Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7915
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 29 de abril de 2015, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, de las bases que tienen que regirla
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 29 de abril de 2015, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, de las bases que tienen que regirla.
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 29 de abril de 2015, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
" ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, sobre las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias siguientes para llevar a cabo la convocatoria mencionada:
- 20.33430.46200, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/146 por un importe de 100.000,00 €.
- 20.33430.48900, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/148 por un importe de 70.000,00 €.
- 20.33430.47903, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/147 por un importe de 40.000,00 €.
Vista la propuesta del secretario técnicoc de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatòria y de las bases.
Visto el informe favorable de la Intervención General del Consell.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar el expediente 20/2015 relativo a la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, a las bases que tienen que regirla.
2. Autorizar un gasto total de 210.000,00 € a cargo de las partidas presupuestarias, que acto seguido se indican, para hacer frente a las subvenciones o ayudas de minimis de la convocatoria mencionada:
- 20.33430.46200, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/146 por un importe de 100.000,00 €.
- 20.33430.48900, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/148 por un importe de 70.000,00 €.
- 20.33430.47903, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/147 por un importe de 40.000,00 €.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB."
Palma, 4 de maig de 2015
El secretari general
Jeroni Mas Rigo
(Decret, de 4 de setembre de 2012, BOIB núm. 147 de 9 d’octubre)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA
Bases
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2015, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar soporte a la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas. En unos momentos tan difíciles como los actuales, y para las artes escénicas, en particular, se pretende impulsar, incentivar la organización de acontecimientos de artes escénicas para contribuir al conocimiento y la difusión del mundo de las artes escénicas. De esta manera se contribuye a aumentar la presencia del teatro a nuestra isla, a ayudar a sintonizar al público con el mundo de la cultura, a la vez que se da soporte y promoción a los proyectos culturales que favorecen y difunden el mundo de las artes escénicas.
Así, con esta convocatoria de subvenciones, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2015, pretende:
- Promover el mercado escénico y el encuentro de artistas, de programadores y de público.
- Favorecer el encuentro entre programadores y el público interesado.
- Fomentar los proyectos de exhibición de artes escénicas y los espectáculos de calidad.
- Aumentar el nivel del teatro a nuestra comunidad.
- Fomentar y difundir el mundo de las artes escénicas.
Segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto llevarse a cabo en Mallorca, entre el 1 de diciembre de 2014 y al 30 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), un proyecto cultural consistente en la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de este Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Limitación: Sólo se puede subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, el cual tiene que ser el de mejor puntuación, de acuerdo con el establecido en la base octava.
Quedan excluidos:
- Los que ya estén subvencionadas a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.
- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
- Los que por su naturaleza o su contenido no sean propiamente una feria, una muestra, un certamen o festivales de artes escénicas.
- El teatro escolar en los proyectos que presenten las entidades de administración local o los organismos públicos que dependen.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas siguientes:
A) Las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen.
B) Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la de las artes escénicas, en particular.
C) Las personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas, que reúnan estos requisitos:
1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca y, estar legalmente y definitivamente constituido e inscritos en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas.
3. Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).
- Las entidades o asociaciones que pertenecen en el ámbito educativo.
- Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad
- Y, para al caso de las personas, recogidas a la letra C) de esta base, las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas otorgadas la España, en concepto de mínimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Cuarta. Naturaleza de la subvención o ayuda de mínimis
Las subvenciones o ayudas de mínimis (en el caso de las ayudas otorgadas a los beneficiarios recogidos a la letra C de la base tercera) de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
Asimismo, en el caso de las ayudas de mínimis, en virtud de su naturaleza de ayudas de mínimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del mencionado Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis, que implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de mínimis, puede recibir la España a la persona física o jurídica beneficiaria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), no puede rebasar los 200.000,00 €.
El hecho de recibir una subvención o ayuda en esta convocatoria implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fundes propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015 para atender a las subvenciones o ayudas de mínimis de la convocatoria, previstas en estas bases, se destinan las cantidades siguientes:
- 70.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48900, para las subvenciones de los proyectos culturales que presenten las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
- 100.000,00 € a cargo en la partida 20.33430.46200, para atender a las subvenciones otorgadas a los proyectos de las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen.
- 40.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47903, para las ayudas de mínimis otorgadas a los proyectos culturales presentados por las personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o para las personas jurídicas, constituidas como empresas
En caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer al órgano instructor que aquél aumente, si procede, a las otras de manera proporcional y, si todavía, en alguna hubiera remanente, la comisión puede proponer que se vuelva a acrecer la cantidad de la otra, del resto sin remanente..
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto i hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada.
No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido, con posterioridad, a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que por una parte, se hayan emitido dentro de los 10 días siguientes al de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.
Asimismo, tiene la consideración de gasto subvencionable: los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si están directamente relacionadas y son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo. También se consideran gasto subvencionable las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Por otra parte, teniendo en cuenta que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto dar apoyo a los proyectos que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquélla que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también té la consideración de gasto pagado.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de similares que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto cultural.
- Los costes indirectos de gasolina, luz, e Internet.
No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece, por una parte el apartado 2 de la base duodécima y, por otra parte, la base vigésima primera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, y se tiene que publicar en la página Web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación. En este sentido, se tiene que indicar que, teniendo en cuenta los distintos tipo de beneficiarios, recogidos en la base tercera, y los diferentes créditos presupuestarios de la base quinta, la prelación mencionada se realiza entre las solicitudes de cada tipo de beneficiario a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones o ayudas de mínimis a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación dentro de cada tipo de beneficiario, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de aquello recogido en la base mencionada in fine.
No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas por cada tipo de beneficiario que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario correspondiente sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones o ayudas de mínimis presentadas por cada tipo de beneficiario y, ha comprobado por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos de las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva; el hecho de comprobar si la entidad está al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo hace de oficio la Tesorería General. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la subvención o ayuda de mínimis, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo de resolución definitiva mencionada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.
- Documentación a presentar para las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:
1) Modelo de solicitud (anexo 1).
2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin animo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados.
5) Para las entidades de administración local:
- Declaración administrativa de estar al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6).
Para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:
- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificado señalados.
6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (ved al modelo del anexo 2).
8) Proyecto cultural firmado en el que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, teniendo en cuenta el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.
9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
3. En el caso de entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, tampoco hace falta el documento del apartado 4 siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
- Documentación a presentar para las personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas, tienen que presentar estos documentos:
1) Modelo de solicitud (anexo 1 A).
2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante así como del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3) Certificación administrativa de este año que acredite los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante para comprobar que está dado de alta en los correspondientes a las artes escénicas.
4) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
5) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si es procedente, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.
7) Declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2 A).
8) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre los hechos siguientes: de no haber solicitado ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización del proyecto de artes escénicas, objeto de la solicitud y, si es el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto o de la obtención de otros recursos que lo financien y, de las ayudas que, en concepto de mínimis ha recibido en el Estado español durante los años 2013, 2014 y 2015.(Ver el modelo del anexo 2 A).
9) Proyecto cultural firmado en el que se tiene que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.
10) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se menciona nada al respecto).
11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notes: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de mínimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 9 y 10, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) y 5 siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contadores desde la fecha de publicación en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días siguientes al del fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Importe de la subvención o ayuda de mínimis
La determinación del importe de la subvención o ayuda de mínimis inicial, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.
(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
3) No puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.
4) Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
- Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Interés cultural del proyecto), es decir, lo que hace referencia a "Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca". Pero, en el caso que o haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito sea suficiente para conceder las subvenciones, éste el empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Número de contrataciones ...) del mismo criterio A. Sí el crédito no fuese todavía suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tiene que observar la puntuación que ha obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.
Si una vez comparados todos los apartados del criterio A el crédito no fuese todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
5) En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto, así como tampoco el límite legal de 200.000,00 € establecido en el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis, para al caso de las ayudas de los beneficiarios recogidos en el apartado C de la base tercera.
Decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A). Interés cultural del Proyecto (35 puntos)
Se pretende la mejora de la calidad de la oferta artística y, en este sentido, se valorarán aquellos aspectos que incidan en el interés cultural del proyecto, haciendo especial referencia a todos los aspectos relacionados en el incremento y captación de nuevos públicos, el fomento y difusión de los valores populares y tradicionales así como la promoción del teatro de Mallorca.
Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Más del 40% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (4 puntos)
- Más del 50% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (7 puntos)
- Más del 60% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (10 puntos).
B) Grado de elaboración del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes aspectos:
1. Explicación detallada de la actividad. Se valorarán la innovación, originalidad y creatividad tanto en el tipo de actividad como en su desarrollo. (hasta un máximo de 10 puntos)
2. Objetivos, Plan de trabajo con calendario de ejecución y evaluación del proyecto (5 puntos)
3. Recursos humanos (profesionales y voluntarios). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto. (5 puntos)
4. Presupuesto desglosado (5 puntos)
C) Proyección colectiva y pública y trayectoria del proyecto (55 puntos)
Esta puntuación está distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
1. El número de espectadores asistentes el año 2014 en el evento objeto del proyecto (20 puntos):
- Hasta 1.000 personas (5 puntos)
- De más de 1.000 a 2.000 personas (10 puntos)
- De más de 2.000 a 5.000 personas (15 puntos)
- Más de 5.000 personas (20 puntos)
2. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad. El alcance territorial de la difusión, los apoyos utilizados para difundir el proyecto y su impacto en los medios de comunicación así como el uso de las tecnologías de información y comunicación.
3. Antigüedad en la organización y realización del evento objeto del proyecto de la solicitud (20 puntos)
- Más de 3 años de antigüedad (5 puntos)
- Más de 7 años de antigüedad (10 puntos)
- Más de 10 años de antigüedad (20 puntos)
4. Número de programadores asistentes el año 2014 al mismo acontecimiento cultural, objeto del proyecto (10 puntos)
- Por la asistencia de más de 10 programadores (3 puntos).
- Por la asistencia de más de 20 programadores (6 puntos).
- Por la asistencia de más de 30 programadores (10 puntos).
D) Realización de actividades complementarias del proyecto cultural relacionadas con las artes escénicas (un punto para cada actividad): (Máximo 10 puntos)
- De carácter formativo (máximo 5 puntos)
- De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos, etc.) (máximo 5 puntos)
E) Uso del catalán (10 puntos): Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana, las medidas para alcanzarlo y si es ésta la lengua vehicular de la actividad. La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)
- Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia
Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Francisco Riera Vayreda, Jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría
Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de Sección del Servicio Jurídico Administrativo. o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.
Vocales
- José Gregorio Bernales Sastre, jefe de Sección de Dinamización o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.
- Sr. Josep Lluís Gallardo Llull de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.
- Sra. Cristina Llambias Cortés, responsable de la Unidad de Programación y Difusión Cultural o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención o de la ayuda de mínimis, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, si es el caso, el cumplido de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención o de la ayuda de mínimis determine.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención o la ayuda, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención o la ayuda, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención o de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de acuerdo definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.
Decimosexta. Subcontratación
De acuerdo con el arte. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidos con diferentes proveedores en las cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.
La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.
Requisits:
a) La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:
1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al arte. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en los cuales los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se llevar a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,
- si es el caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).
2. Que la entidad presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:
- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
- La propuesta de formalización de la subcontratación.
- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:
I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya a exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).
II) La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.
III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art.. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se llevar a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí misma así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,
- si cabe, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
Decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando a la hora de justificar la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3. el) del arte. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).
La entidad beneficiaria no puede solicitar una modificación de la concesión de la subvención en la medida en que en estas bases no se prevén circunstancias o situaciones que puedan justificarla, salvo lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
En ningún caso, se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimoctava. Justificación y pago de la subvención o ayuda de mínimis
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención o de la ayuda de mínimis, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la persona física o jurídica beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención o ayuda, tiene que acreditar por una parte, que está al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y, por otra parte, que están al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 5 de la base novena. Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplido de las obligaciones mencionadas (ved anexo 6), en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplido de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, a la Tesorería de la institución y, con relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención o de la ayuda, así como, del cumplido de las condiciones que determine, si es el caso, el acto de concesión de la subvención o de la ayuda, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
- Un ejemplar, si es el caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
1. Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, las desviaciones que se admiten y, por lo tanto, no dan lugar a la revocar parcial de la subvención o de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 b) de la base vigésima primera, son las siguientes:
- Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 de la base duodécima, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención o de la ayuda no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención o de la ayuda de mínimis hasta el porcentaje mencionado.
- Si la subvención o la ayuda se ha calculado en función del criterio 3 de la base duodécima, se admiten las desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención o de la ayuda no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención o de la ayuda hasta el porcentaje mencionado.
En ningún caso, se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuándo la subvención o la ayuda se haya determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, ya que en este caso, el importe definitivo de la subvención o de la ayuda tiene que respetar hacia el presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 50% que recoge el apartado 2 mencionado.
3. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no té un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
4. Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean necesarios:
- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario.
- Fecha y número de factura.
- Concepto del gasto.
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
En el caso de entidades de administración local de Mallorca o de organismos públicos que dependen, en lugar de las facturas originales mencionadas, tienen que presentar:
Fotocopia compulsada por el secretario/a o por la secretari/a-interventor/a de la entidad local correspondiente de las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se han mencionado más adelante.
Notas:
1. Las facturas o los justificantes o las fotocopias compulsadas, en el caso mencionado, de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).
2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares.
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito.
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria.
En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
En el caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico en el justificante tiene que figurar:
- la expresión "Recibo" o "pagado" o de otro similar (si la expresión mencionada no figura encima del justificante, se tiene que ser indicado el gasto que es objeto de pago en metálico)
- la firma y sello del proveedor
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
3. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención o de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la subvención o la ayuda.
5. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Anexo 4)
6. Las 3 ofertas, si es el caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar la dependida pertinente, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3 de la base sexta.
7. La documentación exigida por la base decimoséptima, si es el necesario, en los casos de subcontratación.
8. En el caso de entidades de administración local de Mallorca o de organismos públicos que dependen, tienen que presentar además:
- Un certificado de la Intervención o de la secretaría-intervención o de la persona competente de la entidad beneficiaria que dé fe que los originales o, si es el caso, aquella parte de su importe que se imputa para justificar la subvención no se han presentado ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.
- Una declaración responsable del alcalde o de la persona competente de la entidad beneficiaria ante autoridad administrativa en el sentido que los originales o, si es el caso, aquella parte de su importe que se ha imputado para justificar la subvención no se presentarán ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.)
Plazo de presentación:
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo más pronto posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las subvenciones o ayudas de mínimis. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Dado el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalitzación establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de diciembre de 2015. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención o de la ayuda de mínimis
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la persona física o jurídica beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el art.. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésima. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Vigésima primera. Revocación de la subvención o de la ayuda de mínimis
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención o de la ayuda de mínimis. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplirlo y que se han alcanzado las finalidades de la subvención o de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención o de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención o la ayuda, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y la consecución de los objetivos de la subvención o de la ayuda, la revocación parcial de la subvención o de la ayuda se tiene que hacer en función de la parte no ejecutada del presupuesto inicial subvencionable, correspondiente a la parte del proyecto no ejecutada, hacia el presupuesto inicial subvencionable. Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención o ayuda.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero no se haya justificado correctamente el presupuesto inicial subvencionable porque la documentación justificativa presente deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función de los criterios siguientes:
1. Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 y 3 de la base duodécima, se tiene que revocar parcialmente cuando el importe de la subvención represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.
2. Si la subvención se ha determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, es decir, que representa el 50% del presupuesto inicial subvencionable, se tiene que reducir proporcionalmente el importe inicial de la subvención hacia el presupuesto de ejecución subvencionable.
3. Cuando la subvención o la ayuda de mínimis otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o de la ayuda o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención o la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención o de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención o de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
5. En el caso de las ayudas de mínimis, la revocación parcial se tiene que producir por el importe que exceda de límite establecido en la base cuarta.
Vigésima segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésima tercera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésima cuarta. Recursos
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésima quinta. - Régimen jurídico
Las subvenciones o ayudas de mínimis de esta convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado el 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, 22 de octubre), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril), el 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de día 26 de abril) y el 25 de abril de 2014 (BOIB nº. 59, de 1 de mayo de 2014); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación. Además, en el caso de las ayudas de mínimis también rige el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2015 PARA LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO O PARA ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN
(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar entidades de administración local o entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro)
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono de persona de contacto: Fax: Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: DNI/NIE: Teléfono: Represento la entidad solicitante en calidad de: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DECLARACIONES
___________________________________________con NIF ________________, con domicilio en __________________________________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en representación de la entidad solicitante,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2015 para las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca.
2) Que se adjunta la documentación exigida.
CANTIDAD/ES QUE SOLICITO/SE SOLICITAN:
1. Nombre del Proyecto__________________________________________________
Cantidad______________________ €
2. Nombre del Proyecto__________________________________________________
Cantidad______________________ €
3. Nombre del Proyecto__________________________________________________
Cantidad______________________ €
___________________________________________, ___ de __________________ de 2015
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página Web del Consejo de www.conselldemallorca.net)Mallorca, según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante el cual se puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (ANEXO 1) AÑO 2015 PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS EN MALLORCA
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados.
( ) 5) Para las entidades de administración local:
- Declaración administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6).
Para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:
- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.
( ) 6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
( ) 7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (ved al modelo del anexo 2).
( ) 8) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.
( ) 9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se menciona nada al respecto).
( ) 10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, por motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
3. En el caso de entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, tampoco hace falta el documento del apartado 4 siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
ANEXO 1 A)
(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar aquellas personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas)
SOLICITUD DE AYUDA DE MINIMIS AÑO 2015 PARA LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA PARA EMPRESARIOS O PROFESIONALES
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Denominación: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono de persona de contacto: Fax: Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: DNI/NIE: Teléfono: Represente la entidad solicitante en calidad de: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DECLARACIONES
_____________________________________________,con NIF _________________, con domicilio en ______________________________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en nombre propio o en representación de la entidad solicitante_______________________________________________________,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de mínimis 2015 para las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD/ES QUE SOLICIT/SE SOLICITAN:
1. Nombre del Proyecto_______________________________________________
Cantidad______________________ €
2. Nombre del Proyecto__________________________________________________
Cantidad______________________ €
___________________________________________, ___ de __________________ de 2015
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las ayudas de mínimis previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página Web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante el cual se puede ejercitar, si es el caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012, Palma).
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE LA AYUDA DE MÍNIMIS (ANEXO 1 A) AÑO 2015 PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS EN MALLORCA
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1 A).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante así como del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Certificación administrativa de este año que acredite los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante para comprobar que está dado de alta en los correspondientes a las artes escénicas.
( ) 4) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 5) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificado señalados.
( ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2 A).
( ) 8) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre los hechos siguientes: de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización del proyecto de artes escénicas, objeto de la solicitud y, si es el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto o de la obtención de otros recursos que lo financien y, de las ayudas que, en concepto de mínimis ha recibido en el Estado español durante los años 2013, 2014 y 2015.(ver modelo del anexo 2 A).
( ) 9) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.
( ) 10) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
( ) 11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de mínimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 9 y 10, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) y 5 siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
ANEXO 2
(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar entidades de administración local o entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE LOS HECHOS SIGUIENTES: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO CULTURAL DE LA SOLICITUD Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR ÉSTE, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono de persona de contacto: Correo electrónico: |
Fax: |
DATOS DEL REPRESENTADO LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Represento la entidad solicitante en calidad de: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:
-Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención.
- Que la entidad ha pedido para los proyectos culturales siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que:
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto culturales.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
El representado legal o persona autorizada de la persona física o jurídica solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
¨ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El representante legal o persona autorizada El secretario técnico
De la persona física o jurídica solicitante de la Vicepresidencia de Cultura,
(Firma) Patrimonio y Deportes
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
..................................................................., ........ d..............................................de 2015
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 2A
(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar aquellas personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE SOBRE LOS HECHOS SIGUIENTES: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO CULTURAL DE LA SOLICITUD Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR ÉSTE, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO, C) DE LAS AYUDAS QUE, EN CONCEPTO DE MÍNIMIS HA RECIBIDO EN EL ESTADO ESPAÑOL DURANTE LOS AÑOS 2012, 2013 I 2015 Y D) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES Y
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono de persona de contacto: Correo electrónico: |
Fax: |
DATOS DEL REPRESENTADO LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Represente la entidad solicitante en calidad de: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:
- Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención.
- Que la entidad ha pedido para los proyectos culturales siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: __________________________________________________
Entidad subvencionadora__________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención____________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que:
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto de la solicitud.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
C) Que la totalidad de las de las ayudas que, en concepto de mínimis, ha recibido en el estado español durante los años 2013, 2014 y 2015 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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El representado legal o persona autorizada de la persona física o jurídica solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
D) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La persona física o jurídica solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El representante legal o persona autorizada El secretario técnico
De la persona física o jurídica solicitante de la Vicepresidencia de Cultura,
(Firma) Patrimonio y Deportes
______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
......................................................................, ........ d..............................................de 2015
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº. |
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Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____ d_________________ de 2015
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
(Estos datos coinciden con las
que constan en esta oficina): El perceptor,
El director / el delegado,
Signatura:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
ANEXO 4
(Este anexo sólo se tiene que cumplimentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
________________________________, como representante de la entidad _____________________________________,con NIF______________________, con relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe sin IVA, la fecha de emisión, la fecha de pago y el concepto de la factura o del documento similar; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)
3. Que el importe total de los gastos relacionados (sin IVA), es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. - Que el beneficiario/entidad beneficiaria con relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. - Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
6. - Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado, en cumplimiento de la base decimaoctava y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________________________________ .
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2015.
ANEXO 5: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÀTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIDO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones o ayudas que recoge)
[nombre y apellidos] ..........................................................................................................., con domicilio en.............................................................................................................. calle/plaza .............................................................................., distrito postal ......................, con DNI/NIF nº. ........................, que actúo
( ) en nombre propio
( ) en nombre y representación de la entidad [nombre o razón social y CIF] ..............................................................................................................., i en relación con la ayuda de mínimis relativa al/os proyecto/os cultural/es....................................................................................................................... .
autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, en su caso, recibir el pago de la subvención o de la ayuda de mínimis de la convocatoria de la ayuda de mínimis 2015 para las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
.................., ...... de ...................de ............
[rúbrica y, si pega, sello de la empresa]
Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
__________________________________________________, titular del documento de identidad _______________________________, como representante legal de la entidad ________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad _________________________________________________________ se encuentra al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).
Lugar y fecha: Delante mío,
(Firma) El secretario técnico de la Vicepresidencia
de Cultura, Patrimonio y Deportes
______________________________ José Manuel Carrillo Martinez
(Nombre y apellidos)