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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7849
Notificaciones de acuerdo de iniciación de expedientes sancionadores por infracciones a las ordenanzas municipales
Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuse de recibo, no han podido efectuarse, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por tanto, se procede, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -BOE de 27 de noviembre- a la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la presente resolución:
“INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO A):
1º Incoar el oportuno expediente sancionador, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOIB núm. 21, de 17.02.94) mediante el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
2º Si la infracción es calificada como leve, se acuerda la iniciación del expediente sancionador, que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en el Titulo V del mencionado Decreto.
3º Se designa instructora a la Sra. Margarita García Coll. Se podrá promover recusación con los efectos previstos en el articulo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4º Se le otorga un plazo de QUINCE DIAS para formular alegaciones y/o proponer pruebas que considere oportunas, que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, 1 de Calviá.
Si en este plazo no presenta alegaciones o no presenta pruebas, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN; en este último caso la sanción propuesta por la instructora sería la que hay en esta notificación.
5º Asimismo, se le informa que si Ud. reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento mediante el pago voluntario de la sanción en la cuantía señalada, lo que determinara la finalización del procedimiento, sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
A tal fin, podrán personarse en el Servicio de Recaudación, calle Can Vich, núm. 14 de Calviá, donde se les informará de las formas de pago y pondrán a su disposición el expediente para que lo puedan consultar.
INFARMACIÓN RELATIVA AL SUESTO B):
1º Habiendo abonado voluntariamente la cantidad correspondiente a la sanción propuesta, la Alcaldía, de conformidad con lo que dispone el mencionado Real Decreto, acuerda incoar el oportuno expediente sancionador con los efectos previstos en los apartados 2º y 3º del supuesto A).
2º En caso de disconformidad con el contenido de la incoación, será de aplicación el apartado 4º del supuesto A).
Le recordamos que, si están conformes el pago voluntario que efectué, determinara la finalización del procedimiento, sin perjuicio de interponer las acciones legales que estime procedentes. Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte. (Decreto de delegación 14.06.2011).
INFARMACIÓN RELATIVA AL SUESTO C):
1º.- Incoar el oportuno expediente sancionador de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB nº 21, de 17.02.94) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
2º.- Se designa instructora del expediente a la Sra. Margarita García Coll. Se podrá promover recusación con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º.- Si reconoce su responsabilidad y conformidad con la infracción constatada, podrá hacer efectiva la sanción económica en el plazo máximo de 15 días a partir de esta notificación con la reducción del 50% de la cuantía propuesta en este acuerdo de inicio (artículo 107.5 de la Ley 7/2013, de 26 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares) mediante las formas de pago que se indican y haciendo constar el número de expediente
4º.- Si no está conforme, dispone del mismo plazo de 15 días para formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas, que deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de Calvià mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
5º.- El plazo máximo establecido para la resolución y notificación del presente procedimiento sancionador viene estipulado en la Ley 19/2006 siendo de UN AÑO desde su iniciación, en virtud del artículo 118.4 la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, produciéndose la caducidad en la forma prevista en la Ley 30/92. No obstante lo anterior, la instructora puede acordar la suspensión del plazo cuando concurran las circunstancias previstas en la citada ley, según la redacción dada tras la modificación establecida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.”.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D):
1 º. Incoar expediente sancionador de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOIB núm. 21, de 17/02/94), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
2 º. Designar instructora del expediente a la Sra. Margarita García Coll. Se podrá promover recusación con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3r. Si previamente a la imposición de la sanción, con el acuerdo de resolución, reconoce la infracción, presta a su consentimiento con la propuesta de sanción y acredita de forma fehaciente ante la instructora y en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la sanción la corrección de los motivos que dieron lugar a su imposición, la sanción puede reducirse hasta un 50%. (artículo 56.4 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo contra la contaminación acústica de las Islas Baleares)
A tal fin puede presentar un escrito haciendo constar estas circunstancias.
4 º. Si no está conforme, dispone del mismo plazo de 15 días para formular alegaciones y / o proponer las pruebas que considere oportunas, las cuales deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle , número 1, de Calvià, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 / 1992.Si en este plazo no presenta alegaciones o no presenta pruebas, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA dE RESOLUCIÓN; en este caso la sanción sería la propuesta en esta notificación.
5 º. Si la infracción es calificada como leve, el expediente sancionador, se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en el Titulo V del mencionado Decreto.
6 º. De acuerdo con el Decreto referido, si el procedimiento es ordinario deberá resolverse en el plazo de un año contado desde la fecha del acto de iniciación del mismo, y de seis meses si se sigue el procedimiento simplificado (según modificación mediante el artículo 17.1 de la Ley 16/2000, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública). No obstante, la instructora podrá acordar la suspensión del plazo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CLÁUSULA:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados de que:
1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Infracciones de ordenanzas, del que es responsable el Ayuntamiento de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción de ordenanzas municipales, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.
2.- Cesiones de datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido, así como en su caso al denunciado.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).
Calviá, a 27 de abril de 2015
El Teniente de Alcalde delegado de Policia Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Per delegación de Alcaldia de 14-06-2011)
Manuel Jesús Grillé Espasandín
Num Exp./Año |
Denunciado |
Precepto infringido: |
Sup: |
Sanción Propuesta: |
---|---|---|---|---|
83138 / 14 |
COMUNIDAD PROP APARTAMENTOS VORAMAR. |
ART. 16.B OM DEFENSA Y CONSERV. PATRIMONIO VERDE |
A |
1.100,00 |
155409 / 14 |
COMUNIDAD PROP. APARTAMENTOS VORAMAR |
ART. 14 B) OM DEFENSA Y CONSERV. PATRIMONIO VERDE |
A |
300,00 |
163838 / 14 |
MEDITERRANEAN LUXURY HOTEL SA |
ART. 103) OM POLICÍA Y BUEN GOBIERNO |
A |
90,00 |
202462 / 14 |
LANZERATH MIRIAM |
ART. 80.b) OM POLICÍA Y BUEN GOBIERNO |
A |
200,00 |
202463 / 14 |
RES. BAR LA VIDA SL-REP. PEDRO VIVES MAS |
ART. 80.b) OM POLICÍA Y BUEN GOBIERNO |
A |
200,00 |