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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 8033
Resolución del presidente del Consorcio Centro Baleares Europa por la que se delegan competencias en la vicepresidencia de asuntos europeos del Consorcio Centro Baleares Europa

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Texto

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, salvo los supuestos indelegables que establece esta ley. En el mismo sentido se prevé la delegación de competencias en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa dispone que el presidente del Centro puede delegar cualquiera de sus funciones en cualquiera de las vicepresidencias, excepto las funciones descritas en el punto b, del apartado 1 del artículo 21, y las funciones que le haya delegado la Junta Rectora.

El apartado 2 del artículo 21 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa prevé que, en circunstancias excepcionales o por razones de urgencia, el presidente puede ejercer las facultades que correspondan a cualquier otro órgano del Centro, incluida la Junta Rectora, a la que dará cuenta para que, si corresponde, las ratifique.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 22 de los Estatutos prevé que la vicepresidencia de asuntos europeos del Consorcio Centro Baleares Europa ejercerá las atribuciones que le delegue la presidencia.

La Resolución del presidente del Consorcio Centro Baleares Europa de 27 de abril de 2015, dispone el nombramiento de la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia como vicepresidenta de asuntos europeos del Consorcio Centro Baleares Europa.

El ejercicio de las atribuciones del director gerente (órgano de gobierno vacante actualmente) corresponde, en virtud del artículo 21, al presidente. Teniendo en cuenta la cantidad de trabajo del presidente del CBE, dado que es la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, con el objetivo de conseguir más eficacia en el ejercicio de estas competencias asumidas por el presidente y de las propias, se considera conveniente delegar en la vicepresidenta de asuntos europeos del consorcio las competencias que los Estatutos atribuyen al director gerente del consorcio, así como las funciones propias del presidente, salvo las que, según los artículos mencionados de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, de la Ley 30/1992 y de la Ley 3/2003, sean indelegables.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Delegar en la vicepresidenta de asuntos europeos del Consorcio Centro Baleares Europa, hasta la fecha en que se nombre un nuevo director o directora gerente, las atribuciones propias del director o directora gerente que actualmente ejerce este presidente, así como las funciones del presidente, salvo las que sean indelegables según el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, el artículo 13 de la Ley 30/1992 y el artículo 25 de la Ley 3/2003.

Segundo

Indicar expresamente esta circunstancia en los actos y resoluciones que se adopten por delegación, con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación. Estas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante a todos los efectos.

Tercero

Disponer que la delegación a que hace referencia esta resolución se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano que realiza la delegación.

 

Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación.

 

Palma, 4 de mayo de 2015

El presidente del Consorcio Centro Baleares Europa

Antonio Gómez Pérez