Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8238
Resolución del director general de Puertos y Aeropuertos de fecha 8 de mayo 2015 por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
Antecedentes:
1. El artículo 25 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se llevará a cabo, en primer lugar, mediante las bolsas de trabajo.
2. La empresa Ports de les Illes Balears confeccionará periódicamente bolsas de trabajo.
3. La convocatoria y las bases de estas bolsas se negociarán con la participación del Comité de empresa. En la confección de las mismas deben participar los representantes que el Comité determine.
4. La convocatoria y las bases para la confección de una bolsa de trabajo de personal no permanente en la categoría profesional de guardamuelles para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza han sido negociadas y acordadas con el comité de empresa de Puertos de las Illes Balears.
5. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 11.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, la adopción de las decisiones fundamentales de las materias atribuidas a la competencia de la entidad y el ejercicio, entre otras funciones, las actuaciones relativas a la selección de personal.
6. De acuerdo con todo lo expuesto con anterioridad y ante la necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo de guardamuelles mediante contratación laboral temporal, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.k) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los estatutos de Puertos de las Illes Balares, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria del concurso para la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Segundo. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I y anexo II de esta Resolución, y nombrar a los miembros de la Comisión de Selección que se adjuntan como anexo III de esta Resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la web del ente público Puertos de las Illes Balears.
Cuarto. Ratificar la presente resolución en la próxima sesión que se celebre del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 08 de mayo de 2015
El director general de Puertos y Aeropuertos
P.S. El director gerente de PortsIB
(BOIB nº 121 de 11/08/2011)
David Gómez Picard
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GUARDAMUELLES PARA LAS ISLAS DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA
PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. OBJETO
El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría de guardamuelles en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
1.2. NORMAS DE APLICACIÓN
1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente en la categoría objeto de la convocatoria.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP ya lo dispuesto en el artículo 25 de II Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de Puertos de las Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.
1.3. CONTRATACIONES DE PERSONAL DERIVADAS DEL BOLSÍN
Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica para la negociación colectiva.
1.4. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima del 7%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
Los criterios para seleccionar los aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:
a) Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.
b) Por otra parte, cuando se tenga que hacer una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas discapacitadas, ya continuación se seleccionarán los aspirantes siguientes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo del turno libre.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
- Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.
- Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofertada.
- No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de guardamuelles (guardamuelles supervisor refuerzo puertos, guardamuelles supervisor, guardamuelles refuerzo puertos, guardamuelles, guardamuelles auxiliar) .
Las personas aspirantes que aleguen discapacidad deberán presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de la categoría profesional de guardamuelles (guardamuelles supervisor refuerzo puertos, guardamuelles supervisor, guardamuelles refuerzo puertos, guardamuelles, guardamuelles auxiliar).
- Estar en posesión de la titulación siguiente: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Estar en posesión de la Autorización Federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40KW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima o de la licencia de navegación.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Puertos de las Illes Balears.
- El modelo de solicitud se encuentra en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es.
- Las personas interesadas sólo podrán presentar una solicitud en la que indicarán la isla o las islas en las que quieran trabajar.
- Lugares de presentación: Registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 - Coll d'en Rabassa - 07007 Palma o en la forma establecida en el artículo el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se deberá enviar por fax (902024000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, el aspirante de la convocatoria.
- La sollicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base cuarta y de la documentación siguiente:
• Curriculum Vitae actualizado
• Fotocopia compulsada del DNI o documento identificativo en vigor
• Fotocopia compulsada del título académico requerido y de la homologación correspondiente del título, si procede.
• Fotocopia compulsada de la titulación náutica requerida
• Fotocopia compulsada de cada uno de los méritos alegados.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración o de una Otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones realizadas.
• Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo.
Dicho certificado deberá haberse presentando antes de la finalización de dos meses desde el inicio del proceso selectivo, por lo que la no presentación del certificado en el plazo establecido implicará la eliminación del aspirante.
Si en el periodo de 2 meses antes mencionado, fuera llamada una de las personas aspirantes con discapacidad y no dispusiera de la certificación que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones de guardamuelles, será llamada el siguiente candidato en la lista, sin que el primero pierda el orden de la lista en el bolsín, por lo que, en la siguiente llamada le volverá a corresponder a la persona discapacitada.
• Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base sexta)
CUARTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 15 días hábiles, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web de Puertos de las Illes Balears. Esta relación será definitiva caso de no haber candidatos excluidos. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en ninguna lista disponen de 2 días hábiles para poder subsanar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión. Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.
QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN
La comisión de selección estará formada por un presidente y un secretario, con voz y sin voto, que serán designados por el director gerente de Puertos de las Illes Balears y dos vocales que serán elegidos por sorteo entre el personal que presta servicios con carácter permanente en los puertos (encargados, guardamuelles supervisores y guardamuelles). Se designarán titulares y suplentes.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección de los aspirantes es el de concurso.
La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo II Baremo de méritos de esta Resolución.
Una vez evaluados los méritos se notificarán los resultados a los interesados mediante publicación de tres listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del DNI, una por cada isla. Estas relaciones se publicarán en la web de Puertos de las Illes Balears. Los candidatos podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones podrán presentarse al registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 - Coll d'en Rabassa - 07007 Palma o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se deberá enviar por fax (902024000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia del escrito de reclamaciones presentado, con el sello de entrada. En caso contrario, no será admitido el escrito de reclamaciones presentado. Finalizado el plazo y una vez analizadas y resueltas por la comisión de selección las reclamaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas.
El orden de prelación de los aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, éste se resolverá recurriendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
- Tener más experiencia en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública en la categoría profesional.
- Tener más puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.
- Tener mayores cargas familiares.
- Ser una persona mayor de 45 años y estar inscrita en el SOIB en situación de desempleo o mejora de empleo.
- Estar en situación de exclusión social o discapacidad.
- Estar en situación de búsqueda del primer empleo.
- Tener más edad.
SÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
La Comisión de Selección elevará al director gerente de Puertos de las Illes Balears las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente dictará resolución que ordene la publicación en el BOIB de las listas, con la composición final de cada bolsa, en la que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
OCTAVA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La vigencia de esta bolsa será de cuatro años.
OCTAVA. LLAMADA.
Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se debe ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista, y así sucesivamente, respetando lo establecido en el punto 1.4.b de esta convocatoria. No obstante, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se llamará el siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
Las citaciones a las personas interesadas tienen que hacer, de forma preferente, telefónicamente, y de acuerdo con el siguiente sistema: Puertos de las Illes Balears, en su caso, debe hacer dos llamadas a la persona interesada en días sucesivos y horas alternas, y debe dejar constancia escrita del resultado mediante la diligencia correspondiente. Si después de las dos llamadas mencionadas no se ha logrado la comunicación, se deberá hacer una citación telegráfica al interesado y esta dispondrá hasta las catorce horas del día hábil siguiente para dar respuesta a la citación, a contar desde la fecha que el documento justificativo de la entrega del telegrama haga constar como día y hora de la entrega efectiva o, en su caso, de la imposibilidad de llevarlo a cabo, y que se ha dejado el aviso correspondiente en el domicilio. No será considerado hábil, a estos efectos, el sábado.
Si el interesado no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil, se entiende que renuncia, y se la ubicará en el último lugar de la lista, a menos que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:
a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo.
c) Que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los entes dependientes, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.
En estos casos los aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada.
Corresponde al interesado comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
Al finalizar el contrato por el cual fueron llamadas, los aspirantes se incorporarán automáticamente en la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la lista.
NOVENA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.
Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:
a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte de la encargado del puerto o del guardamuelles supervisor del puerto, previo informe no vinculante del comité de empresa.
b) Haber sido sancionado o sancionada mediante un expediente disciplinario.
c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las previstas en la base octava de esta convocatoria.
DÉCIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3 de esta convocatoria.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, los interesados deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. SEGUIMIENTO DE LA BOLSA
Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Puertos de las Illes Balears debe informar al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, así como sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
• MÉRITOS A VALORAR (Máximo 20 puntos)
1. Experiencia laboral en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública (P = 0,250 x mes trabajado). Puntuación máxima 8 puntos.
2. Experiencia en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias en ámbitos no incluidos en el punto anterior. (P = 0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 2 puntos.
3. Titulaciones náuticas superiores a las exigidas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 4 puntos.
- Patrón de navegación básica (PNB) 0,4 puntos
- Patrón de embarcaciones de recreo (PER) 0,8 puntos
- Patrón de yate 1,16 puntos
- Capitán de yate 2 punto
- Titulaciones profesionales de pesca 3 puntos
- Titulaciones profesionales de la Marina Mercante 4 puntos
4. Titulaciones académicas superiores a las requeridas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 2 puntos.
- Bachiller o Formación Profesional de grado superior 0,8 puntos
- Diplomatura universitaria 1,40 puntos
- Licenciatura universitaria 2 punto
5. Conocimientos de catalán superiores a los requeridos. Puntuación máxima 1,20 puntos.
- Certificado B1 0,30 puntos
- Certificado B2 0,60 puntos
- Certificado C1 o C2 1,20 puntos
6. Idiomas. Se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua extranjera expedidos por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de la administración pública (P = 0,001 x hora). Puntuación máxima 0,30 puntos.
7. Conocimientos de informática. Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública (P = 0,001 x hora). Puntuación máxima 0,20 puntos.
8. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo en materia de prevención y lucha contra la contaminación, prevención y lucha contra incendios y supervivencia en el mar, formación básica, prevención de riesgos laborales, gestión de conflictos, uso de desfibriladores, gestión usuarios y calidad del servicio. Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales (P = 0,005 x hora). Puntuación máxima 2,30 puntos.
ANEXO III
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Titulares:
Presidenta: MARIA ESPERANZA NICOLAU MARTINEZ
Secretaria: MARIA LUISA NAVAS GARRIDO
Vocal 1: PEP LLUIS BORDOY RIERA
Vocal 2: BLAI CHINCHILLA GINESTA
Suplentes:
Presidente: TOMAS SERRA BURGUERA
Secretario: JAUME CABRER PLANAS
Vocal 1: MARTA YARZA CAMIN
Vocal 2: AINA MARIA RIESCO BINIMELIS