Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 6236
Modificación de medidas supuesto contencioso 1121/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ  ROBLES  ZAMORA.

Lugar: IBIZA/EIVISSA.

Fecha: dieciséis de Junio de dos mil catorce.

 

Demandante: ANA MARIA CATHARINA HOES .

Abogado/a: JOSEP LLUIS RIOS.

Procurador/a: JOSE LOPEZ LOPEZ.

Demandado: YOSSI ASAF WAKAINEN ..

Procedimiento: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO  0001121 /2013.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Ana Maria Catharina Hoes  frente a Yossi Assaf Wakainen, debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:

1.- La atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor. En cualquier caso, en materia de tramitar pertinente documentación de identidad, asistencia sanitaria, educación y actividades en general, se atribuye a la madre la exclusiva facultad de decidir a su respecto y realizar o gestionar de manera conveniente y en persona todas aquellas cuestiones.

2.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con quien seguirá conviviendo.

3.- La suspensión del régimen de visitas, hasta en tanto no hayan sido satisfechas por el padre las pensiones alimenticias debidas; habida cuenta el grave perjuicio de que ahí se deriva para el menor y para la madre, quien desde el divorcio viene soportando a su exclusiva expensa la totalidad de todos los gastos representados por la salud, educación y manutención del menor.

No cabe pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSSI ASAF WAKAINEN , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL