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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7851
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

     

Calvià, 27/04/2015

     

Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

 Manuel Jesus Grillé Espasandín

  

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

607.623 / 15

ALEXANDRE LOPEZ ISMAEL

3399-CBD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.954 / 15

AQUA Y SOL PALMA NOVA SLU

4225-HNZ

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

609.448 / 15

ARIAS RUIZ IVAN

1957-GMZ

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

609.442 / 15

ATSOUNSKAIA LIDIA

6203-FTM

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

609.552 / 15

AUTOS RIERA S L

4795-DYD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

390.726 / 15

AVALOS JUAN CARLOS

5049-FXL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.614 / 15

BARRIGA CARPAN ROSIO DEL PILAR

5115-BKP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.727 / 15

BARRILERO HEREDIA RUBEN JOSE

3923-HMZ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

530.625 / 15

BELMONTE REDONDO ISMAEL

IB-6729-DS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.464 / 15

BETANCOURT RESTREPO ELISABETH

5484-BLP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.301 / 15

BLAU INVERSIONES Y CONSULTING

2715-FBP

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

530.621 / 15

BOURIAH NEAIMA NACERA

9197-BMN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.510 / 15

BRITISH AMERICAN TOBACCO ESPAÑ

2230-HGV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.493 / 15

CAMPOS HOLGADO CARLOS

3614-FBY

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

600.924 / 14

CASCAJOSA MASETE JOSE ADRIAN

2681-HWP

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

609.562 / 15

CASH GAMES SL

5650-HTJ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

608.477 / 14

CASTELLASNOS OSTERGREN TOMAS M

IB-8956-CB

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

605.016 / 15

CEREZO DIAZ TXOMIN

5434-HKC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

605.001 / 15

CHAMORRO MARTIN MIGUEL

7509-HPL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

390.734 / 15

COBO SANCHEZ TORCUATO

7124-DYN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.403 / 15

CONTEN. Y TRANSPORTES ROCIO SL

003-

OC -63-  -3

100,00

50,00

A

530.631 / 15

CORJAN VASILE

4423-BHV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.229 / 15

CRIADO FERNANDEZ DIEGO

6425-CYV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.615 / 15

CROOK DAVID

8518-HZC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

602.129 / 15

EASTWOOD ADAM JON

IB-4008-CU

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

530.622 / 15

ECUS RENT A CAR SL

7844-GVB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.187 / 15

FERRER ROTGER VICTOR

2134-HPZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.368 / 15

FIORAVANTI PONS LYDIA

7179-GTR

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.509 / 15

FLORIT SANS BENJAMIN

3046-HZN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

533.042 / 15

FUENTES DOMINGUEZ MONICA

1395-DTF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.228 / 15

GARCIA BENITEZ JULIAN

4045-BBP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

604.895 / 15

GARCIA FUENTE FRANCISCO

7370-JBP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

912.239 / 14

GARCIA SANCHEZ JOSE ANTONIO

6875-HJW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

530.623 / 15

GIL EVANS ALEJANDRO

2063-GVD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

972.932 / 14

GIRALDO JUANA GABRIELA

5403-HJF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

390.735 / 15

GOROZABEL MENDOZA JOSE ABRAHAM

8405-CCN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.158 / 15

GRAU PALMER ALEXANDRA

5721-HXG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.256 / 15

GRUPO DE OCIO ALVA JARA SL

1896-HSP

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

601.205 / 15

GUTIERREZ JORGE CARLOS

2883-GWD

CIR-117-4 -5A

200,00

100,00

A

605.951 / 15

HOLGER BARTHEL

7444-GDS

CIR-18-2 -5A

200,00

100,00

A

3

607.627 / 15

HOTELES GRUP BARROC SA

3603-FRM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

603.644 / 15

IGLESIAS RAMON ANTONIO

 B-2132-WW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

530.624 / 15

JABBARI MOHAMMED

9381-HZP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.054 / 15

JUAN VALLS Mª ISABEL

4923-GPT

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

600.923 / 14

KUNZE DETLEP

5893-FHR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.620 / 15

LANDABURU MARTINEZ VIRGINIA

1408-HHC

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.568 / 14

LEEMING PETER RICHARD

3970-HPK

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

605.111 / 15

LOPEZ BJORNO VICTORIA

0514-CPY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

370.532 / 15

LOPEZ FERNANDEZ RICARDO

6864-GCJ

CIR-94-1A-5A

200,00

100,00

A

605.231 / 15

LOPEZ MARTINEZ PEDRO

9759-DNN

CIR-18-2 -5A

200,00

100,00

A

3

602.128 / 15

LOPEZ SANTAMARIA ELENA

9932-DWY

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

600.726 / 15

LOZANO MAGRO JOSE MANUEL

3009-HXB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

533.041 / 15

MAESE PEREIRA MARIA ROSA

5911-DVB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

370.533 / 15

MARTIN DEBORAH ELLEN

1801-GHC

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

609.302 / 15

MOLINA COBO LUIS

8534-CNG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

370.531 / 15

MONTGOMERY JANE MARION

9837-BHG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.440 / 15

MORILLAS GIL NICANOR

IB-3350-CU

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

605.958 / 15

MUNAR LLABRES NADAL

IB-9057-DB

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.626 / 15

NIELSEN JASPER THORSEN

4434-HNF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

912.548 / 14

OLLA VEIRA BANDERA NESTOR

6938-HPB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

530.627 / 15

ORTEGA POZO PILAR

2832-BGC

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.624 / 15

PEDERSEN YVONNE JANE

IB-9869-CY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

600.922 / 14

PEREZ RODRIGUEZ MARIA PILAR

IB-4175-CH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.369 / 15

PEREZAGUA ROCAMORA MARIA VICTO

6572-FRW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.425 / 15

POMAR PERELLO MARIA LUISA

8674-DTB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.714 / 15

QUEIROLO ASALGADO FRANCISCO

8039-FTB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.457 / 15

REEKIE COLIN SCOTT

6182-CKG

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

603.347 / 15

RIOS MUÑIZ GEMA

3523-GHG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

537.009 / 14

RODRIGUEZ GIRONA MANUEL

2513-BVW

LSV-65-5 -J

2.400,00

1.680,00

C

390.725 / 15

ROUHI BAHMAN

8947-CKD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.148 / 15

RUBIO SANCHEZ JOSE LUIS

2239-CMG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.441 / 15

RUIZ TSCHAPELLER VANESSA

0487-JCF

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

533.985 / 15

SANCHEZ MARQUEZ ANA

IB-8775-DJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.948 / 15

SANCHEZ RODRIGUEZ AGUEDA

9426-CXX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

534.963 / 15

SANSO BRUNET LUIS

9632-HVJ

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

605.405 / 15

SANTIAGO MORENO RAMON

5163-DSS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.959 / 15

SCALZO LAURA

5439-FML

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

609.469 / 15

SECURITIFLEET SL

6376-HWP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.031 / 15

SERONE SALVATORE

5351-HJF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

603.175 / 15

SERONE SALVATORE

5351-HJF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

608.840 / 15

SERRANO POZO ALEJANDRA CARMEN

7264-HZZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.417 / 15

SUDGEN MANDY

7453-GHL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.470 / 15

TARSEM SINGH

2771-CMH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

604.374 / 14

TRAPP OLIVIA HENRIETTA ELIZABE

4466-HXZ

CIR-130-1 -5B

80,00

40,00

B

609.443 / 15

TZANKOV MIKOV IVAN

IB-2731-DT

CIR-18-1 -5A

80,00

40,00

A

607.347 / 15

UDO WILLI HUMMER

IB-5987-CU

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

530.629 / 15

VALLESPIR GRANERO ESTHER

3591-FHD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

603.341 / 15

VARGAS CONTRERAS ANTONIO

0897-DFP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

604.892 / 15

VIDAL FUERTES MARIA JOSE

8937-DXR

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

605.165 / 15

WOODCOCK GEMMA

4815-DYD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A