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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7745
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PB 2013/0001. El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 26.03.2015, aprobó definitivamente el proyecto de modificación de Plan Especial de Reforma Interior de Can Mallol

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 26.03.2015, aprobó definitivamente el proyecto de modificación de Plan Especial mediante el siguiente acuerdo:

"INFORME DE LA TAG JEFE de servicio- El proyecto de modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Can Mallol, redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la modificación de la UE 6 prevista en el PERI, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno en fecha 07/05/2014, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70 de día 22.05.2014, edicto núm. 8870; en el diario "El Mundo" de día 23.05.2014; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.

Dentro de este plazo, que acabó el día 24.06.2014, no se han presentado  alegaciones.

Esta modificación tiene por objeto la modificación de la UE 6 prevista en el PERI de Can Mallol, para ajustarse a la realidad física existente, una vez ejecutado por SFM el paso superior sobre la vía ferroviaria Palma-Inca y el viario lateral al Camino de Can Mallol, estableciendo nuevas alineaciones que se adapten a la configuración actual del sistema viario y manteniendo la previsión de plazas de aparcamiento previstas en esta UE. Además, se corrige la delimitación gráfica de las servidumbres del ferrocarril Palma-Inca en los planos de ordenación afectados por esta modificación, dado que se detectó un error gráfica en la delimitación de estas servidumbres en el PERI aprobado definitivamente.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Ayuntamiento.

En fecha 02.07.2014 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, acuerdo de 27/06/2014, por el que se informa la expresada propuesta haciendo una serie de consideraciones:

- Por Una parte, indica la ausencia de pronunciamiento del órgano ambiental en cuanto a la sujeción o no del Plan especial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la Ley 11/2006. Al respecto hay que decir que por acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27/11/2014 se ha aprobado que la presente Modificación del PERI de Can Mallol no está sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

- Por otra parte el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo indica ciertas carencias en cuanto al contenido del proyecto de modificación del PERI. En el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 22 de julio de 2014, que se incorpora como Anexo a esta propuesta, indican que apartados de la propuesta de modificación del PERI Can Mallol incluyen estos contenidos.

En cuanto al resto de informes emitidos desde la aprobación inicial, hay que referirse a los siguientes: informe favorable de la Delegación de Defensa en Islas Baleares; e informe favorable del pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares.

La aprobación inicial de la presente modificación del PERI de Can Mallol se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y le será de aplicación la Disposición transitoria segunda.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Especial de Reforma Interior Can Mallol, redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la modificación de la UE 6 prevista en el PERI, para que sea elevado en el ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Can Mallol, redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la modificación de la UE 6 prevista en el PERI, que fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno en fecha 07.05.2014, dado el resultado de la información pública, los informes y pronunciamientos obrantes en el expediente emitidos con posterioridad a la aprobación inicial. En cuanto a las consideraciones contenidas en el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, de 27.06.2014, han quedado justificadas en la parte expositiva y al informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 22 de julio de 2014, que se incorpora como Anexo, formando parte de este acuerdo.

2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, particularmente en el Servicio de Gestión Urbanística, así como la Oficina de la Revisión del PGOU.

3º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Balers del presente acuerdo, junto con su Anexo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo. "

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de Plan Especial (ver "FICHA UNIDAD DE EJECUCIÓN MODIFICADA" anexa) :

 

Palma a 23 de abril de 2015

El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº  30 de  4-03-2014)
Jaume Horrach Font

 

 

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 6

PARCELAS AFECTADAS

LOCALIZACIÓN

PROPIETARIO

OCUPACIÓN

SUPERFICIE SOLAR (m2)

SUPERFICIE AFECTADA POR LA UE (m2)

SUPERFICIE CEDIDA/EXPR. (m2)

SUPERFICIE LUCRATIVA (m2)

UE/6-a

267

0

27301-02

c/ 143 nº9

Isabel Fontirroig Cantallops

-

267

267

267

0

UE/6-b

95,07

0

12013-15

Camí de'n Mallol nº 9

Juana Serra Ramis

-

827

95,07

95,07

0

UE/6-c

450,71

0

12013-59

Camí de'n Mallol nº 31

Miguel Barceló Jordi

-

1.293

191,31

191,31

0

12013-07

Camí de'n Mallol nº 33

Joaquina Barceló Jordi

-

1.407

259,4

259,4

0

SUPERFICIE SOLARES

0

SUPERFICIE VIARIO

812,78

SUPERFICIE ESPACIOS LIBRES

SUPERFICIE EQUIPAMIENTO

TO

SUPERFICIE TOTAL UE

812,78

SUPERFICIE SOLARES

TIPOS DE ORDENACIÓN

EDIFICABILIDAD

GESTIÓN

SISTEMA

PLAZO DE EJECUCIÓN

COMPENSACIÓN

1º QUATRIENIO

X

COOPERACIÓN

2º QUATRIENIOI

EXPROPIACIÓN

X

3º QUATRIENIOI

OBSERVACIONES

Unidad de Ejecución derivada de la reserva de espacio para la ampliación del Camí de'n Mallol

En la  UE/6-a se prohibirán plantaciones de arbolado, tendidos aéreos y conducciones subterráneas. Los báculos y columnas de alumbrado podrán ser instaladas, previa autorización de SFM en la zona de dominio público y protección siempre que la distancia mínima entre la base de la infraestructura y el resto exterior de la plataforma sea superior una vez y media la altura de aquellas

Documentos adjuntos