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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7929
Informe propuesta que deviene Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 27 de abril de 2015 por la cual se publica el censo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de cerco con puerto base en las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes y justificación

Desde hace años el sector de la pesca reclama la creación de censos específicos para las embarcaciones de las diferentes modalidades que pescan dentro de aguas interiores de las Islas Baleares.

El título III de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares está dedicado a la actividad pesquera profesional y regula las modalidades, creando censos baleares específicos para las principales.

Los artículos 22, 23 y 24 de la Ley crean los censos de arrastre, cerco y artes menores respectivamente, constituidos por las embarcaciones que estén de alta en el censo de la flota pesquera operativa en estas modalidades y tengan puerto base en las Islas Baleares el día que entre en vigor la Ley 6/2013.

Concretamente el artículo 22 en su punto primero establece que “La Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene que regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas de la competencia propia y especialmente en la plataforma continental y hasta los 150 m de profundidad. Las embarcaciones que sin tener puerto base en las Islas Baleares se incorporen a pescar a la plataforma balear, sólo pueden pescar en aguas de más de 150 m de profundidad, excepto en el supuesto de que sustituyan una otro con puerto base en las Islas Baleares.

Por el artículo 23 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares, se crea un censo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de cerco con puerto base en las Islas Baleares.

Este censo está constituido por las embarcaciones que estén de alta en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de cerco y tengan puerto base en las Islas Baleares.

A efectos informativos, para dar a conocer el esfuerzo potencial de esta flota y dadas las variaciones constantes en los estados de actividad de las embarcaciones, se incluyen en el censo aquellas que se encuentran en estado de baja provisional en la fecha de publicación de esta Resolución.

Estas prerrogativas hacen necesario crear un censo de las embarcaciones que teniendo puerto base en las Islas Baleares pueden pescar a las aguas interiores de nuestras Islas.

Dado que las embarcaciones que se encuentran de baja provisional se pueden reactivar en cualquier momento saliendo del estado de baja provisional para volver al estado de alta en el censo de la flota operativa, se propone incluir en las resoluciones las embarcaciones de alta definitiva y de baja provisional.

El listado de embarcaciones a incluir en este censo tendrá que ser por lo tanto el que se corresponda con las embarcaciones en estado de alta o de baja provisional en el momento de aprobación de la Ley 6/2013.

Consideraciones jurídicas

El artículo 31.8 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, la cual en sus artículos 22, 23 y 24 crea los censos de arrastre, cerco y artes menores respectivamente.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, y sus modificaciones posteriores, fijan las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y establece que la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio ejerce, entre otros, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia objeto de estas Resoluciones mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Conclusiones

Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 23, emitimos un informe favorable a la elaboración de resoluciones para publicar los censos de embarcaciones pesqueras en la modalidad de cerco con puerto base en las Islas Baleares.

Así, a la vista de la conclusión, proponemos a la directora general eleve al consejero la siguiente:

Propuesta de Resolución que deviene Resolución

Proponemos al consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio que dicte una resolución en el términos siguientes:

1. Publicar el censo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de cerco con puerto base en las Islas Baleares que se encuentran de alta y de baja provisional en el censo de la flota operativa.

2. Informar que las embarcaciones autorizadas para pescar en aguas interiores de las Islas Baleares en la modalidad de cerco son las que aparecen en el Anexo de esta Resolución.

3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se publique la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 9 de abril de 2015

El jefe del Servicio de Ordenación               El jefe del Servicio de Recursos

Pesquera                                                      Marinos

Francesc Rosselló Ripoll                             Antoni M. Grau Jofre

Conforme con la propuesta

La secretaria general

Ana Martínez Cañellas

Por suplencia de la directora general de Medio Rural y Marino (BOIB 60/2015)

 

Palma, 27 de abril de 2015

 

Resuelvo

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

 Gabriel Company Bauzà

 

 

  ANEXO

Censo de embarcaciones autorizadas para pescar en aguas interiores de las Islas Baleares en la modalidad de cerco

 

NOMBRE DEL BUQUE

MATRÍCULA

FOLIO

ESTADO

PUERTO BASE

CANLOY II

PM-1

1861  

ALTA

Palma

ELS GORRETES

PM-1

1975  

ALTA

Palma

NUEVO CARRILLO

PM-1

2-97  

ALTA

Palma

PIRAÑA DEL MAR

PM-1

1856  

ALTA

Palma

SARA Y THESA

PM-1

2-00  

ALTA

Palma

VIRGEN MARINERA

PM-1

1-08  

ALTA

Palma

CARLOS Y ELENA

PM-1

9-00

BAJA PROVISIONAL

Palma