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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 8187
Expropiación forzosa para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx
El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:
“Seguidamente se ve el expediente de la expropiación forzosa de la parcela 27 del polígono 54 de Felanitx, para la prolongación de la calle Pelat.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. De la aprobación del planeamiento.
Por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 29 de noviembre de 2013 se ha aprobado definitivamente la modificación puntual del PGOU de Felanitx relativa a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx (BOIB núm. 170 de día 10 de diciembre de 2013). Esta actuación permitirá conectar la parte sur del Sector de Son Colom con el nucleo urbano de Felanitx. La clasificación del suelo es sistema general y el sistema de actuación es el de expropiación.
2. Del proyecto de obra.
El Arquitecto Superior Sr. Juan Forteza Mesquida ha redactado el proyecto de obra referente a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx que incluye la relación de las fincas que se han de ocupar y, en su caso, expropiar.
3. De la única finca que se considera de necesaria expropiación.
Según el informe técnico municipal de día 22 de septiembre de 2014 el proyecto de obra se ajusta a las determinaciones establecidas en el planeamiento y el único bien que se tiene que expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx es la finca catastral situada en el polígono 54 parcela 27 con referencia catastral 07022A054000270000WG. Esta finca catastral se corresponde con la finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx, propiedad del Sr. Miguel Vicens Obrador (...). La superfície de terreno afectada por la expropiación es de 334, 11 m2.
Según nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Felanitx la finca registral 13234 se tiene en alodio de los hermanos Jorge, María, María del Carmen, Antonio, Francisco, María del Pilar, María de la Asunción y María de los Dolores Truyols Dezcallar, por octavas partes indivisas, quienes lo adquirieron por herencia de su padre Francisco Truyols Villalonga, mediante escritura otorgada el 13 de septiembre de 1963.
4. Del Acuerdo del Ayuntamiento de Felanitx de fecha 3 de noviembre de 2014.
El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014, ha aprobado inicialmente el proyecto de obra y la relación del único propietario de la única finca que se tiene que expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx.
5. De la información pública y notificaciones.
El Acuerdo del Ayuntamiento de Felanitx de día 3 de noviembre de 2014 se ha sometido a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 163 de día 29 de noviembre de 2014, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, concretamente, el diario Última Hora de día 25 de noviembre de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx desde el día 26 de noviembre de 2014 hasta el día 22 de diciembre de 2014 y con notificación personal al interesado.
Durante el periodo de información pública de veinte días no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Resolución sobre la necesidad de ocupación. El artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa de 1954 (LEF) declara que transcurrido el trámite de información pública, y después de analizar las alegaciones y rectificaciones pertinentes, la Administración actuante resolverá sobre la necesidad de ocupación y, si procede, aprobará definitivamente el proyecto de obra, aprobará definitivamente la relación de propietarios con descripción de los bienes o derechos afectados por la expropiación y designará nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.
II.- Acuerdo de necesidad de ocupación. Publicación y notificaciones. El artículo 21 de la LEF dispone que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Este acuerdo se tiene que publicar, por el plazo de veinte días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Por otra parte, también deberá practicarse la notificación personal a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.- Adquisición amistosa de bienes o derechos. El artículo 24 de la LEF indica que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a ningún acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos 25 y ss de la LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a la adquisición amistosa.
El asunto se vió en la Comisión Informativa de Urbanismo de día 7 de abril, y después de leer el dictamen, dado que no hay intervenciones en cuanto al fondo del asunto, se somete directamente a votación y con 11 votos a favor (PP y Lliga), y 6 abstenciones (BLOC y PSOE), por mayoría se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Estimar necesaria la realización de la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx prevista en la modificación puntual del PGOU de Felanitx que se ha aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 29 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 170 de día 10 de diciembre de 2013).
