Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7957
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 26/2012, para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 26/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 14 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución:
"Resolución de denegación referente al nº de expediente 26/2012 de la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda Modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
1. En fecha de 13 de noviembre de 2.012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Día 9 de abril de 2.014 se firmó el informe técnico con carácter desfavorable por la concesión de la ayuda de Instalación como joven agricultor.
Fundamentos de derecho
1. Marc normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2.013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Atendido el apartado 1.1 g) del artículo tercero de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas, donde dice: Que para los peticionarios que, con carácter previo a que se dicte la propuesta de resolución, tengan la consideración de beneficiarios de las ayudas de Instalación de jóvenes.
c. Atendido el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y los plazos obligan a las personas interesadas.
d. Atendida la orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
e. Atendido el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo esto, y atendido el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, sin que se hayan presentado a alegaciones y atendida la propuesta emitida por la cabeza del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 25 de junio de 2.014,
Resuelvo
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), puesto que no té la consideración de beneficiario de la ayuda de Instalación como joven agricultor y por lo tanto incumple este requisito para poder acceder a la ayuda de modernización de explotaciones.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.".
Palma, 24 de abril de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons