Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 8042
Divorcio contencioso 155/2014 sobre otras materias
Dña. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretario/a Judicial de JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 Y 497 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a MIRIAM CLAUDIA ZOFFOLI LEIVA la sentencia de fecha 25/02/15 cuya encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 20/2015
En Ciutadella, a 25 de febrero de 2015.
Doña Vanessa Caballero García, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 155/14, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, Doña EUGENIA DEL MAR GARCÍA-VILANOVA COMAS, asistido por la Letrada Dña. Mercedes García- Vilanova, y representado a través del Procurador Don Juan Manuel Marqués Bagur, y como DEMANDADA, Doña MIRIAN CLAUDIA ZOFFOLI LEIVA, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña EUGENIA DEL MAR GARCÍA-VILANOVA COMAS contra Doña MIRIAM CLAUDIA ZOFFOLI LEIVA, debo declarar y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, elevando a definitivas la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, con la consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, atribuyendo a la actora el uso de la vivienda, en régimen de alquiler, sita en la calle Josep Cavaller Piris nº7 ático 1º.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
No procede hacer pronunciamiento sobre costas
Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.
Así lo acuerda, manda y firma Doña Vanessa Caballero García, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella y su Partido.”
Haciéndole saber que la misma no e firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto ante este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA a nueve de Marzo de dos mil quince
LA SECRETARIA JUDICIAL.