caso.
-Contaminación atmosférica
+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Ruidos
+Informe de los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando las que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica del titular.
-La declaración de quiebra del titular cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16.Modificación de las condiciones.
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
ANEXO I
Contenido mínimo del informe base del suelo
El artículo 12.1.f) de la ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un Informe base antes de empezar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.
El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de aquí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el Informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, que tal y como recoge el Real Decreto 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto al establecido en el Informe base, el titular tendrá que tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.
Este informe tiene que contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, con objeto de hacer la comparación cuantitativa con el estado después del cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones), con objeto de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.
Por todo esto, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada tendrán que presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este Informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar término.
Por otro lado, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se tienen que considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.
PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS
1.Identificación del entorno ambiental del emplazamiento
Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar dónde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.
2.Usos anteriores de las instalaciones
Nombre de la actividad.
Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por unas de diferentes. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.
Tipo de actividad desarrollada.
Titular.
Fecha de inicio de la actividad.
Fecha de fin de la actividad.
3.Usos actuales de las instalaciones
Datos de la empresa |
Datos del centro de trabajo |
---|---|
Razón social NIF o CIF Dirección del domicilio social Municipio Código Postal Teléfono Fax Web |
Denominación del centro NIF o CIF Dirección Municipio Código postal Teléfono Fax Coordenadas geográficas |
Datos de la instalación |
Estado actual de las instalaciones |
---|---|
Año de inicio de la actividad Superficie total de la instalación Superficie pavimentada respecto al total de superficie de la parcela Número de captaciones de aguas subterráneas en las instalaciones Número de captaciones actualmente en uso Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada) |
En producción Parada técnica En fase de ampliación o reforma Otros (especificar) |
4.Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas
Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primas, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:
Cantidades
Accidentes o los incidentes, goteos o vertidos de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas...
Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.
Cantidad / año.
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.
Almacenamiento de las sustancias de carácter peligroso |
---|
Almacenamiento en superficie. Depósito superficial. Depósito subterráneo. Condiciones de uso, de transporte y de almacenaje dentro de las instalaciones. Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Referencia (se tienen que senyalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones). |
5.Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso
Descripción
Cantidad / año
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estos productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso.
Almacenaje de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso |
---|
Almacenaje en superficie Depósito superficial Depósito subterráneo Condiciones de uso, de transporte y de almacenaje dentro de las instalaciones Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo Referencia (se tienen que señalar los almacenajes en el plano de las instalaciones) |
6.Residuos producidos
Descripción
Código LER
Cantidad/año
Forma de presentación
Tipo de almacenaje
Gestor Autorizado
Almacenaje de los residuos producidos o gestionados |
---|
Almacenaje en superfície Depósito superficial Depósito subterráneo Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo Referencia (se tienen que señalar las zonas de almacenaje en el plano de las instalaciones) |
7.Áreas productivas
Descripción del proceso
Superficie (m2)
Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo
Sustancias peligrosas involucradas
8.Fuentes potenciales de contaminación
En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionadas en los puntos anteriores, determinar cuáles de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.
9.Fugas, derrames o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo
ubicación
fecha
sustancias implicadas
Superficie presumiblemente afectada (m2)
Volumen (m3)
Tipo de pavimento
Medidas adoptadas a adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención, ...
Administración que ha intervenido
10.Certificaciones
Analítica de vertido realizada por ECA (SI / NO / EN CURSO)
Etiqueta Ecológica Europea, EMAS (SI / NO / EN CURSO)
Sistema de Gestión Medioambiental (SI / NO / EN CURSO)
Plan de emergencia interior (SI / NO / EN CURSO)
11.Analíticas de suelos
Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.
Ubicación en las instalaciones y profundidad.
Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.
Condiciones generales del muestreo y descripción.
Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Acreditación por ENAC.
Conclusiones.
Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa , nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo para aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.
Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de fugas o derrames que se han aplicado en caso de accidente.
12.Redacción del informe
Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)
DNI
autorizado por
PARTE II: sustancias peligrosas
Hidrocarburos aromáticos |
Hidrocarburos clorados |
PAH |
---|---|---|
Benceno |
Diclorometano |
Acenafteno |
Estireno |
1,1-Dicloroetano |
Antraceno |
Etilbenceno |
1,2-Dicloroetano |
Benzo(a)antraceno |
Tolueno |
1,1,1-Tricloroetano |
Dibenzo(a,h)antraceno |
Xileno |
1,1,2-Tricloroetano |
Criseno |
|
1,1,2,2-Tetracloroetano |
Fluoranteno |
|
1,1-Dicloroetileno |
Benzo(b)fluoranteno |
|
Tricloroetileno |
Benzo(k)fluoranteno |
|
Tetracloroetileno |
Fluoreno |
|
1,2-Dicloropropano |
Naftaleno |
|
1,3-Dicloropropano |
Pireno |
|
Cloroformo |
Benzo(a)pireno |
|
Cloruro de vinilo |
Inde(1,2,3-cd)pireno |
|
Hexaclorobutadieno |
Fenantreno |
|
Hexacloroetano |
|
|
Tetracloruro de carbono |
|
|
Clorobenceno |
|
|
1,2-Diclorobenceno |
|
|
1,3-Diclorobenceno |
|
|
1,4-Diclorobenceno |
|
|
1,2,4-Triclorobenceno |
|
|
p-Cloranilina |
|
|
trans-1, 2-Dicloroetileno |
|
|
Bromoformo |
|
|
1,3-Diclorobenceno |
|
|
Pentaclorobenceno |
|
|
1,2,4,5 tetraclorbenceno |
|
Pesticidas |
Compuestos fenólicos |
Ftalatos |
---|---|---|
Aldrin |
Fenol |
bis(2-etilhexil)ftalato (DHEP) |
Clordan |
Cresol |
butil benzil ftalato (BBP) |
p,p'-DDE |
2-Clorofenol |
butil ftali butilglicolato |
p,p'-DDT |
2,4-Diclorofenol |
dibutil ftalato (DBP) |
p,p-DDD |
2,4,5-Triclorofenol |
dietil ftalato |
Dieldrín |
2,4,6-Triclorofenol |
Diisobutil ftalato (DIBP) |
Endosulfan |
Pentaclorofenol |
|
Endrín |
Nonilfenol |
|
Heptacloroepoxido |
4-clor-3-metilfenol |
|
Hexaclorobenceno |
2,3,4,6 tetraclorfenol |
|
Hexaclorociclohexano-alfa |
2-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-beta |
3-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-gamma |
4-nonilfenol |
|
Mirex |
Octilfenol |
|
Toxafeno |
|
|
Clordecona |
|
|
Alacloro |
|
|
Atrazina |
|
|
Clorpirifos |
|
|
Simazina |
|
|
Clorfenvinfos |
|
|
Trifluralina |
|
|
Diuron |
|
|
Isoproturon |
|
|
Tributilestaño y compuestos |
|
|
Tertbutilazina |
|
|
Metolacloro |
|
|
Isodrin1 |
|
|
Otros compuestos |
---|
Acetona 1,4-Dioxano Decabromofenileter Pentabromodifenileter Octabromodifenileter Hexabromobifenil (HBB) Hexabromodifenileter Heptabromodifenileter Tetrabromodifenileter Fluoruros ETBE (Etil tert-butil éter) MTBE (Metil tert-butil éter) Formaldehido Tetrahidrofurano Cloroalcanos Difenilesteres bromados DDT Total Cianuros Benzo(ghi)piraleno PCB TPH Dioxinas y furanos Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano 2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT) Tris(2-cloroetil)fosfato (TCEP) Pentaóxido de diarsénico Sulfocromato de plomo amarillo (C. Y. Pigmento Yellow 34) Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigmento Red 104) Trióxido de diarsénico Cromato de plomo 5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (Muskxylene) 4,4-Diamindifenilmetano (MDA) Dicromato de amonio Cromato potásico Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros Trióxido de cromo Dicromato potásico Cromato sódico Dicromato sódico Ácido perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de flúor (PFOS-F). |
Metales |
---|
Antimonio |
Arsénico |
Bario |
Berilio |
Cadmio |
Cobalto |
Cobre |
Cromo (III) |
Cromo (VI) |
Estaño |
Mercurio |
Molibdeno |
Níquel |
Plomo |
Selenio |
Talio |
Vanadio |
Zinc |
Palma, 2 de febrer de 2014
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato