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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7449
Ejecución de títulos judiciales 269/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000269 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA LOURDES SANTOS VALLEJO contra la empresa  ASSOCIACIO D'AJUDA AL MALALT ONCOLOGIC DE BALEARS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DISPONGO

ACUERDO: Reanudar la presente ejecución por haberse modificado las circunstancias que motivaron la suspensión, y continuar la misma hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante.

Proceder  a la anotación de embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.

Asimismo se procede al embargo de la cuenta corriente aportada por el ejecutante con el nº ES 03 2100 1763 04 0200046457 de la entidad Caixabank SA

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- El embargo de bienes propiedad de ejecutado  ASSOCIACIO D'AJUDA AL MALALT ONCOLOGIC DE BALEARS, consistente en:

URBANA: porción de predio la Tore Redona llamado Colonia Riutord o Bona Vista en éste término. Comprende el solar número sesenta y ocho del plano. Mide sesenta metros cuadrados y linda al Norte con calle número uno, hoy calle Tito Livio, al Sur con el solar número cuarenta y tres de Pedro José Coll al Este con el sesenta y siete de Bernardo Colomar y al Oeste con el sesenta y nueve de Isabel Sampol. Referencia catastral: 5764717DD7756D0001EX FINCA Nº 106740 Palma Sección IV.

URBANA: Porción de tierra procedente de otra de mayor extensión en la Colonia Riutort, Bona Vista, que procede del predio La Torre Redona y de la sementera Las Arenas, del término de Palma; con una casa de planta baja, que tiene cinco metros de fechada por ocho de fondo, y el resto está destinado a patio. Tiene una superficie de sesenta metros cuadrados. Linda: por frente o sur, con calle número dos, hoy calle Ovidio. Número 6, antes 12 de policía urbana, por la derecha entrando o Este, con el solar número cuarenta y dos; por la izquierda u Oeste, con el cuarenta y cuatro; y por fondo o norte, con el número sesente y ocho. Referencia catastral: 5764705DD7756D0001FX. FINCA Nº 106741, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 135.328,49.-euros.

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad nº uno de Palma, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado, al Registro indicado para la práctica de la anotación en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados

2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ASSOCIACIO D'AJUDA AL MALALT ONCOLOGIC DE BALEARS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL