Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8115
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de liquidación y disolución y se da por extinguido el Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó
El Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó fue creado mediante el Decreto 150/1997, de 28 de noviembre, y, de acuerdo con el artículo 1 del mencionado Decreto, “se crea el Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó, como ente público de carácter asociativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros constituyentes, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que sea necesaria para alcanzar sus objetivos e integrado por la Administración de la CAIB y la Fundación Joaquín Torrents Lladó”.
En este sentido, el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “los consorcios tienen la consideración de ente de naturaleza corporativa de base asociativa con personificación pública”.
De acuerdo con el artículo 2.1 y el artículo 58.1 de la mencionada ley, “son consorcios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los que están financiados mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por sus entes públicos instrumentales, y también los consorcios en que los miembros de los órganos de dirección son designados en más de un 50 % por la Administración de la Comunidad Autónoma”.
El artículo 7.1 de sus Estatutos establece que el Consejo de Dirección, órgano superior del Consorcio, está formado por el presidente, el vicepresidente y los vocales en la siguiente proporción: cuatro representantes designados por el Gobierno balear y cuatro representantes de la Fundación Joaquín Torrents Lladó, más del 50 % de sus miembros son designados por la Administración autonómica.
El artículo 12.1 de los Estatutos del Consorcio indica que el presidente del Consorcio es el consejero de Educación, Cultura y Deportes, mientras que el artículo 12.2 de los Estatutos del Consorcio precisa que el vicepresidente será nombrado de entre los representantes de la Fundación Joaquín Torrents Lladó. Por lo tanto, más del 50 % de los miembros del órgano de dirección (entre 5 y 9) son designados por la Administración autonómica.
El Consorcio cumple el requisito que establece el artículo 85.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que indica que los consorcios que estén financiados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, o aquellos en los que le corresponda la designación de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, tienen que someter la organización y la actividad al ordenamiento autonómico.
Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, este Consorcio está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (modificado por el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre).
El punto 1 de la disposición adicional octava de la Ley 9/2011 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modificada por la disposición final quinceava de la Ley 15/2012 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, establece que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, haga todas las actuaciones que sean necesarias, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a las que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por ello, se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre.
El Consejo de Dirección del Consorcio, en la sesión de día 11 de octubre de 2012, acordó por unanimidad de sus miembros, la extinción del Consorcio, mediante su disolución liquidación. A estos efectos, y de conformidad con el artículo 23 del Decreto 150/1997, nombra una comisión liquidadora, formada por cuatro miembros, que tiene que fijar los criterios y objetivos que se llevarán a cabo.
En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2012 por el que se aprueba la tercera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears, se incluye la extinción del Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó.
El artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio de 2010), establece que la extinción de los consorcios requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno.
El 10 de agosto de 2013 (BOIB n.º 112) se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2013 por el que se autorizan las actuaciones necesarias para la extinción del Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó.
El 19 de marzo de 2015 se reúne la Comisión Liquidadora del Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó, que revisa el estado de la situación de la disolución y liquidación del Consorcio, expone que durante el año 2014 no hubo ningún movimiento contable en el Consorcio y no hay ninguna deuda con terceros, que las cuentas corrientes se han cancelado y que no cabe litigio ni demanda judicial en trámite. La Comisión Liquidadora, nombrada al efecto, ha repartido los activos entre las partes, la Fundación J. Torrents Lladó y el Gobierno de las Illes Balears, y se han firmado las actas correspondientes de entrega de activos.
La Comisión Liquidadora propone que se dé por acabado su trabajo, y presenta toda la información y documentación al Consejo de Dirección del Consorcio Casa Museo J. Torrents Lladó, órgano competente para hacer efectiva la disolución y la liquidación del Consorcio.
El Consejo de Dirección del Consorcio, en la reunión de día 21 de abril de 2015, manifiesta su conformidad con el procedimiento seguido, aprueba por unanimidad de los asistentes la disolución y liquidación del Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó e insta a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a hacer las gestiones oportunas para materializar todo este proceso.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 8 de mayo de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de liquidación y disolución del Consorcio del Museo Joaquín Torrents Lladó, ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos adoptados por el Consejo de Dirección en la sesión de 21 de abril de 2015, y dar por extinguido el ente mencionado.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 8 de mayo de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez