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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7967
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 27 de abril de 2.015, para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2.014  por la que se convocan subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014,  especifica que la resolución expresa se ​​notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con fecha 27 de abril de 2.015, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución de desistimiento de la ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la  medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, a cada uno de los solicitantes de la relación que se adjunta en el Anexo I, que empieza por (datos personales ocultos)y que incluye en cada caso el motivo de la denegación..

  • Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4 de Palma.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

ANEXO I

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Exp.

MOTIVO PROPUESTA DENEGACIÓN

ALEGACIONES A LA PROPUESTA PROVISIONAL

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

106

La producción de destilación no es subvencionable mediante esta línea y por lo tanto la viabilidad económica y uso de esta inversión debe ser estrictamente la producción de alcohol etílico (resolución de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas Anexo III). Sin embargo, el estudio de salidas comerciales que se acompaña a la solicitud se menciona que se sacarán 2,8 litros de orujo a 15 € litro por cada 100 kg. Lo cual no sería subvencionable. No sólo se trata de una cuestión de error formal, sino que debe quedar suficientemente fundamentado que no se produzcan destilados a partir de esta inversión

No presenta

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

120

Las inversiones propuestas son para dar servicio a los agricultores por lo tanto no son subvencionables por que no cumple el objeto de las subvención ... que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas .. De acuerdo a la resolución de 17 de noviembre de 2014 para la que se convocan subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas

No presenta

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

121

Las inversiones propuestas no son subvencionables por esta línea de acuerdo a la resolución de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

No presenta

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

128

La inversión propuesta no asegura que ésta cumpla el apartado g) no vaya dirigida al comercio minorista ... " es imposible asegurar que esta máquina no se utilizará para la venta minorista por donde estará ubicada , por tanto no es subvencionable. De acuerdo a la resolución de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

No se tienen en cuenta  las alegaciones presentades; el dia 19/03/15.  No justifica que se destine a comercio minorista

 

Palma, 29 de abril de 2.015

 

El director gerent del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons