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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 7973
Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992
(BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a:
Nombre |
DNI |
Resolución |
Notificado |
Fin derecho |
Causa |
Período |
Cantidad |
Interés demora |
AFKIR MAZZOUJ,DRIS |
41694608R |
15/04/2014 |
19/02/2014 |
25/07/2014 |
EL SOIB HA DADO POR FINALIZADO SU ITINERARIO DE INSERCIÓN ASOCIADO A ESTA SUBVENCIÓN CON FECHA 24/07/2014 |
25/07/2014 AL 30/07/2014 |
79.88€ |
0.00€ |
Y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes
HECHOS:
Primero: Se le reconoció mediante resolución (arriba indicada) la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y desarrollada en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por un período de seis meses.
Segundo: Se comprueba que (causa arriba indicada) lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha (arriba indicada), según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero: El/la interesado/a no ha efectuado alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas resoluciones.
II
Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones sin que éstas se hubieran presentado, se confirma la causa por la que se inició este procedimiento, lo que determina, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde la fecha del incumplimiento, más los intereses de demora calculados desde el incumplimiento de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.
ACUERDA
- Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha (arriba indicada)
- Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de (importe arriba indicado), correspondiendo al periodo (arriba indicado) y (importe arriba indicado)en concepto de intereses de demora.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 30 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
NOTIFIQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma, 5 de Mayo de 2015
La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez