Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 7696
Bases concocatoria ayudas para estudiantes y familias de desplazamiento fuera de la isla
Bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de Eivissa en el territorio nacional para cursar estudios que no puedan realizarse en la isla para el curso 2014-2015
La Junta de Gobierno Local en la sesión. ordinaria del dia 10 de Marzo de 2015 aprobo las siguientes bases:
“Bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de Eivissa en el territorio nacional para cursar estudios que no puedan realizarse en la isla para el curso 2014-2015
1. Justificación
La educación, los estudios técnicos y la formación académica de las personas son ejes prioritarios en el desarrollo personal y social de una comunidad. En Eivissa la oferta formativa de estudios técnicos superiores y de grado no es suficientemente amplia. Para poder acceder al las titulaciones deseadas, una buena parte de los estudiantes tienen que ir fuera de la isla para realizar su formación de forma presencial. Este hecho insular supone un elevado gasto para las familias.
Para que los alumnos cursando una formación que no se pueda realizar en Eivissa - y que, por tanto, deban desplazarse obligatoriamente fuera de la isla en el territorio nacional - tengan las mismas oportunidades para ejercer su derecho a la educación que el resto, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ofrece una línea de ayudas para paliar la insularidad.
2. Objeto de la convocatoria
1. Esta convocatoria está dirigida a familias con estudiantes de estudios presenciales universitarios, de estudios técnicos superiores, de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior o de cualquier enseñanza reglada que se tenga que hacer presencialmente en el territorio nacional y no se pueda cursar en las Pitiüses.
2. En el caso de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior y otras enseñanzas regladas no superiores también deberá darse la condición de que no haya ningún centro docente adecuado en las Pitiüses o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.
3. Dotación económica
1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 11.000,00 con cargo a la partida 3260-489000 del ejercicio presupuestario de 2015.
2. La concesión de ayudas será competencia de la Concejalía de Educación y Cultura.
3. Se otorgarán 35 ayudas de una cuantía máxima de trescientos euros (300 €) cada una y una a la excelencia académica al mejor expediente de quinientos euros (500,00€).
4. Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:
4.1. Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
4.2. Que el estudiante esté matriculado como mínimo de 4 asignaturas o 38 créditos para aquellos estudiantes que estén terminando los estudios. En el caso de doble matrícula deberán entregar las dos para poder obtener la ayuda.
Los estudiantes de grado (EEES) deberán estar matriculados a tiempo completo (60 créditos como mínimo).
4.3. Los requisitos académicos que se deberán cumplir para tener derecho a la ayuda serán los siguientes:
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado (5) |
RESTO CURSOS |
ENSEÑANZAS TÉCNICAS |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
CIENCIAS |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS DE LA SALUD |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS / ARTES Y HUMANIDADES |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
(Criterios de baremación en el anexo II).
4.4. Los estudiantes que se presenten como unidad familiar independiente deberán acreditar medios económicos y de vivienda propios (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
4.5. Tendrán prioridad aquellos alumnos que cursen una primera titulación.
4.6. No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4.7. No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que deberá acreditar mediante certificación o autorizar a los servicios económicos municipales.
4.8. Aquellas rentas familiares que superen los 60.000 anuales no se admitirán a trámite y no serán baremadas.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), planta baja de la sede municipal, Paseo del Mar 16, de 8.30 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
5.3. Para informarse, orientarse y consultar las bases se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, C / Ramón y Cajal 19, tel. 971 80 31 63, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h. Información y bases en la página web www.santantoni.net
6. Solicitud y documentación necesaria
Toda la documentación presentada deberá estar debidamente compulsada o, en todo caso, se podrá presentar fotocopia y original para compulsa.
6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo anexo I).
6.2. Documentación que debe acompañar al solicitar la subvención:
7. Régimen de las ayudas
7.1. La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
7.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las becas, el tablón de anuncios del Centro de Información Joven, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento ( www.santnantoni.net ).
8. Plazo para subsanación de errores
Finalizado el plazo de presentación y a partir de 15 días, se expondrá la lista provisional de concesión de becas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Centro de Información Joven y el sitio web del Ayuntamiento (www.santantoni.net)
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para que se subsane, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado este plazo se dictará resolución definitiva y se agotará la vía administrativa. La lista definitiva por orden de puntuación se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales.
9. Funciones de la comisión evaluadora
Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:
10. Criterios para la concesión de las ayudas
10.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios a calificar por la comisión evaluadora según el anexo II i anexo III.
10.2. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud entregada teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en el anexo II.
10.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
10.4. De la partida presupuestaria destinada se reservará el número máximo de cinco becas para aquellas solicitudes que, aunque no lleguen a la puntuación académica mínima necesaria para recibirla, se considere, según informe del Departamento de Servicios Sociales, que es justificada la concesión de la ayuda. En caso de no concederse se incluirán en la convocatoria general.
11. Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de un mes, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Iles Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
13. Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Cláusula informativa:
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, los datos recogidos se incorporarán a un fichero de datos personales, del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con el fin de tramitar los expedientes de subvención, ayudas y becas que conceden las áreas de Juventud y Educación del Ayuntamiento.
Sant Antoni de Portmany, 30 de abril de 2015
La alcaldesa,
Josefa Gutiérrez Costa
ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS PARA INSULARIDAD 2014-2015
A) DATOS PERSONALES
Nombre:
Apellidos:
Dirección:
Población y código postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Fecha de nacimiento:
DNI / NIF del solicitante:
B) DATOS ACADÉMICOS
Estudios que cursaréis el 2014-2015:
Curso:
Rama o especialidad:
Número de asignaturas o créditos de que os matricularéis:
¿Tiene un título universitario o de grado superior?:
Especificar cuál:
C) DATOS ECONÓMICOS
- Se autoriza al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a acceder a la información fiscal de los miembros computables de la unidad familiar.
D) NÚMERO DE CUENTA BANCARIA PARA HACER LA TRANSFERENCIA EN CASO DE CONCESIÓN
IBAN_________________________________________________________________________ |
|
E) OTRA DOCUMENTACIÓN APORTAU CON LA SOLICITUD
- Otro documento acreditativo de la situación económica familiar:
¿Cuál?:
Sant Antoni de Portmany, de de 2015.
Cláusula informativa:
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, los datos aquí recogidos se incorporarán a un fichero de datos personales, del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con el fin de tramitar los expedientes de subvención, ayudas y becas que conceden las áreas de Juventud y Educación del Ayuntamiento.
ANEXO II. CRITERIOS DE BAREMACIÓN
a) La situación económica familiar
1. Ingresos hasta 12.000 euros 10 puntos
2. Ingresos entre 12.000 y 15.000 euros 8 puntos
3. Ingresos entre 15.000 y 18.000 euros 6 puntos
4. Ingresos entre 18.000 y 21.000 euros 4 puntos
5. Ingresos entre 21.000 y 24.000 euros 2 puntos
6. Ingresos superiores a 24.000 euros hasta 35.000 euros 1 punto
b) Número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial
1. Hermanos con discapacidad 5 puntos
2. Más de 3 hermanos 4 puntos
3. 3 hermanos 3 puntos
4. 2 hermanos 2 puntos
5. 1 hermano 1 puntos
c) Número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Eivissa.
1. Tres o más estudiantes 10 puntos
2. Dos estudiantes 6 puntos
3. Un estudiante 3 puntos
d) Calificaciones del expediente académico (valoración específica de cada asignatura matriculada en el curso anterior para obtener la nota media del último curso realizado)
1. Matrícula de honor 10 puntos
2. Excelente (de 9 a 9.99) 9 puntos
3. Notable (de 7 a 8.99) 8 puntos
4. Bien (de 6 a 6.99) 6 puntos
5. Aprobado (de 5 a 5.99) 5 puntos
6. Suspenso (de 0 a 4.99) 0 puntos
Las asignaturas a las que el solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para la nota media, como asignatura suspendida.
ANEXO III. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de que las solicitudes aceptadas sean superiores al número de ayudas aprobadas, el desempate se dirimirá con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida según los criterios de baremación del anexo II y por este orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el criterio de situación económica familiar.
b) Mayor puntuación obtenida en el criterio de número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Mayor puntuación obtenida en el criterio número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Eivissa.
d) Mayor puntuación obtenida en el criterio de calificaciones del expediente académico (valoración específica de cada asignatura matriculada en el curso anterior para obtener la nota media del último curso realizado)
e) En hipotético caso de que, una vez puntuados todos los criterios anteriores, persista el empate, se resolverá por sorteo público realizado en la sede del Ayuntamiento.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL FIN DE FAMILIA
APELLIDOS Y NOMBRE:
DNI:
Declaro:
Que vivo en (vía pública o nombre de la casa) Número:
Localidad: Código postal:
Que conviven los siguientes miembros en el domicilio familiar:
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA DE NACIMIENTO |
DNI / NIE |
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Declaración jurada que efectúa a efectos de la Convocatoria de ayudas por insularidad para el curso 2014-2015 del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
(Firma del padre, madre o tutor responsable)
Sant Antoni de Portmany, de de 2015