Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8097
Notificación de la Resolución de Cambio de titularidad, exp. 441/2013, para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 23 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA, SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL EXPEDIENTE 441/2013 CORRESPONDIENTE A LA LINEA DE AYUDA DE INVERSIONES NO PRODUCTIVAS
Marco Normativo: Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que modifica la orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
Hechos
Fundamentos Jurídicos
1.- La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan para el ejercicio 2.013, las subvenciones para las inversiones no productivas.
Esta Resolución, en su apartado tercero punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la presentación de su solicitud, cumplan uno de los siguientes requisitos:
2. La posibilidad de subrogación o sustitución del interesado en el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 31.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el cual dispone que: "cuando la condiciones de Interesado derivase de algunas relaciones jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento". Por este motivo, a excepción de los casos de relaciones jurídicas de carácter personal, en derecho administrativo se admite la sucesión tanto para transmisión "inter vivos" como "mortis causa" siempre que se trate de una situación jurídica transmisible.
3.- De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud de la cual se faculta a la Administración para la concesión de ampliación del plazo, siempre y cuando dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; además, se debe destacar según el punto 3 del artículo 49, la petición de prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
4. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
5. El Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2.006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
Conclusión
Visto el informe técnico de día 15 de abril de 2.015 y la Propuesta del jefe de Área de Gestión de Ayudas de día 17 de abril de 2.015;
RESUELVO
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero”.
Palma, 28 de abril de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons