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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7068
Procedimiento Ordinario 775/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 775/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FRANCISCO OLMOS HERNANDEZ contra el CLUB MENORCA BASQUET S.A.D. y ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO (ACB), sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Autos: 775/2012

S E N T E N C I A   nº 105/2015

En Palma de Mallorca, a  31 de marzo de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de DON FRANCISCO OLMOS HERNANDEZ, defendido por el abogado Don Sebastián Matas Salvá,  frente a CLUB MENORCA BASQUET S.A.D. y ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO (ACB), no comparecidas, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda de Don Francisco Olmos Hernández frente al “Club Menorca Básquet, S.A.D.”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 90.950€, más los intereses que la misma devengue sólo desde la fecha de esta sentencia. Y absuelvo a la codemandada “Asociación de Clubes de Baloncesto”, (ACB) de las pretensiones deducidas en su contra. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680775/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500775/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demanda CLUB MENORCA BAQUET S.A.D., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL