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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7928
Notificación de los acuerdos de iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes
No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87) (en adelante, LOTT), reformada por Ley 9/2013, de 4 de julio, (BOE núm. 160 de 5 de julio de 2013) se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:
1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 30 DIAS (TREINTA) DÍAS HÁBILES, a contar del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 30 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, dictándose a continuación resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria y hubiera terminado mediante resolución expresa. La mencionada terminación del procedimiento se producirá en todo caso, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 LOTT y en los artículos 210 párrafo cuarto y 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2006, en adelante, ROTT).
2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
3º Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación previstos en los artículos 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44 de 3-04-2004 y BOE núm. 98 de 24 de abril de 2004) y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º El plazo máximo normativamente establecido para dictar resolución y notificarla es de un año a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, a tenor del artículo 50.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 146.2 párrafo tercero LOTT y 205 párrafo segundo ROTT. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, dictándose a continuación la correspondiente resolución expresa de caducidad en aplicación del inciso final del párrafo segundo del artículo 205 ROTT, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|
TR 1113/2014 |
25/08/2014 |
BONILLA LA ROSA, MANUEL ISIDRO |
de los Anejo 1 ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes) y art. 7 R.D. 237/2000, de 18 de febrero, que el art. 141.21 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 1153/2014 |
08/09/2014 |
SERRA LOPEZ ESTEBAN |
del art. 8.2 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 1164/2014 |
15/09/2014 |
AMENGUAL BALEAR, SL |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 1174/2014 |
04/08/2014 |
TRABEGA SLU |
del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 1175/2014 |
04/08/2014 |
TRABEGA SLU |
de los Anex. IB.V.2 y IB.V.3 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 141.25 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, en relación al art. 140.34 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 1178/2014 |
12/08/2014 |
RIEDL KLAUS |
de los Anejo 1 ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes) y art. 7 R.D. 237/2000, de 18 de febrero, que el art. 141.21 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 1200/2014 |
20/08/2014 |
GONZALEZ SERRANO RAFAEL |
del art. 55 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.23 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 1266/2014 |
23/09/2014 |
SOCISTRANS, SL |
del art. 8.2 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 142.17 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Leve |
TR 1333/2014 |
29/10/2014 |
BERGA ALOU FCO JAVIER |
del art. 14.1 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 141.11 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 1334/2014 |
29/10/2014 |
BERGA ALOU FCO JAVIER |
del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 1366/2014 |
15/10/2014 |
DON CONTENEDOR SL |
del art. 13 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.33 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 1384/2014 |
23/10/2014 |
MATAS FRIAS RICARDO |
de los art. 15.2 y 15.3 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.22 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 1405/2014 |
24/10/2014 |
PALERM SA |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 1097/2014 |
22/07/2014 |
TRANSPORTES Y MUDANZAS J CARRION SL |
del art. 16.1 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.33 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
Palma, 24 de abril de 2015
El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte