Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7911
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 17 de abril de 2015, por la que se autoriza la transformación de una unidad del CFGM de Equipos electrónicos de consumo en una unidad del CFGM de Sistemas microinformáticos y redes en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I de Palma
Antecedentes
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 20 de noviembre de 2014, autorizó las enseñanzas correspondientes a los nuevos títulos de formación profesional y cambio de ciclos de título LOGSE a ciclos de título LOE, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I de Palma. Las enseñanzas autorizadas son las siguientes:
- Bachillerato: 18 unidades en las modalidades de: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Tecnología y Artes
- Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
3 unidades CFGM Gestión administrativa (6 grupos)
1 unidad CFGM Actividades comerciales (2 grupos)
1 unidad CFGM Equipos electrónicos de consumo (2 grupos) (LOGSE)
- Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
1 unidad CFGS Administración de sistemas informáticos en red (2 grupos)
1 unidad CFGS Administración y finanzas (2 grupos)
1 unidad CFGS Asistencia a la dirección (2 grupos)
2. El 29 de enero de 2015 (NRE 4853/2015), el Sr. Joan Ramon Reus, como representante de la titularidad del centro privado concertado Sant Josep Obrer I, solicitó la modificación de la configuración autorizada, transformando una unidad del CFGM de Equipos electrónicos de consumo en una unidad del CFGM de Sistemas microinformáticos y redes ya que es un ciclo LOGSE y no tiene continuidad en los nuevos ciclos LOE. El Sr. Joan Ramon Reus expuso también que las instalaciones y los equipamientos del ciclo formativo de Grado Medio de Sistemas microinformáticos y redes son los mismos que para el Ciclo Formativo de Grado Medio en Equipos electrónicos de consumo, por lo cual cumpliría con los requisitos exigidos.
3. El 2 de marzo de 2015 (NRS 313/2015 de 4 de marzo), la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe favorable para la autorización de una unidad del ciclo formativo de grado medio Técnico en Sistemas microinformáticos y redes.
El ciclo autorizado tiene que estar en temporalización ordinaria, es decir:
Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
4. El 8 de abril de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable de la transformación de una unidad del CFGM de Equipos electrónicos de consumo en una unidad del CFGM de Sistemas microinformáticos y redes en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I de Palma
5. Una de las competencias de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas es la de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, en este caso, se ha tenido en cuenta que con esta transformación no se modifican los espacios y los equipamientos que fueron autorizados en su momento y por lo tanto se considera pertinente llevar a término esta transformación.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
6. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 (BOIB nº. 30, de 4 de marzo) de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial
7. El Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE núm.15, de 17 de enero) por el que se establece el Título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan las enseñanzas mínimas.
8. La Orden ECD/2187/2009, de 3 de julio (BOE nº. 192, de 10 de agosto) por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes.
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-16, la transformación de una unidad del CFGM de Equipos electrónicos de consumo en una unidad del CFGM de Sistemas microinformáticos y redes en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I de Palma
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07006500
Denominación genérica: Centro de Educación secundaria, Bachillerato y Formación Profesional
Denominación específica: Sant Josep Obrer I
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: C/ Mare de Déu de Montserrat, nº. 67
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
-Bachillerato: 18 unidades en las modalidades de: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Tecnología y Artes
-Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
3 unidades CFGM Gestión administrativa (6 grupos)
1 unidad CFGM Actividades comerciales (2 grupos)
1 unidad CFGM de Sistemas microinformáticos y redes (2 grupos)
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
1 unidad CFGS Administración de sistemas informáticos en red (2 grupos)
1 unidad CFGS Administración y finanzas (2 grupos)
1 unidad CFGS Asistencia a la dirección (2 grupos)
Estas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que tienen que compartir los espacios.
Adscripción a nivel administrativo:
El bachillerato queda adscrito al IES Josep Sureda i Blanes de Palma y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Politècnic de Palma.
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos