Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE LA UNED A LES ILLES BALEARS

Núm. 8100
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos del Consorcio Universitario del Centre de la UNED a les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que, transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones o sugerencias contra la aprobación inicial, en fecha 04/05/2015 se considera definitivamente aprobada y entra en vigor la modificación de los estatutos, y  se publica el texto íntegro de los estatutos modificados.

  

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CENTRE ASSOCIAT DE LA UNED A LES ILLES BALEARS

   CAPÍTULO I

DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución y composición del Consorcio.

1.- El Consorcio del Centre Associat de la UNED a les Illes Balears es la agrupación de entidades o instituciones bajo cuya protección o cuidado se halla dicho Centro de la UNED.

2.- El Consorcio queda constituido por:

- El Consell de Mallorca.

- El Consell de Menorca.

- El Consell d’ Eivissa.

- Y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sin perjuicio de que otras entidades puedan en el futuro incorporarse al mismo.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de Consorcio Universitario Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

Artículo 3. Personalidad jurídica y naturaleza.

1.- El presente Consorcio es una entidad de derecho público dotada de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.

2.- Los actos del Consorcio se regirán por la normativa universitaria y por las disposiciones que sobre procedimiento y régimen jurídico se contienen en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Bases de Régimen Local y demás preceptos que sean de aplicación.

3.- Los actos del Consorcio serán impugnables ante los tribunales contencioso-administrativos salvo que, por la naturaleza concreta del acto de que se trate, sea de aplicación otra instancia o jurisdicción.

4.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima, párrafo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Disposición Final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Consorcio quedará adscrito a la UNED.

Artículo 4. Objeto del Consorcio.

El Consorcio tendrá por finalidad el sostenimiento y superior dirección del Centro Asociado como unidad de estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y de colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados y que acuerde el Patronato del Consorcio.

Artículo 5. Domicilio social.

El Consorcio, tendrá como domicilio social el  Edificio situado en el Camí Roig s/n, Polígon Son Castelló, Palma de Mallorca (07009), sin perjuicio que puedan determinarse como domicilio a efectos de notificaciones o para cuestiones concretas otras sedes adscritas a la Universidad, al Centro y a sus Aulas Universitarias o las unidades que la integran.

Artículo 6. Locales e Instalaciones del Centro Asociado.

1.- El Centro Asociado está instalado en el Edificio Guillem Mesquida, sito en Camí Roig, s/n, Polígono Son Castelló, 07009 de Palma. La extensión de Menorca, está instalada en el Claustre del Carme, sita en la Plaza Miranda, s/n, 07701 de Maó. La extensión de Eivissa y Formentera, está instalada en el Edificio Polivalente Cas Serres Dalt, sito en la calle Ernest Ehrenfeld, s/n, 07800 de Eivissa. Dichos locales, destinados al Centro Asociado, contarán con el espacio e instalaciones adecuados a la normativa exigida con carácter general por la UNED.

2.- El Ayuntamiento de Palma cedió al Patronato del Centro Asociado de la UNED de les Illes Balears, el Edificio Guillem Mesquida, gratuitamente y por un período de 25 años, según convenio de 29 de octubre de 1998. El Ayuntamiento de Maó cedió a la UNED, gratuitamente y por un período de 30 años, según convenio de 3 de marzo de 1995, el uso de la segunda planta del ala norte del Claustre del Carme; y la UNED, a su vez, la cedió al Patronato del Centro Asociado de la UNED de las Illes Balears. El Consell Insular d’Eivissa cedió al Patronato del Centro Asociado de la UNED de las Illes Balears, gratuitamente, en el año 1989, la utilización compartida del Edificio Polivalente Cas Serra Dalt.

3.- Los gastos de rehabilitación, reparación o mejora del edificio o locales (fachada, techos, cimientos, etc.), obras de interior, cualquiera que sea su naturaleza (tabiques, suelos, techos, conducciones de luz, agua, calefacción, etc.), incluidos los de infraestructura técnica, etc. serán costeados por el Consorcio, en proporción al presupuesto ordinario de cada institución. A este respecto la UNED participará con la ayuda económica prevista en el RD 1317/1995, de 21 de julio, o cualquier otra ayuda que permita la legislación vigente. Ello sin perjuicio de las subvenciones extraordinarias que puedan aportar los miembros del Consorcio.

4.- En el caso de que las necesidades del Centro requieran una ampliación de los locales del Centro, los nuevos locales deberán contar, en todo caso, con la previa aprobación de la Universidad. Cualquier cambio que afecte a la ubicación del Centro, así como, los posibles cambios parciales del lugar de alguna prestación docente, habrán de ser autorizados por la Sede Central.

Artículo 7. Ámbito territorial.

1.- El ámbito territorial del Centro Asociado comprende la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y queda incluido, a todos los efectos, en la estructura que establece la UNED para favorecer el funcionamiento en red y la consolidación de la Arquitectura de Tecnología Educativa.

2.- El Centro Asociado garantizará en su ámbito territorial el apoyo, como mínimo, del 50% de los estudios que, en cada momento, se impartan en la UNED, estableciendo anualmente, en su caso, un Plan docente (tutorías, convivencias, seminarios, prácticas de laboratorio, etc.).

3.- El Centro Asociado, conforme a las normas de admisión aprobadas por la Junta de Gobierno, se compromete a admitir a todo el alumnado que curse las carreras y estudios tutorizados en el Centro y que residan en el ámbito territorial del mismo. También deberá admitir alumnado de otras zonas cuando la Universidad lo requiera y existan en el Centro medios y recursos suficientes para atenderlos.

4.- El Patronato del Consorcio podrá proponer a la Universidad la creación de Aulas para facilitar los estudios del alumnado que no resida en la zona donde el Centro Asociado tiene su Sede. Estas Aulas deberán ser previamente autorizadas por la Universidad. En los Convenios suscritos y aprobados por el Patronato para el establecimiento de Aulas tendrán que consignarse la prestación docente y el presupuesto para cubrir la prestación.

   

CAPÍTULO II

GOBIERNO DEL CONSORCIO.

Artículo 8.

El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

  • El Patronato.
  • El Presidente
  • Los Vicepresidentes
 

Artículo 9. El Patronato del Consorcio.

1.- El Patronato asumirá las facultades que le correspondan como órgano superior de dirección, administración y representación del Consorcio ante terceros.

2.- El Patronato estará constituido por:

- 4 representantes del Consell de Mallorca.

- 3 representantes del Consell de Menorca.

- 3 representantes del Consell d’Eivissa.

- (1 representante del Ayuntamiento de Palma, en el caso de que éste entre a formar parte del Consorcio).

- 3 representantes de la UNED.

- 3 representantes del alumnado del Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, uno de las cuales tiene la representación conjunta de Mallorca, Menorca y Eivissa. Los otros dos representantes, a las islas que no sean la de la residencia de primero.

- El director del Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

- El representante del profesorado tutor  del Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

- El representante del personal de administración y servicios del Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

- El secretario del Patronato, con voz, pero sin voto.

- El coordinador de Menorca, con voz, pero sin voto.

- El coordinador de Eivissa, con voz, pero sin voto.

Asistirá a las reuniones el Gerente (en el supuesto que existiera), con derecho a voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario del Patronato el Secretario del Centro Asociado, con voz, pero sin voto.

En caso de que algún miembro del Patronato no pudiera asistir a una reunión, podrá enviar delegado con voz, y con voto, en el supuesto de contar con el derecho de voto.

Artículo 10. Competencias del Patronato

El Patronato, como órgano superior de dirección, administración y representación del Consorcio, podrá delegar solidaria o conjuntamente algunas de sus competencias, pero siempre en virtud de acuerdo expreso y para actos concretos. En todo caso serán indelegables aquellos acuerdos que requieran un quórum especial para su aprobación, la ratificación de los entes consorciados o que tengan carácter presupuestario o de control financiero.

Entre otras, tendrá las siguientes competencias:

1.- La propuesta de redacción y modificación de los Estatutos que rijan el funcionamiento del Consorcio que, en todo caso, deberán ser aprobadas por todas las instituciones consorciadas.

2.- Aprobar la incorporación de nuevas entidades.

3.- Proponer a la Universidad la creación de Aulas que, en cualquier caso, deberán ser autorizadas por ella.

4.- Acordar la implantación de nuevas enseñanzas regladas y no regladas, conforme a lo que se dispone en la legislación vigente.

5.- Aprobar la estimación del gasto necesario a incluir en el presupuesto para la implantación de nuevas enseñanzas regladas en el Centro.

6.- La concesión de subvenciones a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como de ayudas o becas en el ámbito de sus objetivos.

7.- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación, de los estados de cuentas, de la memoria anual y del inventario.

8.- La aprobación de los gastos extraordinarios. Ello sin perjuicio de la ratificación que en su caso sea procedente.

9.- La adquisición, disposición, administración y enajenación de los bienes y derechos del Centro Asociado siempre que no suponga alteración de la voluntad y fines fundacionales.

10.- La aprobación de los derechos o ingresos de cualquier clase procedentes de las actividades del Centro Asociado, de acuerdo a las normas de la UNED.

11.- La aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro Asociado en su caso, conforme a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno de la UNED.

12.- La aprobación de los planes y proyectos de obras y servicios del Consorcio, su contratación cuando exceda de los límites establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto y la determinación de su régimen de gestión.

13.- El nombramiento de Presidente y Vicepresidente del Patronato.

14.- Elevar al Rector la propuesta de nombramiento del Director del Centro Asociado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio.

15.- El nombramiento del Gerente del Centro Asociado.

16.- Acordar la firma de contratos con el personal directivo, administrativo y de servicios.

17.- Fijar el número y las condiciones económicas y laborales de todo el personal del Centro Asociado.

18.- Determinar anualmente las plazas de Profesorado Tutor que impartirá docencia en el Centro Asociado y efectuar las convocatorias para su selección de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno, así como, la propuesta de nombramiento de del Profesorado Tutor del Centro Asociado.

19.- El control y la fiscalización de las actividades del Centro Asociado y de sus Aulas.

20.- La disolución y la liquidación del Consorcio.

Artículo 11. Reuniones del Patronato.

1.- El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, convocando a sus miembros con un mínimo de 10 días hábiles de antelación, o 6 días si fuera convocatoria extraordinaria.

2.- Para la válida constitución del Patronato será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y la asistencia de dos vocales en segunda convocatoria, excluidos el Presidente y el Secretario. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente (o persona que le sustituya).

Para el cómputo de quórum de asistencia sólo se tendrá en cuenta la presencia de los miembros con derecho a voz y voto.

Artículo 12. El Presidente.

El Patronato elegirá, de manera rotatoria y de entre los miembros de las instituciones financiadoras del Centro, la persona que debe presidirlo y que tendrá las siguientes atribuciones:

1.- La representación legal e institucional del Consorcio.

2.- Asegurar el cumplimiento de las leyes.

3.- Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

4.- Supervisar y vigilar las actividades del Consorcio.

5.- Ejercer el resto de funciones y facultades que le sean delegadas expresamente por el Patronato.

Artículo 13. Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes del Patronato serán elegidos por éste de entre los miembros de las instituciones financiadoras del Centro Asociado.

Habrá un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.

El Vicepresidente primero suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando éste le delegue actuaciones concretas.

El Vicepresidente segundo suplirá al Vicepresidente primero, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, y cuando el Presidente le delegue actuaciones concretas.

   

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO Y ECONÓMICO.

Artículo 14. Régimen presupuestario, financiero y de control.

1.-  El régimen de presupuestación, contabilidad y control de Centro Asociado a la UNED de Les Illes Balears, será el aplicable a la Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las Cuentas Anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se adscribe el Centro, formará parte de sus presupuestos y deberá incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción, sin perjuicio del régimen de gestión que pueda establecer la Junta Rectora.

2.- Las Entidades consorciadas se obligan a incluir anualmente en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para subvencionar los gastos del Centro, en función de las necesidades del Centro, de acuerdo con el presupuesto que se apruebe.

3.- La Universidad Nacional de Educación a  Distancia concederá al Centro Asociado la ayuda económica prevista para los Centros no integrados en Red Básica en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, o cualquier otra ayuda que permita la legislación vigente. Dicha aportación se hará efectiva mediante entregas cuatrimestrales.

4.- El resto de las instituciones que financian el Centro Asociado se comprometen a actualizar anualmente sus aportaciones económicas en función de las necesidades del Centro, de acuerdo con el presupuesto previsto y según las aportaciones aprobadas por éstas.

5.- El Centro Asociado no podrá percibir cantidad alguna del alumnado matriculado en la Universidad por las enseñanzas regladas, ni podrá imponerle  ningún tipo de actividades complementarias por las que haya de desembolsar cantidad alguna. Tampoco podrá exigir vinculación de ninguna clase entre el Centro y otras Entidades, no autorizadas por la UNED, que proporcionen enseñanza al alumnado de esta Universidad.

6.- Para la incorporación de una nueva entidad al Consorcio se requerirá acuerdo de su órgano colegiado, con especificación de la cuantía de su aportación ordinaria.

7.- Las subvenciones contempladas en esta estipulación deberán hacerse efectivas al inicio del ejercicio presupuestario y, en todo caso, no más tarde del mes de marzo, previa presentación del Acta de aprobación del Presupuesto, donde consten las aportaciones de cada ente consorciado, así como, memoria, liquidación y cuentas anuales correspondientes al último ejercicio aprobado.

Artículo 15. Patrimonio del Consorcio.

1.- El Consorcio será titular del patrimonio que se incorporará como Anexo a estos Estatutos, pudiendo, además adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para la Administración Pública.

2.- No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las entidades que lo compongan si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

Artículo 16. Ingresos del Consorcio.

Se considerarán ingresos del Consorcio los siguientes:

  • Ingresos de derecho privado.
  • Los ingresos por prestación de servicios por la realización de actividades de su competencia.
  • Los procedentes de operaciones de crédito.
  • Aportaciones ordinarias y extraordinarias u otras aportaciones de derecho público.

Artículo 17. Ordenación de gastos.

Los gastos podrán autorizarse en la forma y con los límites que a continuación se indican:

  • Hasta el 5% del presupuesto podrá ser autorizado por el Director, con la firma conjunta del Gerente (en el supuesto de que existiera); si no existiese la figura del Gerente, con la firma conjunta del Secretario.
  • Desde el 5% en adelante, corresponde su autorización al Patronato.

    

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO

Artículo 18. Del Director.

1.- El Centro contará con un Director, que deberá ser doctor, y será nombrado por el Rector por un período de cuatro años a propuesta del Patronato, mediante concurso público. Para la renovación del mandato del Director, el Patronato, una vez recabado informe del Claustro, deberá proponer al Rector la renovación o cese del Director.

2.- Antes de que hubiese transcurrido el plazo para el que fue nombrado, el Director sólo podrá ser cesado por el Rector de la UNED, oído el Pleno del Patronato, si existiese justa causa para ello.

3.- Es responsabilidad del Director del Centro velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos contenidos en estos Estatutos, debiendo poner en conocimiento del Rector de la UNED y del Patronato cualquier circunstancia que pudiera suponer un incumplimiento de los mismos. Dicha responsabilidad será exigible en los términos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 19. Funciones del Director.

 Entre otras, serán atribuciones del Director.

  1. Ejercer la representación legal e institucional del Centro.
  2. Adoptar cuantas medidas académicas, administrativas y económicas sean necesarias para el normal funcionamiento del Centro Asociado. Las medidas económicas las adoptará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
  3. Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del Centro.
  4. Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro o del Patronato.
  6. Elaborar, junto con el Gerente, en el supuesto de que existiera éste último, los Proyectos de Presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación definitiva, si procede, por el Patronato.
  7. Presentar a los órganos competentes, junto con el Gerente, caso de existir éste último, la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal para su aprobación, si procede.
  8. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades del Centro, que se presentará a los órganos competentes.
  10. Disposiciones de efectivo, según lo establecido en el artículo 17 de los presentes Estatutos, en los términos y cuantías que establezca el Patronato.

Artículo 20. El Gerente.

  1. El Centro Asociado podrá disponer de un Gerente, que deberá ser titulado universitario. Será nombrado y cesado por el Patronato.
  2. Sus competencias serán las establecidas y consignadas en los presente Estatutos y todas aquellas que le delegue el Patronato.
  3. El Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato.

Artículo 21. El Secretario.

  1. El Centro Asociado tendrá un Secretario, que deberá ser titulado superior, será nombrado y cesado por el Patronato a propuesta del Director del Centro, comunicándose posteriormente al Rectorado de la UNED.
  2. El Secretario del Centro Asociado lo será también del Patronato, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 22. El Personal de Administración y Servicios.

El Centro Asociado dispondrá del personal de administración y servicios, necesario para atender la gestión administrativa y económica, que asegure el correcto funcionamiento del Centro. En caso de que este personal no sea cedido por las distintas Corporaciones, su vinculación con el Centro será de carácter laboral, rigiéndose por la legislación aplicable al personal de la UNED y, en ningún caso, sus retribuciones podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en la Universidad.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Artículo 23.

1.- El Centro Asociado depende académicamente de la UNED y de ella recibirá las instrucciones oportunas estando sometido igualmente a las directrices de la Junta de Gobierno, Juntas de Facultad, Departamentos, profesores encargados de la docencia y demás órganos directivos de la UNED dentro del ámbito de sus competencias respectivas.

2.- En el orden académico y docente, el Centro Asociado queda plenamente incorporado a la UNED como unidad de estructura académica.

Artículo 24.

1.- El gobierno y administración del Centro se ajustarán a lo consignado en el Reglamento Marco de Régimen Interior que apruebe la Junta de Gobierno de la UNED.

2.- El régimen interior del Centro dependerá del Patronato, que elaborará un Reglamento de régimen interior ajustado a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno. Habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno de la Universidad. En el Reglamento se asegurará la debida participación del profesorado tutor, del alumnado y del PAS en los órganos colegiados.

Artículo 25. Presentación de Memoria de actividades y remisión de las Cuentas Anuales.

El Centro remitirá anualmente a la UNED, en los plazos que a tal efecto fije ésta con carácter general, una Memoria de las actividades realizadas durante el curso, las Cuentas Anuales y demás documentos administrativos que se le requieran. Esta documentación, deberá ajustarse a los procedimientos electrónicos y modelos que la UNED establezca para los Centros Asociados.

Artículo 26. Servicio de librería.

1.- El Centro podrá contar con un servicio de librería con capacidad de venta directa a los alumnos.

2.- La UNED podrá retener de la subvención ordinaria las cantidades pendientes de liquidar por el Centro Asociado en concepto de material didáctico.

Artículo 27. Supuestos de mayorías cualificadas.

a ) Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto del Patronato del Consorcio para la adaptación de los siguientes acuerdos:

1.- La propuesta de redacción o modificación de los Estatutos del Consorcio, que deberá ser ratificada por las instituciones firmantes del Convenio.

2.- La modificación del régimen ordinario de aportaciones y la aprobación de aportaciones o responsabilidades económicas extraordinarias.

3.- La aprobación y la modificación de los Reglamentos de Funcionamiento y el de Régimen Interior del Centro Asociado o de los otros creados por el Consorcio.

4.- La creación de Aulas.

5.- La implantación de nuevos estudios, carreras y otras enseñanzas a distancia.

6.- La aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

7.- La disolución y la liquidación del Consorcio.

b ) Los acuerdos que supongan alteración de la voluntad inicial y los que impliquen aportación o responsabilidad económica extraordinaria, y en especial los señalados por los número 1, 2, 6 y 7 del presente artículo, tendrán que ser ratificados por los respectivos órganos de gobierno de las instituciones consorciadas, sin cuyo requisito no tendrán validez.

CAPÍTULO VI

DEL REGÍMEN ACADÉMICO

Artículo 28. El Profesorado Tutor.

1.- Para llevar a cabo sus labores docentes el Patronato contará con Profesorado Tutor. Las condiciones del concurso y selección se atendrán a las disposiciones y normas emanadas de la Junta de Gobierno de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- La vinculación del Profesorado Tutor con el Centro Asociado, será la establecida en la legislación vigente (RD 2005/86, de 25 de septiembre). EL Profesorado Tutor  deberá cubrir un mínimo de horas fijado en la UNED, respetando la legislación sobre incompatibilidades.

3.- EL Profesorado Tutor habrá de reunir los requisitos previstos por la legislación vigente y será nombrado por el Rector de la UNED.

4.- Para el nombramiento del Profesorado Tutor será requisito indispensable que los candidatos se comprometan por escrito a asistir a las reuniones que se convoquen por el Departamento correspondiente de la Sede Central. EL Profesorado Tutor no está obligado a asistir a más de dos reuniones por curso.

5.- El Profesorado Tutor no podrá ejercer ninguna actividad docente dirigida al alumnado de la UNED en los Centros no autorizados por la Universidad. El Centro Asociado hará lo necesario para hacer respetar esta prohibición.

6.- El Centro Asociado contará, al menos, con el número mínimo de Profesorado Tutor que fije la UNED, atendiendo al número y dificultad de las asignaturas que se impartan en el Centro y al número de alumnos matriculados en ellas. El mínimo de Profesorado Tutor  no podrá ser inferior, en ningún caso, al de uno por cada Departamento de la Universidad. Este Profesorado Tutor deberá cubrir un mínimo de horas fijado por la UNED, respetando en todo caso lo establecido en materia de incompatibilidades.

Artículo 29. Plan docente anual.

1.- El Plan docente anual, diseñado por los órganos académicos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de acuerdo con las directrices fijadas con carácter general por la UNED, será supervisado por la Universidad.

2.- En el Centro Asociado se imparten, actualmente, la totalidad de los cursos y carreras de la UNED.

3.- El Patronato se compromete expresamente a proporcionar los recursos necesarios para financiar los gastos para facilitar la tutorización de las carreras completas cuyo primer curso se inicie en el Centro.

4.- Para que el Centro se haga cargo de la tutorización de otros cursos y carreras, será preciso la solicitud expresa al efecto del Patronato y la previa autorización de la Universidad, la cual sólo será concedida previa justificación de que el Centro cuenta con medios suficientes para hacerse cargo de esas nuevas enseñanzas.

5.- De igual forma, a petición del Patronato, la UNED podrá autorizar la supresión de alguno de los cursos o carreras. En tal supuesto, la extinción se efectuará de forma gradual.

Artículo 30. Actividades culturales y universitarias.

1.- La programación de todo tipo de actividades de Educación Permanente y Extensión Universitaria que se organicen en el Centro Asociado, se ajustará a las normas establecidas por la Junta de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso, el Patronato deberá aprobar los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.

2.- El Centro llevará a cabo los programas especiales aprobados o que apruebe la Junta de Gobierno para impartir cursos de especialización procedentes de acuerdos con instituciones públicas (Centros Penitenciarios, Programa de especialización, etc.). Asimismo, darán apoyo a los programas de enseñanzas abiertas y de formación del profesorado y de educación permanente en general.

Artículo 31. Orientación pedagógica.

1.- El Centro podrá organizar un servicio de Orientación Pedagógica, cuya función consistirá fundamentalmente en aconsejar al alumnado, antes de formalizar la matrícula, sobre la forma de planificar sus estudios.

2.- Al comienzo de cada curso deberá organizarse una reunión con el nuevo alumnado para explicarle las peculiaridades de la UNED y los medios que la Universidad y el Centro Asociado ponen a su disposición para facilitar sus estudios.

CAPITULO VII

DERECHO DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 32. Derecho de Separación.

El derecho de separación podrá ser ejercido por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En caso de que el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la referida ley.

Artículo 33. Disolución del Consorcio.

1.- El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

  • Por disposición legal.
  • Por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos.
  • Por insuficiencia de medios económicos.
  • Por el ejercicio del derecho de separación por la UNED o por cualquiera de los otros miembros, salvo que en este último caso la UNED acuerde con los miembros que no deseen separarse la continuidad en los términos y con las condiciones y efectos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 15/2014.

2.- En caso de disolución del Consorcio, cada Entidad asumirá la responsabilidad del personal que de su plantilla estuviera adscrito al Centro Asociado.

3.- El destino de los bienes inventariables será el siguiente: si fueron aportados por una sola entidad fundadora, revertirán a ella automáticamente y quedarán desafectados si es un ente público. Si fueron aportados por varias entidades y formasen un conjunto inseparable, corresponderán a quien hubiera aportado la porción de mayor valor, pero debiendo indemnizar a las demás por el importe del valor de sus aportaciones actualizadas al momento de la liquidación, entendiéndose, en su caso, desafectados.

4.- No obstante, antes de que las entidades consorciadas decidan la disolución del Consorcio, el Consejo de Gobierno de la UNED, a la vista de la disponibilidad de sus recursos económicos y previo informe de viabilidad económica, podrá continuar con las actividades administrativas y docentes en el Centro Asociado si considerase que puede hacer frente a todos los gastos.

Artículo 34. Modificación de los Estatutos.

Igualmente acuerdan que la UNED propondrá en el plazo de dieciocho meses desde la aprobación del presente instrumento a la Junta Rectora un proyecto de Estatutos en los que se recoja un texto refundido de los mismos que incorpore las modificaciones introducidas, los adapte y armonice y recoja las disposiciones pertinentes para la adaptación de los mismos a los cambios normativos y organizativos motivados por el desarrollo legal y reglamentario previsto en las Leyes 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización y Sostenibilidad del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

Disposición adicional primera.

La efectiva impartición de todos los estudios correspondientes a las titulaciones queda sometida, previa aprobación del Patronato, a la demanda real y disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de que para la puesta en marcha del Centro deban impartirse, como mínimo, el 50% de dichas carreras.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el anterior Convenio y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a las establecidas en estos Estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, así como a los Estatutos por los que se rija la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

 

Palma de Mallorca, 7 de mayo de 2015

    

El Presidente del Patronato del Consorcio Universitario

del Centre Associat de la UNED de Les Illes Balears

Joan Rotger Seguí