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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7870
Notificación de requerimiento de documentación a la persona interesada en el procedimiento administrativo tramitado ante el Departamento de Territorio del Consejo Insular de Eivissa, expediente de suelo rústico nº 080/14 SR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación por los medios legalmente establecidos, al ser devuelta por el servicio de correos después de intentarlo dos veces, del acto administrativo de requerimiento de documentación con RGS nº 475, de 21 de enero de 2015, y atendiendo que no hay constancia en el referido expediente de la recepción por la persona interesada, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente anuncio se notifica a la persona interesada el referido acto.

Acto administrativo: requerimiento de documentación (RGS nº 475, de 21 de enero de 2015)

Número de expediente: 080/14 SR

Descripción: construcción de una vivienda unifamiliar aislada, anexo y piscina

Emplazamiento: S'Oliva, polígono 3 parcela 172, vénda de Benirrás, parroquia de Sant Miquel de Balansat, término municipal de Sant Joan de Labritja

Interesados: Arabella Marshall y Jennifer Ray Marshall

Dirección de notificaciones:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Municipio:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Atendiendo que falta determinada documentación necesaria para poder tramitar el procedimiento, conforme a las instrucciones técnicas 5 y 6 del anexo II del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera (PTEF) (BOIB nº 50, de 31/03/2005) y normativa concordante, se le requiere para que aporte la siguiente documentación:

1. Certificación del registro de la propiedad referida a la finca registral que se pretende edificar, con una antigüedad máxima de tres meses y comprensiva del historial registral completo. Si la referida finca registral se ha segregado con posterioridad al 16 de julio de 1997, se deberá aportar también el historial registral completo de la finca de procedencia y/o de todas las resultantes, con una antigüedad máxima de tres meses. (Original o copia debidamente compulsada).

El historial aportado no está completo (falta la primera inscripción y no se sabe de que fecha es la segunda).

2. Si la parcela se ha segregado con posterioridad al 16 de julio de 1997, se deberá de aportar mapas de situación de la finca de procedencia, a escala 1:10.000 y 1:5.000, en los cuales se delimiten la finca originaria y todas las fincas resultantes de estas operaciones, incluida la matriz, con indicación de la superficie de las diferentes calificaciones de cada finca según el planeamiento municipal; y de su número de finca registral, y, así mismo, será necesario grafiar todas las edificaciones existentes en estas fincas indicando el uso actual. (Firmado por el profesional competente).

3. Mapa de situación en formato digital en el cual se grafíe correctamente la parcela de la actuación a autorizar; en archivos de extensión dxf, dwg o dgn, referenciados en el Mapa Topográfico Balear.

[Concretamente el archivo deberá de incluir la delimitación de la parcela original en una única polilínea cerrada, en una capa o capas independientes.]

4. Fotografía del terreno donde se ubicará la edificación y simulación sobre el terreno natural, del resultado final de la actuación mediante perspectiva del conjunto, montaje fotográfico, representación virtual o otros sistemas adecuados a esta finalidad. (Firmado por el arquitecto).

La mencionada documentación deberá ser aportada en el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Todo ello se lo comunico en cumplimiento de lo que prevé el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y el artículo 71, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC). Así mismo se le advierte que, si no aporta dicha documentación dentro del plazo mencionado, se dará por desistida vuestra petición, después de la previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Por otro lado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 LRJ-PAC se le comunica que de acuerdo con el artículo 36 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, el plazo máximo para dictar y notificar resolución en el presente expediente es de tres meses. Este plazo se computará desde el día que tenga entrada en el registro del Consejo Insular de Eivissa la documentación mencionada, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears y instrucción técnica 5 y 6 del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera (BOIB nº 50, de 31/03/2005).

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.

   

Eivissa, 5 de mayo de 2015

     

La secretaria técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent