Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8175
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual del PGOU arts. 62, 65, 110 y 119 de las NNSS, Palma. (169e/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que la modificación puntual tiene por objeto que las terrazas descubiertas situadas en el espacio libre de dominio privado, comprendido entre la alineación de la fachada del local y la vía pública anexas a los establecimientos con licencia de funcionamiento, se permitirán nuevos usos en la zona y situación definida. Los nuevos usos son: uso de establecimientos públicos, usos comerciales, usos turísticos.
2. Que la Modificación puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
3. Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.
4. Que el órgano sustantivo ha solicitado informes al Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, Departamento de Cooperación Local e Interior del Consell de Mallorca, Departamento de Salud y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma, Departamento de Actividades Clasificadas y de Establecimientos del Ayuntamiento de Palma, Demarcación de Costas de las Illes Balears, siendo favorables o no se han pronunciado.
5. Que no se prevé que la modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, y más concretamente:
a) la modificación puntual establece un nuevo uso en las terrazas privativas comprendidas entre la alineación de la fachada del local y la vía pública anexas a los establecimientos con licencia, es decir zonas urbanas que ya disponen de actividad y donde simplemente se permiten nuevos usos.
b) La regulación de las actividades que se desarrollen en este espacio será competencia de las ordenanzas municipales y no del PGOU.
c) Los problemas ambientales significativos que pueden devenir de la modificación, son básicamente lo que influyen en la calidad atmosférica, calidad acústica y calidad paisajística del medio urbano, aunque no se prevé que tengan gran afición ya que el municipio dispone de ordenanzas de obligado cumplimiento que regulan estos impactos y que se prevé que los hagan compatibles con las actividades existentes.
d) No se han identificado efectos de naturaleza transfronteriza.
e) Los efectos se producen en suelo urbano por lo que no afecta a ningún riesgo en el medio ambiente, en cuanto para la salud humana, el tema de los efectos de ruidos, las emisiones de ruidos están reguladas y controladas por ordenanzas municipales. Las consecuencias de este tipo de usos tiene una influencia especial y es puntual y de una magnitud reducida dentro del suelo urbano, siempre que las ordenanzas lo regulen y controlen. Los límites de ruido están regulados por ordenanza municipal, la cual se ajustará a la normativa autonómica y estatal.
ACUERDA
La NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégicas de la "MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU, ARTS 62, 65, 110 Y 119 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS" porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.
Palma, 16 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato