Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 7908
Anuncio definitivo de la modificación del "Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Binissalem"
Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro del mencionado reglamento, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El texto definitivo queda redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PARA PROVEER AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
“…”
Artículo 63 -Cambio de titularidad por cesión del contrato de suministro
El cambio de titularidad se puede hacer o bien a petición de la nueva persona ocupante de la vivienda o local objeto de suministro o bien a petición del antiguo. Para hacerlo, tiene que acreditar su condición de persona propietaria, arrendataria o titular del derecho de uso de esta vivienda o local.
El cambio de persona titular sólo se efectúa si el suministro no está resuelto y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades de la nueva persona usuaria, sin perjuicio que cuando se haga el cambio de titularidad se actualicen las características del suministro.
La existencia de una deuda pendiente de la antigua persona titular no impedirá ni el cambio de titularidad ni el normal suministro para la nueva persona titular. Cuando se produce el cambio de titularidad, la deuda pendiente seguiría siendo de la persona titular antigua. La nueva persona titular sólo será responsable de la deuda que genere en su propio consumo.
La fianza se devolverá a la anterior persona titular si este lo exige expresamente con carácter previo a la efectividad del cambio de nombre, exigiéndose, en este caso, el depósito de una nueva fianza a la nueva persona titular. Por el caso de no producirse el mencionado requerimiento previo operará la subrogación automática, por lo cual la nueva persona titular subscribirá una declaración donde manifieste disfrutar de autorización para disponer de la fianza constituida por la anterior persona titular.
“...”
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 5 de mayo de 2015.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.