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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7622
Ejecución de títulos judiciales 241/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000241 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALINA VAQUERA GRACERA contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Estimar la solicitud de CATALINA VAQUERA GRACERA de rectificar el auto dictado en este procedimiento con fecha 14-11-2014 en el sentido que se indica a continuación.

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dñª. CATALINA VAQUERA GRACERA con la empresa  PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MALLORCA SL, condenando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: CATALINA VAQUERA GRACERA

INDEMNIZACIÓN: 2.682,98 euros

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 25.032,48 euros

“SALARIOS Y VACACIONES 3.195,62 euros”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                                  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- RECTIFICAR el decreto de fecha 16-02-2015 en los términos siguientes:

“en concepto de salarios y vacaciones, 3.195,62 euros”.

2.- “Se declara al ejecutado PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MALLORCA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de  30.911,08 euros de principal”

2.- Incorporar esta resolución al libro correspondiente y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno salvo el que en su caso pudiera interponerse frente al decreto completado.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL