Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7909
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de abril de 2015, por la que se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado concertado La Purísima de Palma
Hechos
1. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de día 15 de julio de 2009 (BOIB nº. 112, de día 1 de agosto), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, y de educación especial La Purísima (codi: 07004308), con la configuración siguiente:
- educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
- educación primaria: 7 unidades
- educación secundaria obligatoria: 4 unidades
- educación especial:
2. La Resolución de la Consellera d’Educación, Cultura i Universidades de 30 de octubre de 2014 (BOIB núm. 158, de 18 de noviembre) autorizó a los centros privados concertados que impartían programas de cualificación profesionalinicial (PCPI) para impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Se suprimió el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Cortinas y Decoración que el centro educativo la Purísima tenía autorizado desde el curso 2010-2011 y se transformó el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en formación profesional bàsica de Servicios Administrativos (taller específico).
3. El día 25 de febrero de 2015 (NRE 12281/2015 de 26 de febrero) la Sra. Teresa Cañamás Martínez como directora y representante de la entidad titular del centro privado concertado de La Purísima de Palma solicitó la transformación de una unidad de primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.
4. El 17 de marzo de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado La Purísima de Palma, dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de educación primaria que están autorizadas, y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (RD 132/2010).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado concertado La Purísima.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, y educación especial.
Denominación específica: La Purísima
Titular: Terciarias Franciscanas de la Inmaculada
Domicilio: Camino de la Vileta, nº. 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
- educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
- educación primaria: 6 unidades
- educación secundaria obligatoria: 5 unidades
- educación especial:
- FP Básica Servicios Administrativos (taller específico): 1 unidad (2 grupos)
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos