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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8174
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Almazara de productos de la propia explotación y almacén agrícola, Puigpunyent. (44A/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la adecuación de dos naves existentes para la instalación de una almazara (amplían de 926 m2 en 1.111 m2) y la construcción de un almacén agrícola (945 m2) en una explanada ya existente, con un patio común con zanjas para la evacuación de pluviales en la acequia existente, en la parc. 118 del pol. 1 del t.m. de Puigpunyent (finca llamada Son Ferretjans).

La explotación agraria ocupa, además de esta parcela, la parc. 417 del pol. 1 (finca llamada Son Serralta), que básicamente se dedican al cultivo de olivos: actualmente hay unos 8.656 pies de olivo y se prevé la adecuación del terreno para poder sembrar otros 5.160 pies.

2. Que se ha diseñado la maquinaria a utilizar la base de la eficiencia, calidad del aceite producido, minimización de los consumos de agua y energía, reducción de ruidos y vibraciones, así como la reutilización de los subproductos ("alpechín", "orujo", barro, hojas y ramitas) obtenidos en la explotación agropecuaria.

3. Que el Estudio de Impacto Ambiental no ha evaluado las futuras nuevas plantaciones de olivos ya que no son objeto del presente proyecto.

4. Que la almazara y la nave agrícola se ubican en una zona ARIP con APR de erosión y desprendimiento, habiéndose solicitado y obtenido informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos, en la Fase Previa de Consultas.

5. Que para la calefacción y refrigeración, de las zonas de bodega de aceite y oficinas, se ha previsto la instalación de una caldera que utilizará "orujo" de la propia producción.

6. Que la parcela 118 está el sondeo CAT-2.318 para uso agrícola con un volumen máximo autorizado (61.320 m3/año) suficiente para las necesidades de la actividad (413 m3/año).

ACUERDA

Informar FAVORABLEMENTE EL PROYECTO ALMAZARA DE PRODUCTOS DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN Y ALMACÉN AGRÍCOLA (TM PUIGPUNYENT) con las siguientes condiciones:

1.La Dirección General de Recursos Hídricos deberá autorizar el cambio de uso del sondeo para poder utilizado el agua en la almazara.

2.L'aigua utilizada en la almazara deberá ser potable, según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, por tratarse de una industria agroalimentaria además de por el suministro de las instalaciones sanitarias.

Se recuerda:

a.Que se remitirá al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados un Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

b.Que, dado que la producción de aceite está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), el titular de la instalación está obligado a hacer la notificación a la Sección de Contaminación Atmosférica, identificando la actividad principal de producción de aceite y las calderas y otros equipos de combustión existentes en la instalación, de acuerdo con los formatos y modelos de la página web: http://atmosfera.caib.es.

c.Que cuando se lleve a cabo la ampliación del olivar se debe tener en cuenta que el sur de la finca Son Ferretjans está incluido dentro del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, que hay un encinar protegido (el encinar núm. 420, según el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación de las áreas de encinar protegido), y que se deberá consultar a la CMAIB con el fin de aclarar si el proyecto hubiera que incluir en el Anexo I. 1. B de la Ley 11/2006.

    

Palma, 16 de febrero de 2015

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato