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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7964
Notificación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. TE-158/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, del ejercicio 2.014

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Texto

Notificación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. TE-158/2009, del vicepresidente del FOGAIBA  de 20 de abril de 2.015, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 14 de febrero de 2.014.  

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se aprueba para el año 2.014, la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

“Resolución de denegación definitiva referente a la solicitud de ayuda presentada por SA MOLA SCP, exp. núm. TE-158/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 14 de febrero de 2.014.

Hechos 

1. Con fecha 13/05/2.011 el vicepresidente del FOGAIBA firmó resolución de concesión de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, en base a la convocatoria de Ayudas al Desarrollo Rural del año 2.009, para 5 anualidades, a favor de SA MOLA SCP con NIF/CIF núm. J57483620 y núm. de expediente TE-158/09.

2. Con fecha 05/05/2014 y núm. 520 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de prórroga de la ayuda a nombre de SA MOLA SCP con NIF/CIF núm. J57483620, al amparo del marco normativo señalado antes.

3. Que la superficie aprobada en la convocatoria 2.009, y máxima auxiliable, es de:

Medida A (ha.)

Medida B (ha.)

Medida C (ha.)

0,00

20,64

4,00

4. Que el importe de la ayuda concedida para una anualidad en la convocatoria 2.009 era 3.628,80 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35% y en el 65% restante a cargo del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera:

 a. 1.270,08 euros con cargo a la línea FEADER 050405012141004.

b. 2.358,72 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

5. Los órganos gestores han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

6. Que una vez revisado el expediente, se desprende que hay cambios que afectan a la superficie de esta prórroga en relación a la convocatoria 2009. Que los motivos de la reducción son los siguientes:

  • Según el informe resultante del control de campo, el recinto 7/2/22/32/44, de 6,19ha. no llega al mínimo de 100m./ha. de margen/pared para la medida B y el recinto 45, de 3ha. declaradas, no llega al mínimo de 5 árboles/ha. para la medida C, lo cual está tipificado en la convocatoria como compromiso excluyente de la ayuda al no cumplir con los compormisos adquiridos en la convocatoria 2009, requisito para ser beneficiario de la prórroga de la ayuda
  • La superficie SIGPAC del recinto 7/2/22/32/18 (segregado con el recinto 47) se ha reducido 0,29ha. para la medida B.

7. Según los criterios que figuran en el informe técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 19/12/2.014, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014, y sobre la cuantificación de la ayuda, se desprende que el solicitante y la explotación agraria indicadas en la solicitud no cumplen los requisitos de mantener los compromisos asumidos en la convocatoria 2009, indicado en el punto 1, c) del apartado tercero de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014.

8. En cumplimiento del punto 1 del artículo noveno de la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014, la propuesta provisional de resolución de denegación, de fecha 21/01/2.015, se ha publicado en la página web de la CAIB en fecha 26/01/2.015.

9. En fecha 13/03/2.015 y núm. 150, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones, en el cual se solicita aprobar el expediente, ya que se encuentra dentro del margen de tolerancia que permite la convocatoria de la ayuda. Además, alega indefensión en base al art. 59, punto 1 de la Ley 30/1992, al no haber recibido notificación de la propuesta de resolución provisional de denegación de la ayuda. Asimismo, alega errores en las superficies de la solicitud de ayuda, en referencia a los recintos 44 y 45, indicando que con la rectificación de los datos estaría dentro del margen del 10% de reducción permitido en la convocatoria.

10. Vistas las alegaciones y revisado el expediente de referencia, se constata que no se pueden aceptar dichas alegaciones, por los siguientes motivos:

El punto 1 c) del artículo Segundo de la convocatoria de prórroga de la ayuda indica que antes de dictar la propuesta provisional de resolución han de cumplir el requisito de “que s’avinguin a mantenir , durant l’any 2014, els compromisos assumits a la convocatòria anterior (2009)”

El margen del 10% de reducción permitido, hace referencia a las obligaciones que las explotaciones deberán mantener durante el año 2.014, según indica el punto 1 del artículo Décimo de la convocatoria de la prórroga de la ayuda, por tanto no es aplicable al caso.

En cuanto a la indefensión alegada, el punto 6 del mismo artículo 59 de la Ley 30/1992 dice:

“La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) …

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”

El punto 1 del artículo Séptimo de la convocatoria de la prórroga de la ayuda dice:

“El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva”

Y el punto 1 del artículo Noveno de la misma convocatoria dice:

“…En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.”

Por lo tanto, no se puede aceptar el argumento de indefensión.

Respecto a los cambios de superficie solicitados, se tiene que tener en cuenta el punto 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, que dice:

“…Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades, o lo haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control haya puesto de manifiesto posteriormente irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por dichas irregularidades.”

Fundamentos de derecho

Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) nº: 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2.011; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013; Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014.

Teniendo en cuenta que el crédito existente, vista la Resolución de ampliación de crédito del presidente del FOGAIBA de fecha 13 de agosto de 2.014, cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo que dispone el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014.

Por ello, y de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y atendiendo a la propuesta de resolución del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente: 

Resolución

1. Denegar la prórroga solicitada, de la subvención, a favor de SA MOLA SCP, con DNI/CIF núm. J57483620, dentro de la línea de ayudas destinadas a la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural y ordenar el archivo del expediente (expediente núm. TE 158/09).

2. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014, el beneficiario está obligado a cumplir durante el año 2.014 determinados compromisos, entendiéndose prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado en la convocatoria 2009. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos se aplicará lo que establece el apartado doceavo de dicha Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero”.

 

Palma, 21 de abril de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons