Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7910
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 4 de mayo de 2015, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Migjorn en el municipio de Calvià
Hechos
1. La Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979 (BOE de 27 de septiembre), lo creó como “Unitario de Párvulos”, dándole el código de centro 07006263
2. La Orden ministerial de 15 de julio de 1991 (BOE de 3 de septiembre) dispuso el cambio de denominación por el de CEIP Migjorn
3. El 10 de abril de 2015 (NRS 21800/2015 de 15 de abril) la Sra. Esperanza Català Ribó como teniente de alcalde de educación del municipio de Calvià solicitó el cambio de denominación del centro educativo “Migjorn” por el específico de “Bendinat” y adjuntó el Acuerdo del plenario del ayuntamiento de Calvià.
4. El 15 de abril de 2015 (NRE 21965/2015 de 15 de abril), el Sr. Joan Romera Martínez como director del CEIP Migjorn de Bendinat, presentó la solicitud para el cambio de denominación específica, siendo esta CEIP Bendinat y adjuntó la documentación pertinente, acta del Consejo Escolar de 27 de enero de 2015, informe del Consejo Escolar y Acuerdo favorable del plenario del Ayuntamiento de Calvià.
5. En el informe explicativo de por qué se había elegido el nombre y la justificación de la conveniencia del cambio de denominación, se expone que la existencia de otro centro con idéntica denominación CEIP Migjorn en el municipio de Felanitx produce situaciones de confusión de cariz administrativo que han generado errores en diferentes aspectos. Por otro lado, tanto en la comunidad educativa como en las entidades oficiales del municipio, el centro es conocido como la escuela de Bendinat, razón por la cual es la denominación más adecuada.
6. El 23 de abril de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de cambio de denominación específica del CEIP Migjorn en el municipio de Calvià.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB nº. 120, de 5 de octubre), por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEIP Migjorn, registrado con el código 07006263, por la de CEIP Bendinat.
2. El cambio de denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07006263
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil y Primaria
Denominación específica: CEIP Bendinat
Domicilio: C/ Arquitecto Francesc Casas, núm.14
Localidad: Bendinat
Municipio: Calvià
CP: 07181
Enseñanzas autorizadas:
4. Notificar este cambio a la dirección del CEIP Bendinat, para que tenga conocimiento a los efectos adecuados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de mayo de 2015
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos