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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 7889
Notificación de la remisión de la hoja de aprecio elaborada por el beneficiario de la expropiación forzosa de los bienes y derechos correspondientes al titular de la finca IL-AN-20PO de Andratx. Exp: UP 5/2010 “Gaseoducto de Transporte Secundario de gas natural Son Reus-Andratx, para el tramo comprendido entre las posiciones SONAN-02 I SONAN-05”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el art.59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no ha sido posible localizar a la señora Antonia Bonet Xamena, al señor Bernat Pere Joan Jofre Bonet, la señora Coloma Jofre Bonet y a la señora Mireia Jofre Bonet, titulares de los bienes y derechos expropiados de la Finca IL-AN-20PO (polígono 10, parcela 203) del término municipal de Andratx, Exp: UP 5/2010 “Gaseoducto de Transporte Secundario de gas natural Son Reus-Andratx, para el tramo comprendido  entre las posiciones SONAN-02 I SONAN-05”, mediante este anuncio se les notifica que:

Ante la falta de mutuo acuerdo en lo  referente a  la valoración o precio de los bienes objeto de la expropiación, y de acuerdo con lo establecido en el art.30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se encuentra a su disposición en las dependencias del Departamento Jurídico de la Conselleria d’Economia i Competitivitat (pl. de Son Castelló 1, Polígono de Son Castelló, 07009 Palma) la hoja de aprecio elaborada por la beneficiaria Redexis Gas Transporte S.L., para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, manifiesten su aceptación o rechazo.

En este último supuesto, tienen derecho a formular las alegaciones que estimen pertinentes y a utilizar los métodos valorativos que consideren más adecuados para justificar estas valoraciones.

Así mismo, les comunicamos que en el caso de que no acepten el precio ofertado por la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el art.31 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se remitirá el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que resolverá sobre el precio de los bienes y derechos de la expropiación.

 

Palma, 4 de mayo de 2015

El director general de Industria y Energia
Jaime Ochogavía Colom