Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7826
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de abril de 2015 por la cual se convocan ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015
El artículo 36.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Asimismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El artículo 45 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, también prevé, en el apartado primero, que, en relación con las becas y ayudas al estudio, se deben tener en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia con respecto al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los alumnos de estos territorios.
Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación debe prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Ibiza y los de Formentera. Así, desde el año académico 1999-2000, el Plan Estatal de Becas ha previsto el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y ha aumentado la cantidad económica de las becas, tanto las de carácter general como las de movilidad.
Aunque considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears iniciada en años anteriores, por una parte, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por otra, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria.
En la convocatoria correspondiente al curso 2014-2015, la Consejería da un paso más en el camino hacia la competencia y la excelencia, ya que, con el afán de internacionalizar el sistema universitario, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en universidades de cualquier país de la Unión Europea (UE-28).
Esta novedad tiene como base dos artículos del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992: el artículo 3, el cual establece que la Unión Europea ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad sin fronteras interiores en el cual se garantice la libre circulación de personas, y el artículo 9, el cual establece que la Unión respetará el principio de igualdad de sus ciudadanos, que se tienen que beneficiar por igual de la atención de las instituciones comunitarias.
La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a alcanzar, entre otros, estos dos objetivos estratégicos: incrementar la ocupación en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.
La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:
—Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otras cuestiones, de un suplemento al diploma.
—Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
—Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
—Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el fin de elaborar criterios y metodologías comparables.
—Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.
—Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europea.
El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».
Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar estos objetivos, en la medida en que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier universidad de la UE-28.
De esta compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla donde residen para cursar estudios universitarios oficiales, siempre que no puedan realizar estos estudios en su isla de residencia como alumnos de la Universidad de las Illes Balears o de los centros a ella adscritos, bien porque no ofrecen los estudios o bien porque no han obtenido plaza.
La Eurorregión Pirineos Mediterráneo, creada el 29 de octubre de 2004, es un proyecto de cooperación política entre las Illes Balears, Cataluña, el Languedoc-Rosellón y el Mediodía-Pirineos con el objetivo de crear en el noroeste del Mediterráneo un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la integración social y económica del territorio y contribuir a la construcción de una Europa unida, solidaria y cercana a los ciudadanos.
Los retos que tiene son conseguir la afirmación como territorio de proyectos a escala europea, defender con una misma voz proyectos esenciales para el desarrollo equilibrado y sostenible, mejorar la competitividad situando a las personas en el corazón de la acción y convertirse en un polo de innovación y crecimiento mediante los vínculos tejidos entre los centros tecnológicos, científicos y culturales respectivos.
Para situar la formación de los alumnos universitarios de las Illes Balears a un nivel de calidad parecida al del resto de países de la Unión Europea y para facilitar la movilidad internacional de alumnos entre los diferentes centros de enseñanza superior, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha concedido ayudas complementarias para alumnos residentes en las Illes Balears que cursan parte de los estudios universitarios en el extranjero.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, visto el interés que tiene en el desarrollo de proyectos conjuntos en el ámbito de la Eurorregión y la aceptación de las ayudas en años anteriores, considera estratégica la apertura de una línea específica de ayudas de movilidad internacional durante el año académico 2014-2015, sobre todo en el contexto de adaptación obligada del sistema universitario español a las directrices del espacio europeo de educación superior y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo de 18 de junio de 2009 de fomentar la movilidad internacional en el seno del Eurocampus Pirineos Mediterráneo. Por todo ello, en esta convocatoria de subvenciones se incluyen ayudas para estos desplazamientos. Además, se establecen como áreas prioritarias las temáticas consideradas estratégicas para el Eurocampus, que son los siguientes: plataformas tecnológicas relacionadas con la salud, agroalimentación, biotecnología y turismo.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son de aplicación a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2015 (BOIB n.º 12, de 24 de enero).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2015, como también los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015.
Segundo
Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 24 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales y participan en programas institucionales de movilidad que permiten llevar a cabo parte de estos estudios en centros extranjeros de enseñanza superior en el ámbito de los territorios integrados en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, así como aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, a causa del hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2014-2015.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 206.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421 F 01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
4. Compatibilidad
4.1. Las ayudas convocadas en esta Resolución en concepto de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) son compatibles con otras destinadas a programas institucionales de movilidad internacional para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2014-2015. No son compatibles, sin embargo, con las relacionadas con programas de prácticas. En ningún caso, el importe total que reciba una misma persona beneficiaria puede superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se realice.
4.2. Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-28) que se convocan en esta Resolución son incompatibles con las becas que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas.
En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Universidades e Investigación tiene constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier administración o entidad pública o privada.
4.3. En el caso de que la Dirección General de Universidades e Investigación tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada, y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2015-2016 y 2016-2017, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.
5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2014-2015 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las nueve categorías siguientes:
1ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursen estudios universitarios oficiales en alguna universidad española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y que participen en programas institucionales de movilidad que permiten cursar parte de estos estudios en un centro de enseñanza superior francés en el ámbito de los territorios integrados en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.
Tienen prioridad las solicitudes para cursar estudios relacionados con las temáticas siguientes:
—Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud.
—Agroalimentación.
—Biotecnología.
—Turismo.
2ª. Alumnos con domicilio familiar en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera que se desplacen a otra isla para cursar estudios en cualquier centro de la Universidad de las Illes Balears o para hacer prácticas de laboratorio obligatorias de los estudios de la Universidad Nacional de Educación a distancia, salvo los casos de exclusión que figuran en el apartado 6 de este anexo.
3ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
4ª. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que la Universidad de las Illes Balears o los centros a ella adscritos sólo imparten en Mallorca.
5ª. Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos en esta Universidad.
6ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
7ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
8ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar diplomaturas, licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.
9ª. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears.
5.2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
6. Requisitos generales y exclusiones
6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de la posibilidad de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Cursar 42 o más créditos de una única titulación oficial universitaria durante el año académico 2014-2015. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
d) Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumania o Suecia.
6.2. Para poder obtener la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2013-2014:
a) Los solicitantes que tengan el título de bachiller, que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado tienen que acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,50 puntos —sin contar la calificación obtenida en la fase específica—, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 CFG (donde NMB es la nota media de bachillerato y CFG, la calificación de la fase general).
En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder a la universidad.
b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado durante el curso académico 2013-2014, y según la rama de conocimiento a la cual pertenezcan los estudios, los porcentajes de créditos de que se hayan matriculado que se indican a continuación:
—Artes y humanidades: 90 %.
—Ciencias: 65 %.
—Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.
—Ciencias de la salud: 80 %.
—Ingeniería o arquitectura: 65 %.
En cualquier caso, la persona solicitante tiene que haber estado matriculada, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación oficial universitaria durante el curso 2013-2014. En el caso de solicitantes que cursaban estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
6.3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2013-2014 no se hayan matriculado a enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entenderán referidos al último año académico cursado.
6.4. Para poder optar a la ayuda de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) se tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) El solicitante tiene que participar durante el año académico 2014-2015 en un programa institucional de movilidad internacional para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.
b) Se tiene que haber firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destinación para una estancia igual o superior a tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2014-2015.
6.5. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
c) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.
d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual. No obstante, se incluye en esta convocatoria a los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia residentes en Menorca, Ibiza o Formentera que se tengan que desplazar a Mallorca para realizar prácticas obligatorias de laboratorio.
e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
7. Determinación de los niveles umbral de renta
7.1. Para conceder las ayudas para desplazamientos que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, se aplicará el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.
7.2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.
7.3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se determinarán de la manera siguiente:
a) Se tiene que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración del IRPF).
b) De este resultado se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 511 de la declaración del IRPF).
7.4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010, 2011 y 2012 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados.
7.5. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la beca, los datos necesarios para determinar la renta familiar y para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears.
7.6. En el caso de que la Administración no pueda obtener los datos necesarios, tiene que requerir a la persona solicitante que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.
7.7. A efectos de establecer el orden de prelación final, las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, una vez finalizado el plazo de enmienda previsto en el apartado 16 no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta se clasificarán en el umbral 3 por orden de entrada de las solicitudes.
8. Miembros computables
8.1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, éste mismo y sus hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2013 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el correspondiente certificado de empadronamiento, que residen en el mismo domicilio.
8.2. En caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidas por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
8.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.
No obstante, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se tienen que incluir en el cómputo de la renta familiar.
8.4. En caso de que las personas solicitantes aleguen que están emancipadas o que son independientes familiar y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, como también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 8.1 y 8.2 se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
8.5. Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se tiene que clasificar en el umbral 3 de renta. En estos casos, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.
9. Deducciones de la renta familiar
9.1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2013 en la unidad familiar concurrían las situaciones con derecho a deducción.
9.2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los apartados 7 y 8, se aplicarán las deducciones siguientes:
a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.
b) 525,00 euros por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual o superior al 33 %. Esta deducción también se aplica en los casos en que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 75 % o superior y de 4.000,00 euros en caso de que sea el mismo solicitante quien tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
9.3. El umbral de renta familiar aplicable se tiene que incrementar un 20 % cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
10. Niveles umbral de renta
Se establecen tres niveles umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:
a) Umbral 1
Familias de un miembro: hasta 14.112,00 euros.
Familias de dos miembros: hasta 24.089,00 euros.
Familias de tres miembros: hasta 32.697,00 euros.
Familias de cuatro miembros: hasta 38.831,00 euros.
Familias de cinco miembros: hasta 43.402,00 euros.
Familias de seis miembros: hasta 46.853,00 euros.
Familias de siete miembros: hasta 50.267,00 euros.
Familias de ocho miembros: hasta 53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro, a la última cantidad se sumarán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
b) Umbral 2
Familias de un miembro: hasta 21.168,00 euros.
Familias de dos miembros: hasta 36.133,50 euros.
Familias de tres miembros: hasta 49.045,50 euros.
Familias de cuatro miembros: hasta 58.246,50 euros.
Familias de cinco miembros: hasta 65.103,00 euros.
Familias de seis miembros: hasta 70.297,50 euros.
Familias de siete miembros: hasta 75.400,05 euros.
Familias de ocho miembros: hasta 80.497,50 euros.
A partir del octavo miembro, a la última cantidad se sumarán 5.086,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
c) Umbral 3
Familias de un miembro: superior a 21.168,00 euros.
Familias de dos miembros: superior a 36.133,50 euros.
Familias de tres miembros: superior a 49.045,50 euros.
Familias de cuatro miembros: superior a 58.246,50 euros.
Familias de cinco miembros: superior a 65.103,00 euros.
Familias de seis miembros: superior a 70.297,50 euros.
Familias de siete miembros: superior a 75.400,05 euros.
Familias de ocho miembros: superior a 80.497,50 euros.
A partir del octavo miembro, el umbral 3 de renta familiar se calculará sumando a la última cantidad 5.086,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
11. Solicitud
11.1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://dguni.caib.es) o en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://piu.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en estas páginas web.
11.2. Para los eurocheques se establecen dos modalidades de solicitud:
a) Modalidad 1: temáticas prioritarias. Estudios oficiales relacionados con las siguientes áreas prioritarias de conocimiento:
—Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud.
—Agroalimentación.
—Biotecnología.
—Turismo.
b) Modalidad 2: temática libre. Estudios oficiales de temática libre.
11.3. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 12 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
11.4. Si la solicitud se envía por correo, debe presentarse dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán n.º 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
11.5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de junio de 2015.
12. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
12.1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) El impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) Un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears, en caso de que en los documentos anteriores no figure como localidad del domicilio un municipio de las Illes Balears.
e) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
f) La acreditación documental correspondiente en el caso de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 9.
g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2014-2015 en que conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que debe ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
h) Original sellado por el banco o copia compulsada de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
i) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de grado, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
j) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo —original o fotocopia compulsada— o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca —original o fotocopia compulsada— o una copia impresa del expediente personal sellada por la universidad en que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2013-2014, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente rellenada y firmada por el solicitante.
l) En los casos correspondientes a las categorías 5ª y 7ª previstas en el punto 5.1 de este anexo, el original o una copia compulsada del certificado pertinente de la Universidad de las Illes Balears.
m) En el caso de alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia, un certificado emitido por el centro que justifique la necesidad de desplazarse para realizar las prácticas obligatorias de laboratorio de las asignaturas de que se han matriculado.
n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
12.2. En el caso de solicitudes de ayudas para la movilidad en la Eurorregión, la persona interesada debe presentar, además, la documentación adicional siguiente:
a) Una fotocopia compulsada del documento que acredite que participa en un programa internacional de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2014-2015, expedido por la universidad española de origen, con indicación del centro extranjero de enseñanza superior de destinación, la duración de la estancia (que tiene que ser igual o superior a tres meses) y la denominación exacta del programa.
b) Si se trata de un programa de movilidad de carácter interno de la universidad de origen y/o sin convocatoria pública y competitiva, la documentación reguladora de las condiciones para participar en él.
c) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destinación para el año académico 2014-2015 en que conste que cursa 24 o más créditos en el extranjero.
12.3. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, español, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe al que hace referencia el apartado 16 de este anexo se tiene que requerir a la persona solicitante que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior o, alternativamente, una traducción al catalán o al español.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la correspondiente resolución, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
13.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 15.1.b de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
14. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que regirán su concesión
14.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en:
a) Una ayuda económica de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheque) de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 20 ayudas de este tipo.
b) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia de 450,00 euros como máximo.
14.2. En caso de que la cantidad de 206.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las siguientes reglas y criterios:
a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según las nueve categorías mencionadas en el punto 5.1 de este anexo.
Con respecto a las solicitudes correspondientes a la categoría 1ª (movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo), tienen prioridad las solicitudes correspondientes a la modalidad 1 (temáticas prioritarias) sobre las de la modalidad 2 (temática libre).
Las solicitudes de cada una de las categorías se clasificarán, a su vez, en los tres niveles umbral de renta establecidos en el apartado 10 de este anexo.
b) El orden de prelación entre estas categorías se establecerá teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto 5.1 de este anexo.
c) En primer lugar, se concederá la ayuda de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheque) a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 20 ayudas o eurocheques.
En el caso de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 20, se otorgará este número de ayudas ordenando las solicitudes, dentro de cada modalidad, según el umbral de renta y, dentro de cada umbral, por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el número total de ayudas.
d) A continuación, se concederá la ayuda para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 206.000,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con la cantidad concedida en concepto de movilidad en la Eurorregión.
e) Una vez concedidas las ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayuda de desplazamiento de una categoría, pero sí que permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes a esta categoría se reducirán a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible. Las solicitudes sucesivas se desestimarán por falta de disponibilidad presupuestaria.
f) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 200,00 euros por solicitante, se otorgarán 200,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados por el umbral de renta y, dentro de cada umbral, según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
Si, una vez hecha esta distribución, todavía queda una cantidad residual inferior a 200,00 euros, ésta se repartirá a prorrata entre los solicitantes beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable), de manera que el importe final concedido en este supuesto es el que resulta de sumar el importe variable a los 200,00 euros.
15. Comisión Evaluadora
15.1. Se constituirá una comisión evaluadora, la cual ejercerá las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
15.2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad. Suplente: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Universidades e Investigación.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Universidades e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General.
c) Vocales:
—La jefa de la Sección VI de la Dirección General de Universidades e Investigación. Suplente: una persona designada por el director general de Universidades e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General.
—Una persona designada por el director general de Universidades e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General.
—Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
16. Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
16.1. Entre los días 1 y 4 de septiembre de 2015 debe hacerse público, en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://dguni.cab.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://piu.caib.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
16.2. Mediante la publicación de este informe se notifica la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el día 18 de septiembre de 2015. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
16.3. La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
16.4. Una vez que el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se reunirá para elaborar el informe a que hace referencia el punto 15.1.
16.5. Corresponde al director general de Universidades e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
16.6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 15 y 30 de octubre de 2015 en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://dguni.caib.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://piu.caib.es).
16.7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde su publicación. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Universidades e Investigación, que debe presentarse al Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
No se aceptarán las alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 16.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
16.8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 3 de esta Resolución y presentarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
17. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades
17.1. Una vez que haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, que resolverá el procedimiento motivadamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución de la consejera incluirá la lista de personas beneficiarias a quien se otorga la subvención y la cuantía de ésta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En esta lista tienen que figurar como excluidas las personas solicitantes de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra administración y las personas beneficiarias de cualquier ayuda que conceda cualquier administración o entidad pública o privada para cualquier gasto derivado de estudios universitarios oficiales.
En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
17.2. La resolución de la consejera se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://dguni.caib.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación (http://piu.caib.es).
17.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán las alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado 16 de este anexo.
18. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
19. Pago
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades abonará a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se realizará una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de concesión y de denegación.
20. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en concreto las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que se tengan que llevar a cabo para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
21. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
22. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b de esta norma.
Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
24. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el contenido de la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.