Segundo. Considerar implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupar el bien que es estrictamente indispensable para el fin de la expropiación con la aprobación de la indicada modificación puntual. Esta actuación permitirá conectar la parte sur del Sector de Son Colom con el núcleo urbano de Felanitx. La clasificación del suelo es sistema general y el sistema de actuación es el de expropiación.
Tercero. Aprobar definitivamente el proyecto de obra redactado por el Arquitecto Superior Sr. Juan Forteza Mesquida referente a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.
Cuarto. Aprobar definitivamente la relación del único propietario de la única finca que se considera de necesaria expropiación y que se detalla a continuación:
- PRIMERA I ÚNICA FINCA. Finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx con la siguiente descripción:
“RÚSTICA: Tierra secano sita en término de Felanitx, llamada La Era, con cuyo nombre es conocida de cabida, de un cuartón, o sean diecisiete áreas setenta y cinco centiáreas. Lindante: al Norte, con tierras de Sebastián Mestre; al Sur, con camino; al Este, con tierras de Carmen Monedero; y al Oeste, con otras de Miguel Soler. ES INDIVISIBLE y constituye la parcela 27 del polígono 54. REFERENCIA CATASTRAL: 07022A054000270000WG”.
PROPIETARIO: Sr. Miguel Vicens Obrador (...) mediante Escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 4 de febrero de 2014 ante el Notario de Felanitx Sr. Luis Leoncio Bustillo Tejedor. Inscripción 14ª de fecha 25 de abril de 2014. Naturaleza del Derecho: pleno dominio.
(...)
CARGAS: Grabada con las siguientes cargas:
Afecta durante el plazo de 4 años, contados desde el 25 de abril de 2014 a la revisión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; quedando liberada esta finca por la cantidad de CERO EUROS, satisfechos por autoliquidación. Esta afección consta por nota al margen de la inscripción 14ª de la finca 13234 de Felanitx, en el folio 9 del tomo 5066, libro 1026 y lleva fecha de 25 de abril de 2014.
Se tiene en alodio de los hermanos Jorge, María, María del Carmen, Antonio, Francisco, María del Pilar, María de la Asunción y María de los Dolores Truyols Dezcallar, por octavas partes indivisas, quienes lo adquirieron por herencia de su pardre Francisco Truyols Villalonga, mediante escritura otorgada el 13 de septiembre de 1963 ante el Notario de Palma Sr. Florencio de Villanueva Echeverría, que causó la inscripción 11ª de la finca 13234 de Felanitx, al folio 210, del tomo 1426, libro 286, que lleva fecha de 23 de noviembre de 1964.
DOMICILIO/S TITULAR/ES ALODIO: Desconocido/s.
INSCRIPCIÓN: Tomo 5066 Libro 1026 Folio 9 finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx.
CATASTRO: La finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx se corresponde con la finca catastral situada en el polígono 54 parcela 27 del término municipal de Felanitx, con referencia catastral 07022A054000270000WG.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Sistema general.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Expropiación.
SUPERFÍCIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: Del total de la finca registral 13234 quedan afectados 334, 11 m2 de terreno que se deben expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx.
Quinto. Declarar definitivamente la necesidad de ocupar los 334, 11 m2 de terreno de la finca registral 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx que es estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.
Sexto. Iniciar la expropiación de forma individual siguiendo el procedimiento de la Ley de expropiación forzosa de 1954 (LEF).
Séptimo. Comunicar al interesado que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente en que se haya publicado y notificado este Acuerdo, se podrá convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de la expropiación libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a ningún acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos 25 y ss de la LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación se pueda llegar a la adquisición amistosa.
Octavo. Publicar el presente Acuerdo de necesidad de ocupación, por el plazo de veinte días, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y con notificación personal al interesado, en forma legal”.
Contra el Acuerdo de día 13 de abril de 2015, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado desde el día de la última publicación o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día de la última publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.
El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por cualquier persona, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, 27 de abril de 2015
El alcalde
Gabriel Tauler Riera