Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7596
Ejecución 133/2009
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION 0000133/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SANDRA GUERRERO SORRIBAS contra la empresa MARIA ANTONIA RIUTORT FRAU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
ANTECENDETES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 19/07/2011 se decretó la insolvencia de la ejecutada, acordándose el archivo del procedimiento.
SEGUNDO.- En el momento de la declaración de insolvencia la ejecutada adeudada la cantidad de 1.861,32€.
TERCERO.- Con posterioridad a la declaración de insolvencia por la entidad bancaria Mare Nostrum S.A (en concepto de retenciones) se fueron realizando transferencias en la cuenta de consignación y depósitos de éste Juzgado a cuenta del principal, en total el importe de 615€ , quedando por tanto pendiente de satisfacer el importe de 1,246,32€ , acordándose la entrega del importe de 615€ a favor de la ejecutante Srª Sandra Guerrero.
CUARTO.- No consta efectuada la subrogación por el Fondo de Garantía Salarial según consta en la diligencia de constancia de fecha 13/01/2014 cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “que presentado el expediente de solicitud de prestaciones, su expediente fue archivado por desistimiento , es decir se le confirió un plazo a la ejecutante Srª Guerrero para que aportara documentación para conferir la facultad de cobro a distinta persona y transcurrido el plazo no presentó la documentación oportuna”.
QUINTO.- Por la entidad bancaria que procedía a efectuar retenciones a cuenta, en concepto del embargo de salarios, se nos informó en fecha 13/03/2014 que la ejecutada Srª Mª Antonia Riutort no presta ya sus servicios en dicha entidad.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Reanudar la presente ejecución por haberse modificado la circunstancias que motivaron la suspensión, y continuar la misma hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante.
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c titularidad de la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Se procede al embargo del vehículo matrícula 8738HRZ, marca Toyota, Modelo Verso, librándose al efecto los despachos oportunos para su anotación en el Registro de Bienes Muebles y la anotación de embargo y precinto en la Jefatura Superior de Tráfico.
Inténtese la notificación a la Srª Riutort en el domicilio que consta en la Jefatura de Tráfico , esto es calle Bisbe Llompart 38 1º Inca, y para el caso de que nuevamente resulte infructuoso estése al acuerdo de las notificaciones por edictos, decretadas en el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA ANTONIA RIUTORT FRAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL