Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8080
Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de delegación de competencias de la Resolución final del expediente DL 1/2015 de declaración de lesividad que se sigue frente a la entidad ESPAIS DE FORMACIÓ BALEARS SL
El artículo 55.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la CAIB señala que los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables los iniciará el órgano autor del acto. Sin embargo, la competencia para resolver el procedimiento corresponde, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al órgano colegiado superior de dirección del ente, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, modificada por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB núm. 186, de 31 de diciembre), y por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, es el Consejo de Dirección del SOIB.
Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y se ha agilizar la tramitación de los procedimientos, a fin de conseguir un funcionamiento más eficiente y dada la dificultad para coordinar y reunir a todos los miembros del Consejo de Dirección, en atención a un principio de economía y eficiencia se considera necesario y oportuno delegar en la directora del SOIB la competencia para dictar la Resolución final del expediente DL 1/2015 de declaración de lesividad para el interés público de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades dictada como presidente del SOIB, de 5 de noviembre de 2012 por la que se ordenó el reintegro parcial por la cantidad indebidamente percibida de 10.728,16€ por la entidad ESPACIOS DE FORMACIÓN BALEARES SL con CIF B-57296485 resultante de la liquidación de los expedientes 1017/09 y 1026/09 relativos a la convocatoria de acciones formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desocupados. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 13 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, reunido el Consejo de Dirección del SOIB en fecha 20 de abril de 2015, de acuerdo con el artículo 42.d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, se dictó el siguiente
Acuerdo
Delegar en la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares la competencia para dictar la Resolución final del expediente DL 1/2015 de declaración de lesividad para el interés público de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades dictada como presidente del SOIB, de 5 de noviembre de 2012 por la que se ordenó el reintegro parcial por la cantidad indebidamente percibida de 10.728,16 € por la entidad ESPACIOS DE FORMACIÓN BALEARES SL con CIF B-57296485 resultante de la liquidación de los expedientes 1017/09 y 1026/09 relativos a la convocatoria de acciones formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desocupados.
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la delegación de competencia mencionada en el apartado anterior, que comenzará a regir desde su publicación.
Palma, 20 d’abril de 2015
El Consell de Direcció del SOIB
El Presidente del Consejo de Dirección del SOIB y Presidente del SOIB
Visto bueno
La secretaria del Consejo de Dirección del SOIB