Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 8050
Expediente I.U. 000065/2014-Infra
Ante la imposibilidad de dar traslado a D/.Dª. RIVERO RUEDA MARIA MELITONA de la propuesta de reposición de fecha 04 de noviembre de 2014 por la que se acuerda se proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 44 Parcela 59, consistentes en “Ampliació d'uns 60 m2 a l'edificació denunciada a la I.U. 46/2006”, expediente de I.U. núm.000065/2014-INFRA Ref2, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la propuesta de demolición de 04 de noviembre de 2014”, del siguiente tenor literal :
“Por el Instructor del expediente de infracción Urbanística núm. 000065/2014-INFRA se ha formulado la siguiente propuesta de reposición:
Visto el expediente de Infracción Urbanística núm. 000065/2014-INFRA incoado a D./Dª. RIVERO RUEDA MARIA MELITONA por realizar obras sin licencia municipal; ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicitase la oportuna licencia, sin que las obras hayan sido legalizadas.
En consecuencia, por el Instructor del expediente se formula PROPUESTA DE REPOSICION de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, contra el denunciado por las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 y siguientes de la Ley del Suelo Balear 2/2014 de 25 de marzo.
A D./Dª. RIVERO RUEDA MARIA MELITONA para que, proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 44 Parcela 59 consistentes en “Ampliació d'uns 60 m2 a l'edificació denunciada a la I.U. 46/2006” y demás obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la finca al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción.
CONCEDER a D/Dª RIVERO RUEDA MARIA MELITONA un plazo improrrogable de diez días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVERTIENDOLE que transcurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, se acordará la reposición de la realidad física alterada, instando la retirada o demolición de las obras por el interesado, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente”
Comunicándole que, conforme al art. 150 de la Ley del Suelo Balear 2/2014 de 25 de Marzo, formule las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, dentro del plazo de diez días hábiles. Significándole que transcurrido dicho plazo se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación”.
Llucmajor, a 27 de marzo de 2015
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.