Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7859
Ejecución de títulos judiciales 99/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 99/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MICHELLE VAN SUMMEREN contra la empresa  WARD & MCKENZIE YACTH CONSULTANTS LTD, EASTON WORLWIDE HOLDINGS LTD, sobre ORDINARIO se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Habiendo presentado los trabajador/es MICHELLE VAN SUMMEREN exigiendo el cumplimiento por el empresario  WARD & MCKENZIE YACTH CONSULTANTS LTD, EASTON WORLWIDE HOLDINGS LTD de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de Sentencia, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 27 de Mayo de 2.015 a las 12’30 horas para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de los demandados por medio de edictos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a WARD & MCKENZIE YACTH CONSULTANTS LTD, EASTON WORLWIDE HOLDINGS LTD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL