Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7951
Notificación del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 24 de febrero de 2015 (exp. 32/15)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr.(datos personales ocultos) del siguiente acuerdo:
"
Num. de orden: C.7 Expediente 32/2015
Interesado Ayuntamiento de Valldemossa
Promotor: (datos personales ocultos)
Objeto: Proyecto de rehabilitación de cubierta
Emplazamiento: C/ Carnisseria, 2
Municipio: Valldemossa
Autorizar el proyecto presentado de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 37.2, 40, 41 y disposición adicional 1ª de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, así como la disposición adicional primera y la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 984/1972 por el que se declara Paraje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca.
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística. "
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma de Mallorca, 6 de mayo de 2015
La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio