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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 7827
Aprobación definitiva OF 36 sistema de pago fraccionado

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Texto

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 44, de 28 de marzo de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 19 de marzo de 2015, el cual aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 36 reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado que el pasado día 29 de abril de 2015, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, y visto el informe del Instituto Balear de la Dona, de fecha de 17 de febrero de 2015, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el cual estará íntegramente de la siguiente forma:

ORDENANZA N 36 REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Artículo 1. Fundamento y objeto

1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Son Servera establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva, que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2. Tributos respecto de los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación a sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transformación y transporte; Tasa por alcantarillado; y Tasa por entrada de vehículos por las aceras y reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de cualquier clase.

 Artículo 3. Requisitos

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año que se trate, siendo este el primer año de su vigencia será antes el día 1 de Junio ​​de 2015.

b) No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con el ayuntamiento.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, éste deberá autorizar la domiciliación.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogimiento al sistema especial de pago fraccionado que regula esta ordenanza.

Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad de nuevo pagos: en ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Modalidad de cuatro pagos: en tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

c) Este año de entrada en vigor la modalidad de pago será de seis pagos: en cinco mensualidades (de junio a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por seis el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante al ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 5. Incumplimiento

En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos el sistema especial de pago fraccionado quede sin efecto y deberá pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada en fecha de de 2015, tras la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (n.), Y entrará en vigor el día de su publicación, quedando en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Son Servera, 5 de maig de 2015.

 

El batle president

Antoni Servera Servera

Documentos adjuntos